REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de octubre de 2023
Años: 213° y 164°



EXPEDIENTE: Nº 2.929-23.


PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MENDOZA PARRA DINORAH YSABEL y GARRIDO ROMERO ASDRUBAL OSWALDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad N° V-7.911.779 y V- 7.582.742 respectivamente, ydomiciliada la primeraen el Desarrollo Habitacional La Hacienda, avenida 1, casa N° 31, municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo en la calle 14, entre avenidas 13 y 14, sector Caja de Agua, casa N° 76, municipio San Felipe, estado Yaracuy.



ABOGADOASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
SANTOS PLAZA HÉCTOR JAVIER, inscrito en el Inpreabogado con el N°176.312.




MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DEFINITIVA).


Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos MENDOZA PARRA DINORAH YSABEL y GARRIDO ROMERO ASDRUBAL OSWALDO, arriba identificados, asistidos por el abogadoSANTOS PLAZA HÉCTOR JAVIER, inscrito en el Inpreabogado con el N° 176.312, en el cual solicitaron a este Tribunal, decrete la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, tal y como consta en autos.
Alegan los accionantes, que en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio Civil, ante la oficina de Registro Civil del Municipio Independenciadel Estado Yaracuy, lo cual consta en acta N°133, del año 2004, Tomo I, del folio 397 al 399, del libro de RegistroCivil del Municipio Independencia, cuya copia certificada anexan a la solicitud, marcada con la letra “A,”además señalan que establecieron su domicilio conyugal en la calle 14, entre avenidas 13 y 14, sector Caja de agua, casa N° 76, municipio San Felipe, estado Yaracuy, siendo este su ultimo domicilio conyugal, y que en la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Expresan por otro lado los solicitantes, que contrajeron matrimonio con grandes expectativas de amor, felicidad, armonía, comprensión, respeto y especialmente con la intención de que su relación perdurara por el resto de sus vidas, pero es el caso que desde el 15 de mayo del año 2017, hasta la presente fecha, han permanecido separado de hecho por más de seis (6)años, y que ya existe una ruptura prolongada de la vida en común, por eso han decidido de mutuo acuerdo, solicitar la disolución del vínculo matrimonial, el divorcio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Finalmente, los demandantes de autos piden al Tribunal se cite a la Fiscal del Ministerio Publico, y que la presente demanda sea admitida, sustanciada y se declare con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023), se recibe por distribuciónla demanday en fecha catorce (14) de agostode dos mil veintitrés (2023),se admite la demanda,ordenando citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se libró la correspondiente boleta de citación, tal y como consta a los folios 4, y su vuelto, y folios 5 y 6 del presente expediente.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación, debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta a los folios 7 y 8 de la causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez (a) o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expresó que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”.
La competencia, en términos generales, es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez o jueza, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un sólo lugar de la administración de justicia, existiendo para ello tres criterios: primero: el objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; segundo: el funcional, que atiende a la función del Tribunal y tercero: el territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional
Ahora bien, encontrándose este Juzgado competente para decidir la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo señalan los demandantes en su escrito libelar, manifestando haber establecido su último domicilio conyugal en la calle 14, entre avenidas 13 y 14, sector Caja de agua, casa N° 76, municipio San Felipe, estado Yaracuy, esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones.
Los demandantes para fundamentar su petición, consignaron copias certificadas del acta de matrimonio civil, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, que anexan a la solicitud, y corre inserta al folio 2, marcada con la letra “A” de la presente causa, de la cual se evidencia indubitablemente que losciudadanos MENDOZA PARRA DINORAH YSABEL y GARRIDO ROMERO ASDRUBAL OSWALDO, ya debidamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo el cumplimiento de las formalidades correspondientes, y previstas en el ordenamiento jurídico venezolano.
En cuanto al mencionado documento por tratarse de copias certificadas de documento público (por haber sido inscrito y autorizado ante el Registro Civil, esto es, ante un funcionario con competencia para darle fe pública), contra el cual no fue ejercido medio de impugnación alguno, se le asigna pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil venezolano, el cual establece:
“...Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado...”.

La Jurisprudencia a éste respecto ha seguido las enseñanzas del Jurista Feo, quien expresa que todas las corporaciones, autoridades o funcionarios, tienen señalados por la ley sus respectivas atribuciones, dentro de su jurisdicción, las que llevan el carácter de autenticidad. Tales actos tienen que entrar en la categoría de instrumentos públicos, para que la ley sea cumplida y tenga sus efectos. Partiendo de este concepto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil venezolano, el documento público hace plena fe, tanto para las partes como para los terceros.
Establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
(Omissis)
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Por tanto, se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman la demanda efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada, con las ya mencionadas copias certificadas del acta de matrimonio civil, llevada por anteel Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, convenido entre los cónyuges, ciudadanos MENDOZA PARRA DINORAH YSABEL y GARRIDO ROMERO ASDRUBAL OSWALDO, arriba identificados, signada con el N° 133, de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004), de donde se verifica que ambos accionantes y cónyuges, se casaron previa las formalidades de ley, y que además,alegada como fue por ellos mismos la separación; quedó así demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, desde hace más de seis (6) años, ocurrida a partir del día quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017) hasta la presente fecha, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito, y que se encuentran cumplidos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
EL TRIBUNAL NO HACE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO EN CUANTO A LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y QUE DEBAN SER LIQUIDADOS, POR CUANTO EN EL ESCRITO LIBELAR AMBOS ACCIONANTES, CIUDADANOSMENDOZA PARRA DINORAH YSABEL y GARRIDO ROMERO ASDRUBAL OSWALDO, ARRIBA MENCIONADOS Y AMPLIAMENTE IDENTIFICADOS, MANIFESTARON NO HABERLOS ADQUIRIDO.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el legislador para su procedencia, más específicamente los supuestos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y ASÍ SE ESTABLECE.

D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos MENDOZA PARRA DINORAH YSABEL y GARRIDO ROMERO ASDRUBAL OSWALDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.911.779 y V- 7.582.742 respectivamente, y domiciliada la primera en el Desarrollo Habitacional La Hacienda, avenida 1, casa N° 31, municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo en la calle 14, entre avenidas 13 y 14, sector Caja de Agua, casa N° 76, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidos por el abogadoSANTOS PLAZA HÉCTOR JAVIER, inscrito en el Inpreabogado con el N° 176.312. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre los ciudadano MENDOZA PARRA DINORAH YSABEL y GARRIDO ROMERO ASDRUBAL OSWALDO, arriba identificados, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004), ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en las copias certificadas del acta de matrimonio, signada con el N° 133, que anexan a la solicitud, marcada con la letra “A”, y que corre inserta al folio2, del presente expediente.
SEGUNDO:UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN,se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, todo conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia, con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil. Líbrense oficios en la oportunidad legal correspondiente.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho delTRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O