REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: CARMEN EDILIA LEZAMA DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.536.508, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos: ERIKA KATERINE LEZAMA LEZAMA, BILL EARLY LEZAMA LEZAMA Y HAROLD LEZAMA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.963.552, V-14.604.444 y V-16.616.577, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por el ciudadano: GEORGES SARKIS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.753.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, HUMBERTO RAMÓN LEZAMA RODRÍGUEZ.
EXPEDIENTE: 2.791-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 20 de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: CARMEN EDILIA LEZAMA DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.536.508, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos: ERIKA KATERINE LEZAMA LEZAMA, BILL EARLY LEZAMA LEZAMA Y HAROLD LEZAMA LEZAMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.963.552, V-14.604.444 y V-16.616.577, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por el ciudadano: GEORGES SARKIS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.753.
En fecha: Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.791-23.-
En fecha: (27) de Octubre de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: HUMBERTO RAMON LEZAMA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.793.696, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 978, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: CARMEN EDILIA LEZAMA DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.536.508, y a sus hijos: ERIKA KATERINE LEZAMA LEZAMA, BILL EARLY LEZAMA LEZAMA Y HAROLD LEZAMA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.963.552, V-14.604.444 y V-16.616.577, respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus HUMBERTO RAMON LEZAMA RODRÍGUEZ, que riela al folio 11 y 12, Copia Certifica del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos CARMEN EDILIA LEZAMA ACEVEDO Y HUMBERTO RAMON LEZAMA RODRIGUEZ, que riela al folio 10 y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ERIKA KATERINE LEZAMA LEZAMA, BILL EARLY LEZAMA LEZAMA Y HAROLD LEZAMA LEZAMA, que rielan a los folios 13, 14 y 15, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al de Cujus: HUMBERTO RAMON LEZAMA RODRÍGUEZ, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha (27) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUMBERTO RAMON LEZAMA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.793.696, y de este domicilio, fallecido en esta misma Ciudad, en fecha Treinta y uno (31) de Diciembre de 2021, a su esposa: CARMEN EDILIA LEZAMA y a sus hijos: ERIKA KATERINE LEZAMA LEZAMA, BILL EARLY LEZAMA LEZAMA Y HAROLD LEZAMA LEZAMA, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS (30) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA

___________________________ CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 2.791-23