REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 13 de octubre de 2023.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE: Nº 3.966/22
PARTE DEMANDANTE: FRANK DOUGLAS PEREZ Y ROBERT JOSE PEREZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad NºV-15.964.121, V-17.992.049, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO DE ASIS ALVAREZ PEREZ debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el Nº 234.247.
PARTE DEMANDADA: NELSON ADONIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-7.404.068, IPSA 61.272
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HONORIO PERNALETE Y LUIS RAFAEL ALDANA IZEA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 61.866, 35.131, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PREÁMBULO
Inicia el presente proceso, por demanda presentada en fecha 16 de Septiembre de 2022, por los ciudadanos FRANK DOUGLAS PEREZ Y ROBERT JOSE PEREZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad NºV-15.964.121, V-17.992.049, respectivamente, asistidos del abogado FRANCISCO DE ASIS ALVAREZ PEREZ IPSA 234.247, contra el ciudadano abogado NELSON ADONIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-7.404.068, IPSA 61.272, relativa a COBRO DE BOLIVARES
BREVE RELACION DE LOS HECHOS
Alegan las partes demandantes en su escrito de demanda (f.01 y su vuelto) lo siguiente:
… “en fecha martes 26 de octubre de 2.021, nos reunimos con el abogado NELSON ADONIS LEON por solicitud de él, en la carrera 13 entre calles 19 y 20 a los fines de realizar un alquiler de sonido consistente en cornetes, plantas eléctricas y amplificadores, para efectuar perifoneo de su campaña electoral para el cargo de alcalde del municipio peña 2.021, por la organización con fines políticos UNION PROGRESO donde aspiraba su elección popular como alcalde del municipio peña
… convenimos ese día que el inicio seria el día viernes 29 de octubre de 2.021 (inicio de la campaña electoral) hasta el día jueves 8 de noviembre de 2.021 en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 10:00 pm incluyendo sábados y domingos y el monto a pagar en dólares (USA) seria de noventa dólares (90,00$) por veintiún (21) días, siendo el monto total de un mil ochocientos noventa dólares exactos (1.890,00$)
… donde pagaría lo convenido a finalizar la campaña pudiendo no obstante abonar de acuerdo a los días trabajados. En acuerdo con el comenzamos a realizar dicho trabajo, en el transcurso de los primeros días le solicitamos un adelanto de setecientos sesenta dólares (760$) para cubrir gastos operativos y asuntos familiares
… restando la cantidad de un mil ciento treinta dólares (1.130,00$) que no ha cancelado aun pasados más de seis meses a pesar de las constantes y continuas cobranzas de forma personal. Mensajes de whatsaapp (notas de voz y mensajes de textos) siendo infructuoso el pago del resto del trabajo, indicando que cuando mejore su situación económica será cuando pague por el hecho de no haber ganado la alcaldía del municipio peña situación que es inaceptable por cuanto no fue lo convenido”.
En lo intitulado como el derecho y petitorio, señalaron que fundamenta la acción en el Artículo 1.264 del Código Civil, y en consecuencia el demandado en autos convenga a cancelar o sea obligado a cancelar la deuda contraída.
Señalaron como domicilio y dirección del demandado en la carrera 08 esquina calle 09 del sector la concepción de la Ciudad de Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy.
Al folio 13 riela admisión de la demanda en fecha 19 de Septiembre de 2022, se ordeno la citación del demandado, la cual riela al folio 14. Al folio 15 riela consignación de la boleta de citación del demandado. Al folio 16 riela poder apud acta otorgado por la parte demandada, ciudadano NELSON ADONIS LEON al abogado HONORIO PERNALETE Y LUIS RAFAEL ALDANA IZEA. Del folio 17 al 18 riela escrito de presentado por el abogado HONORIO PERNALETE en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada donde promueve cuestiones previas y contestación de la demanda. Folio 19 riela auto de recibido de contestación de la demanda. Al folio 20 riela escrito presentado por la parte actora, asistido de abogado solicitando que el Tribunal aprecie y admita las copias fotostáticas que acompañan el libelo de la demanda. Al folio 21 riela escrito presentado por la parte actora asistidos de abogado, donde promueven el merito favorable de los autos, prueba testifical, principios de liberta de prueba, acompañado de anexos que se encuentran insertos del folio 22 al 26. Al folio 27 riela Sentencia Interlocutora donde el Tribunal declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. Del folio 28 al 33 rielan boletas de notificación de la Sentencia Interlocutoria a las partes y consignación de las boletas. Al folio 34 riela escrito presentado por la parte actora asistido de abogado, ratificando las pruebas presentas. Al folio 35 riela escrito de pruebas presentado por el abogado apoderado de la parte demandada. Al folio 36 riela auto del Tribunal donde admite el escrito de pruebas presentado por la parte actora. Al folio 37 riela auto del Tribunal donde acuerda la evacuación de los testigos, fijando día y hora para que sean presentados por la parte promovente. Al folio 38 riela escrito de las partes demandantes asistidos de abogado donde consignan en formato de disco compacto un (CD). Al folio 39 riela declaración de la ciudadana DESY YAMILET FERNANDEZ LEON. Al folio 40 riela declaración del ciudadano JOSE GREGORIO COLINA CRESPO. Al folio 41riela declaración de la ciudadana INDIANA SIKIU LEON CONTRERAS. Al folio 42 riela declaración de la ciudadana ZUGEY ANTONIA GUTIERREZ. El tribunal procede analizarlas pruebas promovidas y evacuadas por cada una de las partes, en tal sentido observa que los demandantes: FRANK DOUGLAS PEREZ Y ROBERT JOSE PEREZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad NºV-15.964.121, V-17.992.049, respectivamente, promovieron mensajes de datos electrónicos. Observa el Tribunal que son documentos virtuales extraídos de whatsaapp, donde el demandado NELSON ADONIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-7.404.068, IPSA 61.272, contesta los requerimientos de los demandantes para realizar el pago, en varias oportunidades. Se evidencia un mensaje de fecha 26 de noviembre de 2021, el cual se lee “Frank, buenas tardes. Mañana le tenemos respuesta”. Hora 2:20pm, enviado por el demandado en autos. Se evidencia de fecha 30 de noviembre de 2021. Dos llamadas perdidas una de hora 6:57 am y la otra a las 7:114, y un mensaje el cual se lee “me avisa cuando me transfiera para pagarle al chamo de la planta eléctrica” de hora 8:17 am, enviado por la parte actora. Se evidencia de fecha 04 de diciembre de 2021 un audio de duración de 21 segundos. Hora 5:28pm, enviado por el demandado en autos. Se evidencia de fecha 05 de diciembre de 2021 dos audios de duración del primero de 40 segundos. Hora 10:48am y el segundo de 26 segundos. Hora 10:50am, enviados por el demandado en autos. Se evidencia de fecha 07 de enero de 2022, 4 audios, el primero de una duración de 18 segundos. Hora 9:01am, enviado por la parte actora, el segundo audio de una duración de 32 segundos. Hora 10:52am, enviado por la parte demandada, el tercer audio con una duración de 10 segundos. Hora 9:40am, enviado por la parte actora, el cuarto audio con una duración de 4 segundos. Hora 9:42 am, enviado por la parte demandada. Se evidencia de fecha 20 de enero de 2022 un audio de 20 segundos. Hora 8:21 am, enviado por la parte demandada. Se evidencia de fecha 22 de enero de 2022, un mensaje que se lee “el lunes es que puedo porque me quedaron mal. si cae algo hoy te aviso”. Hora 8:56 am, enviado por la parte demandada. Se evidencia de fecha 25 de enero de 2022 un audio de duración de 13 segundos. Hora 8:08am, enviado por la parte actora. Se evidencia de fecha 21 de febrero de 2022, dos mensajes, el primero se lee “Buenos días Nelson te escribo para q por favor nos cancele la deuda del trabajo del perifoneo que se le hizo en la campaña electoral ud nos adeuda 1.130$ de los 21 días del trabajo realizado a mi persona y a Robert Pérez”. Hora 11:41 am, enviado por la parte actora, el segundo mensaje se lee “Buenas tardes Frank. Lamento mucho no poder honrar ese compromiso. Tengo dos semanas y media. Que nos enfermamos en casa todos, con el virus. Estoy en pleno tratamiento. Y sin producir ni uno. Lamentablemente debemos esperar”. Hora 2:40pm, enviado por el demandado. Se evidencia de fecha 17 de marzo de 2022 un audio de duración de 13 segundos. Hora 11:10am, enviado por la parte actora. Se evidencia de fecha 18 de marzo de 2022 tres audios el primer audio de una duración de 4 segundos. Hora 11:25 am, el segundo audio de una duración de 7 segundos. Hora 11:38 am, tercer audio de 21 segundos. Hora 11:46 am, enviados por la parte demandada. Se evidencia de fecha 21 de marzo de 2022 un mensaje el cual se lee “Frank, buenos días, no pude conseguir nada el fin de semana. Hoy insistiré en buscar la bendición.” Hora 7:31 am, enviado por la parte demandada. Se evidencia de fecha 22 de marzo de 2022 un audio de una duración de 1 minuto con 12 segundos. Hora 5:33 pm, enviado por la parte actora. Se evidencia de fecha 23 de marzo de 2022, dos audios. El primer audio de 37 segundos. Hora 6:35 pm, enviado por la parte demandada. El segundo audio de 32 segundos. Hora 7:07 pm, enviado por la parte actora. Se evidencia de fecha 27 de marzo un audio de duración de 7 segundos. Hora 12:20pm, enviado por la parte actora. Se evidencia de fecha 28 de marzo de 2022, tres audios. El primero de una duración de 13 segundos. Hora 11:26 am, xxxxxxx. El tercer audio de 20 segundos. Hora 4:30 pm, enviado por la parte demandada. Se evidencia de fecha 04 de abril de 2022, dos audios. El primero de 17 segundos. Hora 9:18 am, enviado por la parte actora. El segundo con una duración de 1 minuto con 19 segundos. Hora 1:01pm, enviado por el demandado. Se evidencia de fecha 27 de abril de 2022, un audio de una duración de 10 segundos. Hora 8:34 am, enviado por el demandado. Se evidencia de fecha 01 de junio de 2022 tres audios. El primer audio con una duración de 1 minuto con 57 segundos. Hora 2:10pm. El segundo audio con una duración de 36 segundos. Hora 2:17 pm, enviados por la parte actora. El tercer audio de una duración de 11 segundos. Hora 3:07 pm, enviado por el demandado. En cuanto a las fotografías que se encuentra en el disco duro se observa un vehículo con equipos de sonidos, corneta. En dichos audios que se encuentran en el disco duro se observa al demandado en autos, que responde que si pagara a la deuda contraída. En cuanto a los testigos, el Tribunal pasa analizar sus testimonios, aún cuando el demandado señalo que no es admisible la prueba de testigos por cantidad alta de dinero, lo cual es cierto, pero el Tribunal pasa analizar los testimonios para concatenarlo con las demás pruebas, no como una prueba principal. En cuanto a la testigo: DESY YAMILET FERNANDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.548.915, manifestó en el tribunal que le consta que hubo perifoneo de parte de los demandantes, FRANK DOUGLAS PEREZ Y ROBERT JOSE PEREZ PALACIOS, plenamente identificados, que les conoce a los demandantes, que los demandantes prestaron publicidad a través de sonido al ciudadano: NELSON ADONIS LEON, en su condición de candidato a alcalde del municipio peña estado Yaracuy, que si tenían un contrato verbal, que cumplían con la parte de su contrato, el cual duro 21 días. En cuanto al testigo: JOSE GREGORIO COLINA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.898.710, fue conteste con la anterior testigo señalada en todos los particulares. En cuanto a la testigo: INDIANA SIKIU LEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.992.442, fue conteste también en las mismas preguntas y sus respuestas son similares a la de los otros testigos. En cuanto a la testigo: ZUGEY ANTONIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.279.747, a las mismas preguntas su respuestas guardan relación con la de los demás testigos. Por haber sido todos los testigos contestes y que a su vez dichas exposiciones guardan relación con los elementos electrónicos, este Tribunal aprueba y valora las pruebas virtuales presentadas por los demandantes. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada se limito casi todo en su escrito de promoción de pruebas negativas e inexistencia de la obligación por la cual fue demandado, tales como desconocer los documentos instrumentales, dice que los documentos virtuales no reúne los requisitos de ley, pero en ningún momento promovió la revisión de dicho documentos para que se evidencie que no tuviese valor. En cuanto al señalamiento que no debe oírse testigos cuando el valor a la demanda excede de DOS MIL BOLIVARES, no debe admitirse la prueba testimonial, como ha quedado dicho el Tribunal lo valoro no como una prueba principal, sino en relación con las demás pruebas, como ya se dijo se observa en el escrito de pruebas de la parte demandada se limito a negar el valor probatorio de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, pero no impugno, ni solicito el cotejo de dichas pruebas.
D E C I S I Ó N
En virtud de la anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por los ciudadanos: FRANK DOUGLAS PEREZ Y ROBERT JOSE PEREZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad NºV-15.964.121, V-17.992.049, respectivamente, asistidos del abogado FRANCISCO DE ASIS ALVAREZ PEREZ debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el Nº 234.247. En contra del ciudadano: NELSON ADONIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-7.404.068 y condena al demandado al pago de la cantidad de 1.130 dólares americanos.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada Ciudadano NELSON ADONIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-7.404.068, conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE. SEGÚN RESOLUCIÒN 001-2022 EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÒN CIVIL, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2023.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua al 13 día del mes de octubre de dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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