REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 02 de Octubre de 2023
Año 213º y 164°

DEMANDANTE: CARMEN GREGORIA JIMENEZ GATICA (ABG. LUIS ARMANDO GONZALEZ SALAS)
DEMANDADA: GIULIANY RAMONA VASQUEZ DE KUBLA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº:4.230/23

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: CARMEN GREGORIA JIMENEZ GATICA , titular de la cédula de identidad Nros. V-12.278.900, asistida por el Abogado: LUIS ARMANDO GONZALEZ SALAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 266.729, contra la ciudadana: GIULIANY RAMONA VASQUEZ DE KUBLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.458.731, de este domicilio, la cual riela a los folio 01 Al Folio 02 riela documento privado. Al folio 03 al 06 rielan anexos. Al folio 07 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 08 riela Boleta de Citación. Al folio 09 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por la ciudadana: GIULIANY RAMONA VASQUEZ DE KUBLA, asistido por la abogada: YELITZA COROMOTO RIVAS PEROZA IPSA Nº 267.087.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda por la ciudadana: GIULIANY RAMONA VASQUEZ DE KUBLA, plenamente identificada y asistida de Abogada, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: CARMEN GREGORIA JIMENEZ GATICA , igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconocen como suyas las firmas de la ciudadana : GIULIANY RAMONA VASQUEZ DE KUBLA , en su condicion de propietaria, la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todos sus actos publicos y privados ante un documento de compra y venta efectuada con la ciudadana CARMEN GREGORIA JIMENEZ GATICA de unas bienhechurias, el cual se encuentran ubicadas en la calle 12 entre carreras 18 y 19, Sector San José , Yaritagua, del municipio Peña del Estado Yaracuy, cuya descripción , medidas y linderos consta en el documento privado anexo a esta demanda. Estas bienhechurias le pertenecen al ciudadana : GIULIANY RAMONA VASQUEZ DE KUBLA según documento COMPRA- VENTA, emanado por el registro del Municipio peña del Estado Yaracuy, registrado bajo los Nº 2017.1070 del folio real del año 2017, en fecha 23 de Octubre del año 2017. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: CARMEN GREGORIA JIMENEZ GATICA , titular de la cédula de identidad Nros. V-12.278.900, contra la ciudadana: GIULIANY RAMONA VASQUEZ DE KUBLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.458.731, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 02 de Octubre de 2023. Año 213º y 164º.