REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 02 de Octubre de 2023
Año 213º y 164°

DEMANDANTE: JULMER PRADO RIEDEL (ABG. ALEXANDER ALVARADO)
DEMANDADO: JOSE CIRCUNCISION MELENDEZ MOGOLLON
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº:4.217/23

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: JULMER PRADO RIEDEL , titular de la cédula de identidad Nros. V-17.319.094, asistido por el Abogado: ALEXANDER ALVARADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 151.711, contra el ciudadano: JOSE CIRCUNCISION MELENDEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.260, de este domicilio, la cual riela a los folio 01 Al Folio 02 riela copias de las cedulas de identidad, Al folio 03 riela documento privado. Al folio 04 al 10 rielan anexos. Al folio 11 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 12 riela Boleta de Citación. Al folio 13 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: JOSE CIRCUNCISION MELENDEZ MOGOLLON, asistido por la abogada: ALEXANDER JOSÉ ALVARADO HERNANDEZ IPSA Nº 218.960.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda por el ciudadano: JOSE CIRCUNCISION MELENDEZ MOGOLLON, plenamente identificado y asistido de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: JULMER PRADO RIEDEL,igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 03 del presente expediente y reconoce como suyas las firmas que lo suscribe , la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todos sus actos publicos y privados ante un documento de compra y venta que versa sobre todos los derechos o porciones sobre unas bienhechurias, consistentes en un inmueble, el cual se encuentra ubicado en las Velas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuya descripción, medidas y linderos consta en el documento privado anexo a esta demanda. Estas bienhechurias le pertenecen al ciudadano demandado según documento de TITULO SUPLETORIO emitido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO YARACUY, en fecha 21 de Marzo del año 2007. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: JULMER PRADO RIEDEL , titular de la cédula de identidad Nros. V-17.319.094, contra el ciudadano: JOSE CIRCUNCISION MELENDEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-7.594.260, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 03 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 02 de Octubre de 2023. Año 213º y 164º.