REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 6 de octubrede 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentadas por la parte interesada, los ciudadanosCOLMENAREZ HAYNER MAROBIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-13.695.206 y domiciliada en la avenida Sucre con calle 8, paseo La Playita, municipio Cocorote, estado Yaracuy yLINAREZ CASTILLO WILFREDO FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.639 y domiciliado en la calle 8, entre segunda y tercera avenida, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DOS SANTOS ALEXANDER TOMAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.950.570, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas DOS SANTOS RAMOS ANA MARÍA y TURMERO DE ARAUJO ADRIANA MARÍA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho ytitulares de la cédula de identidad NºV-6.462.946y V-17.091.240respectivamente, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada,por el abogadoDOMÍNGUEZ LUÍS EDUARDO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 20.918. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.804-23 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal. Certifiquense copias y déjense en lugar de los documentos originales que fueron presentados por la solicitante, cursantes en autos, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O