REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintitrés.-
Años: 213º y 164º
PARTES SOLICITANTES: CIRILO JESÚS JIMÉNEZ GÓMEZ y YUSMERLI COROMOTO HERNÁNDEZ DE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.728.317 y V-17.843.134, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARBELLA JOSEFINA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.695.939, Inpreabogado Nº 219.253 y de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1107/2023-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

Los ciudadanos: CIRILO JESÚS JIMÉNEZ GÓMEZ y YUSMERLI COROMOTO HERNÁNDEZ DE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.728.317 y V-17.843.134, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARBELLA JOSEFINA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.695.939, I.P.S.A. Nº 219.253 y de este domicilio, en fecha catorce (14) de agosto de 2023, presentaron ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día. En ella; los solicitantes piden SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día 12 de mayo del año 1998, celebrado por ante la oficina del Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 58, folio 88, tomo I de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1998 y señala, que establecieron su primer y último domicilio conyugal en el sector “ Corumbo”, calle Principal de la parroquia Salom, del municipio Nirgua del estado Yaracuy; que de esa unión procrearon tres (03) hijos; que tienen por nombre: YUSMARY ISABEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, DARWIN JESÚS JIMENEZ HERNÁNDEZ, ALEJANDRO JOSÉ JIMENEZ HERNÁNDEZ, quienes para la fecha tienen (28), (25) y (24) años respectivamente, que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que desde el mes de octubre del año 2008, se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto.
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2023, se le dio entrada a la solicitud; en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2023, se admitió la presente solicitud. Se ordenó la notificación del Ministerio Público. (Folios 16 y 17).
Al folio 18 corre diligencia estampada por la ciudadana: YUSMERLI CORORMOTO HERNANDEZ DE JIMENEZ: asistida por la abogada MARBELLA VILLEGAS, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil para la práctica de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
Al folio 19 se dictó auto donde se ordenó entregar boleta al alguacil para que practique la notificación. al Fiscal Séptima del Ministerio Publico,
Al folio 20 corre diligencia estampada por el Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación practicada al Ministerio Público.
Al folio 22 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN

En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil del solicitante por causas de demencia u otros trastornos psicológicos que pudieran imposibilitarla para expresar libremente su voluntad, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de los solicitantes, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
Los solicitantes manifestaron ser cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 7 del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de sus declaraciones se desprende la decisión de divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia a la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 Expediente N° 12-1163 emanadas de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia. Que durante su relación matrimonial procrearon tres (03) hijas; que tienen por nombre: YUSMARY ISABEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, DARWIN JESÚS JIMENEZ HERMANDEZ, ALEJANSDRO JOSÉ JIMENEZ HERNANDEZ quienes nacieron así: la primera el día veinteno 21 de junio del año 1995, teniendo a la fecha veintiocho (28) años de edad; según se evidencia en la copia certificada en el folio 8 y 9, numero de acta 133; el segundo, nacido en fecha veintiséis (26) de febrero del año 1998, teniendo a la fecha veinticinco (25) años de edad; según se evidencia en la copia certificada en el folio 10 y 11, numero de acta 103; el tercero, nacido en fecha treinta y uno (31) de mayo del a{o 1999, teniendo a la fecha veinticuatro (24) años de edad; según se evidencia en la copia certificada en el folio 12 y 13, numero de acta 152, lo cual complementa y corrobora la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto, y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio por cuanto que en la tramitación de esta solicitud se ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, así como lo ordenado en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia a la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 Expediente N° 12.1163, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por los ciudadanos: CIRILO JESÚS JIMÉNEZ GÓMEZ y YUSMERLI COROMOTO HERNÁNDEZ DE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.728.317 y V-17.843.134, ambos de este domicilio, y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos por ante la oficina del Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 58, folio 88, tomo I de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1998, cuya copia certificada corre agregada al folio siete (7) del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).-

LA JUEZ TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ

En la misma fecha y siendo las 1:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

L A SECRETARIA.
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ