REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 17 de Octubre de 2023
Año 213º y 164º
EXPEDIENTE: Nº 4036/22
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JAIME ENRIQUE NORIEGA MALDONADO, casado, venezolano por naturalización, según consta de Gaceta Oficial de fecha 26 de abril de 1983, signada bajo el N° 3.151, quien portaba cedula de Extranjero N° E-355.102, y que en la actualidad está provisto de la Cedula de Identidad Nro. V.-11.646.699.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 90.113.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL EDECIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.208.225.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HONORIO PERNALETE Y LUIS RAFAEL ALDANA IZEA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 61.866, 35.131, respectivamente.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
PREAMBULO
Inicia el presente proceso, por demanda presentada en fecha 31 de Octubre de 2022, por el ciudadano: JAIME ENRIQUE NORIEGA MALDONADO, casado, venezolano por naturalización, según consta de Gaceta Oficial de fecha 26 de abril de 1983, signada bajo el N° 3.151, quien portaba cedula de Extranjero N° E-355.102, y que en la actualidad está provisto de la cedula de identidad Nro. V.-11.646.699, asistido en este acto por el Abogado PEDRO ENRIQUE QUEVEDO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 90.113 contra el ciudadano: ANGEL EDECIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.208.225, contentiva ala ACCION REIVINDICATORIA.
BREVE RELACION DE LOS HECHOS
Alega la parte demandante en su escrito de demanda (f.01 al f.02) lo siguiente:
…“soy propietario de una casa de habitación ubicada en la vía de servicio de la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, entre calles 8 y 9 del sector San José, Jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
…omisis…
…según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Yaritagua, Estado Yaracuy, de fecha 08 de febrero de 1.977, inscrita bajo el N°44, folio del 72 al 74, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año.
…omisis…
…pues el caso ciudadano Juez, que a finales del año 2011 autorice al ciudadano ANGEL EDECIO HERNANDEZ, a los fines que desarrollara actividades comerciales dentro del inmueble de marras, dada su precaria condición económica y en atención a que el mismo pertenecía a la Cooperativa.
…omisis…
…y este actuando de forma desleal, dolosa y de muy mala fe, por intermedio de su hija ALEXANDRA DEL CARMEN HERNANDEZ VELASQUEZ, constituyo un Titulo Supletorio sobre el bien inmueble de caso sub examine, emitido por el Juzgado de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio peña de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, expediente signado bajo el N° 3316/12, a los fines de apropiarse írritamente del mismo, sin considerar que mi persona tiene la titularidad de dicho bien por vía registral”.
En lo intitulado como el derecho y petitorio, señalo: que fundadamente la acción en el Articulo 548, Titulo Segundo del Código Civil, y en consecuencia se haga entrega del inmueble antes deslindado completamente desocupado, asimismo pide que el demandado sea obligado a pagar en costos y costas dicho procedimiento.
Señalo como domicilio y dirección del demandado ANGEL EDECIO HERNANDEZ: urbanización Banco Obrero, casa N° 45, vereda 3, frente a la Autopista Cimarrón Andresote de la Ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy.
Mediante auto de fecha 14 de Noviembre de la año 2022, este Tribunal admitió la demanda por no ser contraria l orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y emplazo al ciudadano ANGEL EDECIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.208.225 a los fines de que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que constara en autos para dar contestación a la demanda.
Por escrito presentado en fecha 18 de enero de la año 2023, el ciudadano demandado ANGEL EDECIO HERNANDEZ, asistido de la abogada BRICEYDA D. SANCHEZ S., niega, rechaza y contradice que el ciudadano JAIME ENRIQUE NORIEGA MALDONADO, sea el propietario del inmueble ubicado en la vía de servicio de la autopista centro occidental cimarrón Andresote, entre calles 8 y 9 del sector San José, Yaritagua municipio peña, que en efecto, es falso; alegando que el mismo es socio de una cooperativa llamada Asociación Cooperativa y Transporte y carga, que lo cierto es que su mandante pose el inmueble en mención. (f25 y vto.)
Por diligencia de fecha 01 de febrero del 2023, el ciudadano ANGEL EDECIO HERNANDEZ, en su condición de parte demandada en el proceso, confirió poder apud acta a la abogada BRICEYDA D. SANCHEZ S., inscrita en el instituto social del abogado bajo el N° 140.911, para que lo representara y sostuviera sus derechos e intereses en el juicio presentado.
Finalmente, en fecha 01 de febrero, la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas ante este Juzgado, con objeto de probar la propiedad que tiene sobre el bien, objeto del presente asunto; asimismo en fecha 09 de febrero de 2023, la parte demandada consigna escrito de promoción de prueba invocando el merito favorable en autos, en virtud de los principios de la comunidad de la prueba.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal, a efectos de establecer el merito a que se contrae la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA, considera necesario efectuar un análisis exhaustivo, individual y en su conjunto de las pruebas que consta en el expediente, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que a continuación se exponen:
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE:
• MARCADO A. Copia certificada del documento protocolizado por ante la oficina subalterno de registro público de Yaritagua estado Yaracuy, en fecha 08 de febrero de 1977, inscrita bajo el N° 44, folio vuelto del 72 al 74, protocolo primero, primer trimestre del referido año, la cual es parte contentiva del expediente N° 13.527/22, con motivo de la inspección judicial emitida por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Julio de 2023; el cual se valora conforme a los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y en el mismo se evidencia de manera plena que la ciudadana AMELIA ZAMBRANO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-435.586,vendió al ciudadano JAIME ENRIQUE NORIEGA MALDONADO, casado, venezolano por naturalización, según consta de Gaceta Oficial de fecha 26 de abril de 1983, signada bajo el N° 3.151, quien portaba cedula de Extranjero N° E-355.102, y que en la actualidad está provisto de la cedula de identidad Nro. V.-11.646.699, los derechos y acciones que le corresponden en parte de un inmueble ubicado en Yaritagua, frente a la vía de la autopista Centro Occidental, y está situado entre los linderos siguientes; ESTE: parte de la casa que se reservo en la venta el señor Granji Fraltellone Rosario, OESTE: casa y solar de Pila Castillo, NORTE: Casa y solar de Alejandro Alvarado y SUR: vía de la autopista centro occidental Chivacoa.
• MARCADO B. Copia simple de Titulo Supletorio emitido por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente signado bajo el N° 3316/12 a favor de la Ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN HERNANDEZ VELASQUEZ, la cual se desecha por ser copia simple fotostática; y ser manifiestamente impertinente, conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pues el contenido de la misma no determina la veracidad o falsedad del hecho controvertido a que se contrae la presente causa judicial, ya que la relación jurídica procesal de este juicio se constituyo con una persona distinta a las partes de la presente causa.
• Declaración testifical de los Ciudadanos JOSE GERARDO MACEA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.706.850, AIDEE DOMITILA MARTINEZ BRITO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.474.056 e IGNACIO VELIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.084.181, con vista a las declaraciones rendidas por cada uno de los testigos antes mencionados, se evidencia que los mismos rinden un conocimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto, tanto de la partes como del bien inmueble objeto de la demanda, además tienen conocimiento acerca de la titularidad de los derechos de propiedad, dando razón fundada de sus dichos. En consecuencia de ello, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil, le concede pleno valor probatorio a la declaración rendida por los testigos antes mencionados.
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE:
• MARCADO A. Copia Certificada Copia certificada del documento protocolizado por ante la oficina subalterno de registro público de Yaritagua estado Yaracuy, en fecha 08 de febrero de 1977, inscrita bajo el N° 44, folio vuelto del 72 al 74, protocolo primero, primer trimestre del referido año, a esta prueba se le concede pleno valor probatorio, por cuanto se tiene legalmente reconocido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• MARCADO B. Copias simples de Actas Constitutivas, Actas de Asambleas, asentadas en el Libro de Actas de Asambleas de la Asociación Cooperativa Transporte y Carga Yaracuy R.L. Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 1.98, por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Peña, se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• MARCADO C. Copia Certificada del Acta Constitutiva N° 651, de la Asociación Cooperativa Transporte y Carga Yaracuy R.L., emitida por este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, inserta en los Libros de Autenticaciones del año 1976, esta copia de documento público se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia fotostática simple de:
Acta de apertura de libro de Actas del Consejo Administración Asociación Cooperativa Transporte y Carga Yaracuy R.L., autorizada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Región Centro Occidental.
Acta N° 3 de fecha 18/08/1976, emitida por el Consejo Administración Asociación Cooperativa Transporte y Carga Yaracuy R.L.
Acta N° 4 de fecha 18/09/1976, emitida por el Consejo Administración Asociación Cooperativa Transporte y Carga Yaracuy R.L.
Acta N° 5 de fecha 15/10/1976, emitida por el Consejo Administración Asociación Cooperativa Transporte y Carga Yaracuy R.L.
• MARCADO D. Informes, ejercicio 1980. V ASAMBLEA ORDINARIA de la Asociación Cooperativa Transporte y Carga Yaracuy R.L. e informes, ejercicio. XVI ASAMBLEA ORDINARIA de la Asociación Cooperativa Transporte y Carga Yaracuy R.L.
Cedula de identidad del Ciudadano GABRIEL RODRIGUEZ TORRES.
Cedula de identidad del Ciudadano SARITO GANGI VARGAS.
Cedula de identidad del Ciudadano FRANCISCO JAVIER COLINA ZAVALA.
Para valorar las anteriores copias fotostáticas, se observa que las mismas son copias de documentos privados que no están reconocidas ni son tenidas legalmente como reconocidas, por lo que no pertenecen a la categoría de los documentos que se pueden acompañar en copias de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se les concede ningún valor probatorio y se desechan.
• MARCADO E. Carta aval, emitida por el Consejo Comunal “La Revolución del Sector 106”, en fecha 27/01/2023, a nombre del Ciudadano ANGEL EDECIO HERNANDEZ, mediante la cual declara la dirección habitual del Ciudadano antes mencionado, cuya instrumental administrativa se valora conforme lo establecido en la sentencia dicta por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11/02/2021, donde se le confiere la misma autenticidad de los documentos públicos por ello gozan de presunción de veracidad, en la cual se evidencia que la dirección señalada es la misma del inmueble objeto del presente juicio de reivindicación.
• MARCADO E. Constancia de Residencia, emanada por el Registro Civil del Municipio Peña, a nombre del Ciudadano ANGEL EDECIO HERNANDEZ, mediante la cual declaran bajo juramento la dirección habitual del Ciudadano antes mencionado, cuya instrumental se valora conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se evidencia la dirección señalada es la misma del inmueble objeto del presente juicio de reivindicación.
PUNTO PREVIO:
DE LAS POSICIONES JURADAS.
En el Capítulo III, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, bajo la denominación de la Confesión, nuestro legislador, incluye lo que se conoce tradicionalmente como POSICIONES JURADAS, en cuanto medio autónomo de prueba, reconocimiento que el absolvente hace de la verdad pero que beneficia al promovente del interrogatorio.
Según el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil… “se tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en presencia del Tribual, a la que se negare contestarlas, a la que citada para absolverlas no comparezca sin motivo legitimo, a la que perjure al contestarla, respecto a los hechos a que refiere el perjurio”.
El motivo legitimo, es un eximente contra la declaración de confesión del absolvente, que se presume cuando este no comparece al acto de las posiciones juradas. Consiste en el hecho o causa establecida, permitidas por la Ley que excusan a aquel del deber de comparecer ante el Tribunal para contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal. En definitiva, corresponde a la persona citada para absolver las posiciones que no comparece, probar ese motivo legítimo.
En fecha 13/04/2023, este Tribunal dicto auto mediante el cual se deja expresa constancia que siendo la oportunidad señalada para que tenga lugar el acto de posiciones juradas, que deberán absolver ambas partes, solo se encontraba presente el Ciudadano Jaime Noriega, plenamente identificado en autos; y por cuanto el ciudadano Ángel Edecio Hernández, parte demandada en el proceso no compareció ni por si, ni por apoderado alguno, es por lo que fue declarado PARCIALMENTE DESIERTOEL ACTO, por cuanto solo estuvo una de las partes absolventes, por lo tanto se comprende que pasada la hora de espera que la Ley concede al absolvente no compareciente, tanto al primer acto de posiciones con al de continuación del mismo; en consecuencia este Tribunal tiene como CONFESO al Ciudadano ÁNGEL EDECIO HERNÁNDEZ, en todas las posiciones estampadas por la contraparte, conforme al artículo 412 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, dado que la parte demandada de autos, no demostró que el demandante no es propietario, que tiene frente al actor derecho a poseer o detentar, o que está en la obligación de garantizarle la posesión pacifica de la cosa o que la pretensión reivindicatoria ha prescrito, en consecuencia así se establece:
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la ACCIÓN REIVIDINCATORIA, contenida en la demanda, presentada por el Ciudadano JAIME ENRIQUE NORIEGA MALDONADO, casado, venezolano por naturalización, según consta de Gaceta Oficial de fecha 26 de abril de 1983, signada bajo el N° 3.151, quien portaba cedula de Extranjero N° E-355.102, y que en la actualidad está provisto de la Cedula de Identidad Nro. V.-11.646.699, representado judicialmente por el Abogado PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 90.113; en consecuencia se condena al Ciudadano ANGEL EDECIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.208.225, a hacer entrega del inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la vía de servicio de la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, entre calles 8 y 9, del Sector San José, Jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy, situada entre los siguientes linderos particulares, NORTE: casa y solar de Alejandro Alvarado, SUR: vía de servicio de la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote; ESTE: parte de la casa del Ciudadano Granji Fraltellone Rosario y OESTE: casa de Pilar Castillo, a la parte actora, libre de personas y cosas.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada Ciudadano ANGEL EDECIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.208.225, conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La presente decisión fue dictada fuera de lapso, líbrese boletas de notificación a las partes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. INCLUSO EN LA PAGIAN WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PGINA WEB WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL, DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2023.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
El Juez Titular,
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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