REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7949
DEMANDANTE: MARITZABEL ONOFRE LOPEZ MOTA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.078.487, con domicilio en la calle 10 con cruze ave 13 sector centro Municipal Bruzual del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: ROSLEIDY MAGALYS HERNANDEZ SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.387.
DEMANDADO: JHOAN MANUEL CARPIO “FOTOCOPIA CARPIO”, en la persona de su representante legal ciudadano CRISTOBAL ALFREDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.586, con domicilio en la Planta Alta del local 1 A de la Estación Terminal Viejo, ubicado en la Urbanización Banco Obrero avenida La Patria entre avenida segunda y la avenida Intercomunal, San Felipe El Fuerte, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (Local comercial)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
El día 22 de Noviembre de 2018 folio (1 al 41), se recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, incoado del cual, la ciudadana: MARITZABEL ONOFRE LOPEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.078.487, debidamente asistida de la abogada RosleidyMagalys Hernández Suarez inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.387 contra JHOAN MANUEL CARPIO “FOTOCOPIA CARPIO”, en la persona de su representante legal ciudadano CRISTOBAL ALFREDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.586 lo cual hace previa las consideraciones siguientes:

I-DE LOS HECHOS
1) En fecha del primer 1 dia del mes de Junio de 2017, mi representada, actuando siempre bajo el concepto de la buena fe, le entregó al aqui DEMANDADO, la renovación de un contrato de arrendamiento de un local comercial distinguido con el Nro.04 antes identificado para que procediera a adecuarlo para el inicio de las operaciones comerciales correspondiente a una fotocopiadora, la cual lleva por nombre: "Fotocopiadora Carpio". Este comenzó sus operaciones comerciales, durante los primeros días del mes de Mayo de 2012.
2) Durante el mes de Mayo de 2012 mi representada le entregó al DEMANDADO, debidamente suscrito con la sola firma de su representante legal, señor Jhoan Carpio, antes identificado, el contrato de arrendamiento, anualmente se le renovaba el contrato a los fines que EL DEMANDADO, hiciera sus observaciones y suscribieran dicho contrato de forma auténtica conforme a la Ley. Cabe destacar, que el ciudadano: JOHAN MANUEL CARPIO, quien es titular de la Cédula de Identidad No. V-17.319.375 fue quienes entregó en sus manos el contrato al DEMANDADO, quien lo retiró de las oficinas de mi representada y no ha mostrado su interés en suscribirlo, como tampoco de pagar ni los cánones de arrendamientos a los que se comprometió ni los gastos comunes generados como parte del mantenimiento y administración de la comunidad de comerciantes que funciona en el local 04, antes identificado. Cabe destacar que dicho contrato ya se encuentra vencido la cual se le hizo un llamado por el SUNDDE y no asistió a la misma, marcada con la letra "A" la correspondiente al contrato de arrendamiento Privado Vencido. Y más adelante mostrare prueba por escrito de que se agotó la vía Administrativa.
3) El canon de arrendamiento del referido local comercial es de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 72.000,00), mensuales y no han sido pagadas las correspondientes a los meses de: JULIO Y AGOSTO 2018.
4) Los gastos comunes que han sido generados por el local comercial "04"y que le corresponde pagar al DEMANDADO como su operador comercial, ascienden a la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) correspondientes a los meses de: JULIO Y AGOSTO. Anexo marcado con la serie de la letra "B", la relación de recibos que contienen los gastos comunes no pagados por EL DEMANDADO.
6) En síntesis do los hechos, EL DEMANDADO posee un local propiedad de ciudadana MARIZABEL ONOFRE LOPEZ MOTA, anteriormente identificada y que está siendo administrado por mi representada, antes identificada, (adjunto marcado con letra "C" el documento de propiedad del local 04; donde opera comercialmente con fines de lucro; sin pagar los cánones de arrendamientos estipulados en el contrato de arrendamiento que se le entregó, ni tampoco aquellos gastos comunes de la comunidad de arrendatarios por concepto de administración y de mantenimiento de los bienes y servicios que le son comunes a todos ellos y necesarios para la realización de su actividad comercial.
CAPÍTULO II: DEL DERECHO:
SUSTENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRESENTE DEMANDA:
En primer término, motivo mi solicitud con base al artículo 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela que dispone: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso le colectivos y difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. PRIMERO: Declare CON LUGAR, la presente acción de desalojo intentada contra EL DEMANDADO, acuerde su desalojo del local comercial "04", antes identificado, para que os ter entregue a mi representada libre de bienes y personas, así como en perfecto estado de mantenimiento y de conservación, tal como a él se le entregó, SEGUNDO: Condene al DEMANDADO a pagarle a mi representada las sumas de: a) CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y por los que se sigan venciendo hasta la conclusión definitiva de este procedimiento, según el monto mensual del canon de arrendamiento arriba indicado en el Capítulo 1, numeral "3" de este libelo; y b) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) por concepto de los gastos comunes y por los que se sigan venciendo hasta la conclusión definitiva de este procedimiento. TERCERO: Condene en costas a la parte DEMANDADA por haber obligado a mi representada a litigar y a defender sus derechos, visto su total divorcio de la ley vigente. Pido al Tribunal que calcule las costas de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código ejusdem recién nombrado y señale su monto en el decreto de intimación de LA DEMANDADA. CUARTO: Admita la presente demanda y la tramite de conformidad con lo establecido en el Decreto con rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial De conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 38 del Código ejusdem, estimo el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs30.000.000,00.) pidiendo expresamente que este valor sea indexado al momento de ejecutarse efectivamente la sentencia…”

En fecha 26 de Noviembre de 2018 (folio 42,43) se dicto auto y se le dio entrada a la presente demanda; así mismo se libro oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 19 de Diciembre de 2018 (folio 44 al 46) Se dicto auto y se agrega a los autos del expediente N° 325-2018 de fecha 10 de Noviembre de 2018 proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de mediadas del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Enero de 2023 (folio 47) se dicto auto donde la Jueza CelsaLiset González Andrade se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de Enero de 2019 (folio 48 al 52) se dicto auto y se fija audiencia preliminar para el quinto día de despacho a las 10:00 a.m una vez conste en autos la notificación que se practique para lo cual se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de mediadas del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial. Se libro, despacho, oficio y boletas de notificación.
En fecha 04 de Febrero de 2019 (folio 53) el alguacil temporal declara que fue imposible el envió de la comisión librada en fecha 11/01/2019 en virtud que IPOSTEL hizo modificaciones en su sistema.
En fecha 23 de Octubre de 2019 (54) se dicto auto por recibida Comisión N° 3000-2019 bajo oficio n° 155-126 de fecha 02 de Octubre de 2019 proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de mediadas del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial. Se agrega a los autos.
En fecha 24 de Octubre de 2019 (folio 55) se dicto auto donde vista la comisión recibida del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de mediadas del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, no fue cumplida en su totalidad, se ordena el desglose de dicha comisión y remitirla bajo oficio al prenombrado Tribunal a los fines que le de cabal cumplimiento. Se libro oficio
En fecha 19 de Enero de 2020 (folio 57 al 72) Se dicto auto por recibida Comisión N° 3000-2019 proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de mediadas del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial; se agrega a los autos.
En fecha 29 de Septiembre de 2023 (folio 73) se dictó auto donde la Jueza Mónica del Sagrario Cardona Peña, se aboca al conocimiento de la causa.

Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue en fecha 11 de enero de 2019, fecha en la que se ordenó la notificación de las partes para la reanudación de la causa, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Y así se establece.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (01) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.

III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por : DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), incoado por la ciudadanaMARITZABEL ONOFRE LOPEZ MOTA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.078.487, con domicilio en la calle 10 con cruce ave 13 sector centro Municipal Bruzual del Estado Yaracuy, contra JHOAN MANUEL CARPIO “FOTOCOPIA CARPIO”, en la persona de su representante legal ciudadano CRISTOBAL ALFREDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.586, con domicilio en la Planta Alta del Local 1 A de la Estación Terminal Viejo, ubicado en la Urbanización Banco Obrero avenida La Patria entre avenida segunda y la avenida Intercomunal, San Felipe El Fuerte, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy , todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Osmarly Coromoto Gómez Pérez
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Osmarly Coromoto Gómez Pérez
MdelSCP/ocgp
Exp. 7949