REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanosCOLMENAREZ ROSA MARÍA y PÉREZ AVENDAÑO FRAND REINALDO,venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, ambos domiciliados en Sabaneta, urbanización Santa Lucia, final de la calle 30, casa N° 48, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.586.020 y V- 10.370.520 respectivamente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GIMÉNEZ MARÍA CECILIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.555.390, asistida del abogado OCHOA RODRÍGUEZ IVAN ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 173.458, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal,que mide trescientos once metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (311,74 M2); con un área de construcción que mide setenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (78,54M2), ubicado en el sector Sabaneta, prolongación de la calle 30, casa N° 48, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes de un (1) inmueble (casa), distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) garaje, un (1) lavadero, y un (1) porche, construido en estructura de concreto con refuerzo metálico, friso acabado liso instalación eléctrica empotrada, aguas blancas, empotramiento de cloacas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada de bloques de concreto; y alinderada de la siguiente manera: Norte: prolongación calle 30; Sur: propiedad que es o fue de Occidente Motores; Este: casa que es fue de Jacinto Zambrano; y Oeste: propiedad que es o fue de Occidente Motores. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O