REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 29 de septiembre de 2023.
213º y 164º

ASUNTO NP11-L-2023-000214
Demandante: Ciudadano YOSELYN DEL CARMEN RIOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 26.772.880.


Apoderados Judiciales: Abogado JOSE LUIS CASTILLO y MARIA JOSE CASTILLO, Inpreabogado Nros 211.492 y 314.626.

Demandado: VIP SEGURIDAD , C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 07 de julio de 2023, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano BLANCA ROSA ESTRADA DE CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 17.403.724, asistido de los abogados JOSE LUIS CASTILLO y JOSE RAMON CASTILLO, Inpreabogado Nros 211.492 y 211.491 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa VIP SEGURIDAD , C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentado por el actor en su escrito libelar, señala que el total adeudado por la demandada es la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON 00 CENTIMOS, (Bs. 80.921,00), equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLRES AMERICANOS CON 36 CENTAVOS ($. 2905,60).

En fecha 26 de septiembre de 2023, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de los abogados JOSE LIUS CASTILLO y MARIA CASTILLO, en sus caracteres de apoderados judiciales del accionante, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa VIP SEGURIDAD , C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana YOSELYN DEL CARMEN RIOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 26.772.880 y la empresa VIP SEGURIDAD , C.A., cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 12 de julio de 2022, en calidad SUPERVISORA DE SEGURIDAD. Fue despedido se inició un procedimiento de reeganche y pago de salarios caídos, hasta la fecha 06 de julio de 2023 se que se computa su relación de trabajo con la empresa VIP SEGURIDAD , C.A, su tiempo de servicio es de once (11) meses y 22 días, devengando un último salario básico mensual de Bs. 130,00, siendo un salario básico diario de Bs. 4,30., también percibía la cantidad de ochenta dólares americanos ($.80) mensualmente, que a la fecha de interponer la demanda cada dólar americano tenia un valor de Bs. 27.85 que multiplicado por $.80 lo que genera la cantidad de Bs. 2.228,00 mas Bs.130,00 , lo que genera un salario normal mensual de Bs. 2.358,00,mensual siendo un salario normal diario de Bs. 78,60 Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario Bs. 78,60 , más la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs. 3,25. Alícuota de utilidades Bs. 13.10. Salario Integral = Bs. 94,95. Así se decide.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A, B de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 120 días, arrojando la cantidad de Bs. 11.394,00.


• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. 11.394,00. Así se decide.*

• Fideicomiso: Conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 62 días a razon de Bs. 94.95, arrojando la cantidad de Bs. 5.886,90. Así se decide.


• Vacaciones: De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 15 días por el salario de Bs. 94,95, arrojando la cantidad de Bs. 1.424,25. Así se decide.


• Bono vacacional: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 15 días por el salario de Bs. 94,95, arrojando la cantidad de Bs. 1.424,25. Así se decide.

• Utilidades: De acuerdo al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 120 días por el salario básico, Bs. 94,95 arrojando la cantidad de Bs. 11.394,00. Así se decide.



• Bono de alimentación o Cesta ticket 12-07-2022 al 06-07-2023: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación, le corresponde $ 40 mensual a la tasa de hoy BCV, cada dólar equivale a 35,00 Bolívar, lo que genera Bs. 1.400,00 mensual por doce (12) meses arrojando la cantidad de Bs. 16.800,00. Así se decide.*

• Salarios dejados desde 15-11-2022 hasta 06 de julio de 2023: Desde noviembre de 2022 hasta el 06 de julio de 2023, han transcurrido ocho (08) meses cada mes de salario mensual equivale a la cantidad de Bs.2358,00, arrojando la cantidad de Bs. 18.864,00 mas fracción de comprendida desde el 16 de julio de 2023 al 06 de julio de 2023, generando 21 días mas a razón de Bs. 78,60 cada uno, determina la cantidad de Bs. 1.650,60 mas la cantidad antes prenombrada genera la cantidad total de Bs. 20.514,60 . Así se decide

• Horas extreas no canceladas : Se acuerda el limite máximo de 100 horas anual, cada hora con el valor de 9,82 lo que genera la cantidad de Bs. 982,00. Así se decide.

• Domingos trabajados dejados de cancelar: Se condena a la demandada a pagar la cantidad de 50 domingos trabajados no cancelados por un valar cada uno de Bs.235.00, lo que genera la cantidad de Bs. 11.750,00. Así se decide.



• Intereses sobre prestación de antigüedad, indexación monetaria e intereses moratorios: En cuanto a los intereses por prestaciones sociales, intereses sobre salarios dejados de percibir e intereses de mora, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos conceptos se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; el perito designado, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales. Respecto a los intereses de mora de las cantidades adeudadas a las trabajadoras, los mismos serán calculados a partir de la exigibilidad del concepto adeudado, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.


La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00 CENTIMOS, (Bs. 92.964,00), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.34.02 por cada dólar Americano lo que resulta la cantidad de dos mil setecientos treinta y dos dólares americanos con 63 centavos ($. 2.732,63) . Así se decide.



DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YOSELYN DEL CARMEN RIOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° V- 26.772.880, contra la empresa VIP SEGURIDAD, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa VIP SEGURIDAD , C.A, a pagar al demandante la cantidad de de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00 CENTIMOS, (Bs. 92.964,00), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.34.02 por cada dólar Americano lo que resulta la cantidad de dos mil setecientos treinta y dos dólares americanos con 63 centavos ($. 2.732,63), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 29 de septiembre de 2023. Año 2013º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.