REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, dieciséis (16) de octubre del año dos mil veintitrés.-
Años 213º y 164º

Conforme a lo dispuesto en la parte infine del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y visto que en fecha once (11) de octubre tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR sin que las partes hubieran conciliado en algún aspecto del presente juicio, pasa el tribunal a fijar los hechos y los límites de la controversia así: El demandante JOSÉ DANILO PINTO CAMPOS, de las características de autos, tiene como pretensión el Desalojo de Local Comercial debidamente identificado en estos autos, por presuntamente, haber incurrido el demandado ÁNGEL LUÍS SANTELIZ NOGUERA de las características de autos, en insolvencia del pago de los cánones de arrendamiento en los términos convenidos en el contrato de arrendamiento que los une, al haberse él subrogado el mismo una vez que adquirió el inmueble según el instrumento de propiedad que consignó con la demanda, todo lo cual fue ratificado por su apoderada Judicial abogada YENITH MARÍA TARAZONA MOLINA, identificada en autos, en la audiencia preliminar. Por su parte el demandado ÁNGEL LUÍS SANTELIZ NOGUERA, de las características de autos, no dio contestación a la demanda, pero en la audiencia preliminar, señaló a través de su representante legal la abogada NAYLUIS RAMIREZ NOGUERA, de las características de autos, que no está realizando ninguna actividad comercial en el local objeto del presente juicio de desalojo, pero que lo entregará a quien se defina como propietario del mismo, ya que no reconoce al demandante como propietario de éste y por ende tampoco como arrendador ya que sobre esa venta se sigue juicio por fraude ante un tribunal penal del estado Yaracuy y que se encuentra solvente con los pagos de arrendamiento al haber pagado los mismos a la persona que le indicó su arrendadora en acuerdo verbal, quedando así fijados los hechos y circunscritos los límites de la controversia a que el Demandante pruebe su condición de propietario y de arrendador por subrogación y que el demandado pruebe que se mantiene solvente con el pago de los cánones de arrendamiento conforme a lo indicado en el contrato que los une y que el documento de propiedad que aportó el demandante como documento fundamental de su demanda fue anulado por alguna autoridad judicial con facultad legal para ello. Por lo que fijado como han sido los hechos y las límites de la controversia queda ABIERTA LA CAUSA A PRUEBAS, para que las partes promuevan sus pruebas sobre el merito de la causa, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a este auto. El tribunal se pronunciará sobre su admisión dentro de los tres días de despacho siguientes al último día de promoción de pruebas. Se advierte a las partes que admitidas las pruebas se evacuaran las que hayan sido admitidas en el plazo que fije el tribunal para ello tomando en cuenta la complejidad de la prueba, pero; ese plazo no será superior al ordinario.-

El Juez Titular


Abog. Iván Palencia Arias.

La Secretaria Suplente


Abog. Yuleargen Sanabria.