REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 04 de Octubre de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: EUNICE PATRICIO DANDAY, LETECIA VILLAMOR RENDON Y LORIE CASTILLO RAFINIAN, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “MORAL Y LUCES” (ABG. JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS)
DEMANDADO (A): LEOPOLDO ALBERTO MAC-PHERSON ALARCON.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4238/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por las ciudadanas: EUNICE PATRICIO DANDAY, LETECIA VILLAMOR RENDON Y LORIE CASTILLO RAFINIAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.-12.238.543, V-25.833.704 y V-17.961.884, respectivamente. En representación de la Sociedad Civil “Moral y Luces”, inscrita por ante el registro Publico del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Febrero de 1998, bajo el N° 07, Folios vto. Del 28, protocolo primero, tomo 2, Primer Trimestre, posteriormente modificada en fecha 02 de Junio de 2015, inscrita bajo el N°38, folio 304 del tomo 5 del protocolo de Transcripción del año 2015, con Rif.: J-309781146, facultadas en este acto según consta de asamblea general Ordinaria, registrada por ante el registro público del Municipio peña, Yaritagua Estado Yaracuy, en fecha Diez (10) de Diciembre del Dos Mil Diecinueve (2019), bajo el N° 8, Folios 60 del tomo 7, protocolo de transcripción del año 2019 y según el artículo 7° y articulo 11° de sus Estatus Sociales, Asistidas en este acto por el abogado JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:238.957; contra el ciudadano: LEOPOLDO ALBERTO MAC-PHERSON ALARCON, de este domicilio, actuando en su condición de propietario, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 34 rielan anexos. Al folio 35 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 36 riela Boleta de Citación. Al folio 37 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: LEOPOLDO ALBERTO MAC-PHERSON ALARCON, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.553.826, asistido por el Abogado: CARLOS TORRELLAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:182.538.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: LEOPOLDO ALBERTO MAC-PHERSON ALARCON, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.553.826 y asistido de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por las ciudadanas: EUNICE PATRICIO DANDAY, LETECIA VILLAMOR RENDON Y LORIE CASTILLO RAFINIAN, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconocen como suyas las firmas del ciudadano: LEOPOLDO ALBERTO MAC-PHERSON ALARCON, en su condición de propietario, la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todos sus actos públicos y privados ante un documento de compraventa privada efectuada con las ciudadanas: EUNICE PATRICIO DANDAY, LETECIA VILLAMOR RENDON Y LORIE CASTILLO RAFINIAN, de unas bienhechurías, el cual se encuentran ubicadas en la Carrera 8 esquina calle 13 de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos constan en documento privado anexo a esta demanda. Estas bienhechurías le pertenecen al demandado según DOCUMENTO REGISTRADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO YARITAGUA, HOY REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PEÑA YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY BAJO EL N° 2, FOLIOS 3 AL 4 PROTOCOLO PRIMERO, TOMO I, CUATRO TRIMESTRE DEL AÑO 1988, DE FECHA VEINTIDÓS 22 DE ENERO DE 1988, POSEE CÓDIGO CATASTRAL CON EL N° 22-10-01-U01-004-055-004, TERRENO PROPIO SEGÚN DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO YARITAGUA, HOY REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, EN FECHA 03 DE AGOSTO DE 1978, BAJO EL N° 25, FOLIOS VUELTO DEL 62 AL VUELTO 64, PROTOCOLO PRIMERO, TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 1978, ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por las ciudadanas: EUNICE PATRICIO DANDAY, LETECIA VILLAMOR RENDON Y LORIE CASTILLO RAFINIAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.-12.238.543, V-25.833.704 y V-17.961.884, asistidas en este acto por el abogado JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:238.957; contra el ciudadano: LEOPOLDO ALBERTO MAC-PHERSON ALARCON, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.553.826, de este domicilio de Yaritagua Municipio peña Estado Yaracuy, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 03 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, a los (04) días de Octubre de 2023. Año 213º y 164º.
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