ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-137
PARTE ACTORA: Ciudadano, ASDRUBAL JOSE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.653.101.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VISITECA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MEYCKERD ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 93.963
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 25 de Septiembre de 2023, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado EMANUEL SANTILLO Y KARIELYS DELPRETTY, en su caracteres de apoderados judicial del accionante. Por una parte, la parte los accionante solicitan que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, las partes exponen: la parte acionante señala que le cancelen la cantidad de BS. 10.230,00 equivalentes a $. 413,00. Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 3400,00, equivalente a $. 100,00 pagaderos para el día 09 de octubre de 2023, Los apoderados judiciales del accionante manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO

LAS PARTES COMPARECIENTES.