REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 03 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DOMINGA MARÍA CARRERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.511.454, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yris Anzola, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.068, sobre una bienhechuría ubicada en el Callejón La Sabana 4, entre calle 7 y calle La Sabana 1, comunidad Pueblo Nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (79,20 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: taller de Pedro Díaz y casa que es o fue de Ritalina Carrero, con una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 M); Sur: casa que es o fue de Yimi Guillen, con una longitud de seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55 M); Este: vía de acceso común al Callejón 4, su frente, con una longitud de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 M) y Oeste: casa que es o fue de Marcelino Benítez, con una longitud de quince metros (15,00 M), y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 22-08-2023, que mide SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (79,20 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023. y en fecha tres (03) de octubre de 2023 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LEYDIS MARÍA TOVAR DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.594.149, domiciliada en el Callejón la Sabana 4 entre calle 7 y La Sabana 1, comunidad Pueblo Nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y DANIEL ENRIQUE OVIEDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.905.495, domiciliado en el Callejón la Sabana 4 entre calle 7 y La Sabana 1, comunidad Pueblo Nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DOMINGA MARÍA CARRERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.511.454, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
Abg.EGG/Spt/diana.-
Sol: 5068/2023.