REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 Octubre de 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: YENNIFER KATIUSKA GALINDEZ MONSALVE (Abg. HECTOR JOSE MEDINA COLMENAREZ).
DEMANDADOS: CARMEN SOFIA MORA DE QUINTERO, CARMEN SOFIA QUINTERO DE GEORGE, JOSE ORLANDO QUINTERO MORA y EDGAR ANTONIO QUINTERO MORA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.252/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: YENNIFER KATIUSKA GALINDEZ MONSALVE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.156.313, asistida en este acto por el Abogado HECTOR JOSE MEDINA COLMENAREZ, IPSA NRO. 238.957, contra los ciudadanos: CARMEN SOFIA MORA DE QUINTERO, CARMEN SOFIA QUINTERO DE GEORGE, JOSE ORLANDO QUINTERO MORA y EDGAR ANTONIO QUINTERO MORA, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda, casada y solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.077.687, N° V-6.342.719, N° V-5.601.910 y N° V-5.149.979, respectivamente domiciliados en la Calle 7, Frente a la Urbanización Terepaima, casa S/N. de Yaritagua Municipio Peña, del Estado Yaracuy, la cual Riela del folio 01 al folio 02. Al folio 03 riela documento privado, al 04 al 26 rielan anexos. Al folio 27 riela auto de admisión de la presente demanda. Del folio 28 al 31 rielan Boletas de Citaciones. Al folio 32 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por los ciudadanos: CARMEN SOFIA MORA DE QUINTERO, CARMEN SOFIA QUINTERO DE GEORGE, JOSE ORLANDO QUINTERO MORA y EDGAR ANTONIO QUINTERO MORA, asistidos por la abogada: WANDA CRISTINA BUITRIAGO GIMENEZ IPSA. Nro. 283.099.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos: CARMEN SOFIA MORA DE QUINTERO, CARMEN SOFIA QUINTERO DE GEORGE, JOSE ORLANDO QUINTERO MORA y EDGAR ANTONIO QUINTERO MORA, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda, casada y solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.077.687, N° V-6.342.719, N° V-5.601.910 y N° V-5.149.979, respectivamente y asistidos de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: YENNIFER KATIUSKA GALINDEZ MONSALVE igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela al folio 03 del presente expediente y reconocen como suyas las firmas los ciudadanos: CARMEN SOFIA MORA DE QUINTERO, CARMEN SOFIA QUINTERO DE GEORGE, JOSE ORLANDO QUINTERO MORA y EDGAR ANTONIO QUINTERO MORA, en su condición de propietario, la cual aparece al pie del documento y es la que usan en todos sus actos públicos y privados ante un documento de compraventa privada efectuada con la ciudadana: YENNIFER KATIUSKA GALINDEZ MONSALVE, de unas bienhechurías, el cual se encuentra ubicadas en la Vía de Servicio esquina Calle Principal Sector “ LA MONTAÑITA” de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos constan en documento privado y titulo Supletorio Emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 11 de Agosto de 1998 anexo a esta demanda. Estas bienhechurías nos pertenecen por haberlo adquirido como coherederos, de conformidad con la declaración Sucesoral: Numero F-030076293, con RIF: J-317094398-5 Expediente 0007/2007 de fecha 17 de enero del año 2007: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: YENNIFER KATIUSKA GALINDEZ MONSALVE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.156.313, asistida en este acto por el Abogado HECTOR JOSE MEDINA COLMENAREZ, IPSA NRO. 238.957, contra los ciudadanos: CARMEN SOFIA MORA DE QUINTERO, CARMEN SOFIA QUINTERO DE GEORGE, JOSE ORLANDO QUINTERO MORA y EDGAR ANTONIO QUINTERO MORA, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda, casada y solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.077.687, N° V-6.342.719, N° V-5.601.910 y N° V-5.149.979, respectivamente, domiciliados en la Calle 7, Frente a la Urbanización Terepaima, casa S/N. de Yaritagua Municipio Peña, del Estado Yaracuy en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 03 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 25 de Octubre de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular

Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria Titular

Abg. Mariangela S