República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023).

AÑOS: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la Ciudadana: CELIA COROMOTO CLEER DE MARIN venezolana, mayor de edad, estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.374.745, asistida por el Abg. FELIX ANTONIO RIVAS PEÑA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 305.360 en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno de propiedad del Comité de Tierras Urbanas (CTU), ubicado en la Avenida 05, entre Calle 03 y 04 Sector Carrizalito, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió en fecha lunes, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), ordenándose la respectiva notificación al Ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por su parte, el Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 04-10-2023 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 154/2023, siendo consignada en esa misma fecha por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal. Seguidamente, fueron oídas las declaraciones de los testigos en fecha 05-10-2023 presentadas por la parte interesada, Ciudadanos: ERIKA JOSEFINA TOVAR MORILLO y MERCEDES ANTONIETTA YEPEZ CAMACHO venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nros. V-16.260.335 y V-23.573.266 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Posteriormente, la Ciudadana Abg. Claudia Alvarez Ramírez, Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 11-10-2023. Por las razones anteriormente expuestas,