Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las
partes en el presente juicio, ciudadanos: GENESIS PASTORA RODRIGUEZ
DOMINGUEZ y REINALDO JESUS DIAZ, venezolanos, mayores de edad,
domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V-30.685.856 y V-24.164.401, respectivamente, han llegado a
un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de
FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños:
REIBISMAR ANTHONELLA y SEBASTIAN JESUS DIAZ RODRIGUEZ de 5 y 3
años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que
este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN
SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como
en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada.