REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 19 de Octubre de 2023
Año 213º y 164°

DEMANDANTE: NELLYS CORAIDA MARTINEZ VARGAS (Abg. ZANDRA FIGUEREDO)
DEMANDADO (A): LUCIA ESTELA BENEDETTO RAMIREZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4245/23

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: NELLYS CORAIDA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-6.602.006, asistida en este acto por la abogada ZANDRA FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°:19.179; contra la ciudadana: LUCIA ESTELA BENEDETTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-7.406.148, domiciliada en la carrera 13 entre calles 17 y 18 de Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 15 rielan anexos. Al folio 16 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 17 riela Boleta de Citación. Al folio 18 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por la ciudadana: LUCIA ESTELA BENEDETTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-7.406.148, asistida por el Abogado: CARLOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:19.170.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: LUCIA ESTELA BENEDETTO RAMIREZ, plenamente identificada y asistida de Abogada, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: NELLYS CORAIDA MARTINEZ VARGAS, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos o porciones sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en la calle 18 entre 12 y 13 de Yaritagua, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos constan en documento privado. Estas bienhechurías le pertenecen a la demandada según DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EMITIDO ANTE EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY BAJO EL N° 3403/18 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: NELLYS CORAIDA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-6.602.006, asistida en este acto por la abogada ZANDRA FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°:19.179; contra la ciudadana: LUCIA ESTELA BENEDETTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-7.406.148, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, a los (19) días de Octubre de 2023. Año 213º y 164º.

El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular

Abg. Mariangela Sira