REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 04 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos IRIS ELENA HERNÁNDEZ CARRASCO y ALEXIS OMAR GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros V-8.516.302 y V-10.862.415 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio Maricela Valle, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 175.266, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 24 entre avenidas 3 y 4; comunidad Peguaima de Chivacoa del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (121,10M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Blanca Ramos, con una longitud de quince metros lineales con noventa y cinco centímetros (15.95 ML); Sur: Casa y solar que es o fue de Juvenal Ramos, con una longitud de diecinueve metros lineales con setenta y cinco centímetros (19.75 ML); Este: Casa y solar que es o fue de María Ramos, con una longitud de nueve metros lineales (9.00 ML) y Oeste: Calle 24 su frente, con una longitud de diez metros lineales con treinta centímetros (10.30 ML) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 09-08-2023, que mide CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (161,18 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiún (21) de septiembre de 2023; y en fecha cuatro (04) de octubre de 2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos ERWIN KENNEDY CAMACARO CUICAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.965.202, domiciliado en la calle 16 avenida 2 y 3, comunidad de Guatanquire del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y BRÍGIDA MARLENE AGUILAR CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.343.586, domiciliada San Felipe, urbanización Higuerón, vereda 6, número 15 del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos IRIS ELENA HERNÁNDEZ CARRASCO y ALEXIS OMAR GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros V-8.516.302 y V-10.862.415 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba





Abg.EGG/Spt/génesis
Sol: 5067/2023