REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de septiembre de 2023.
213° y 164°

ASUNTO: NP11-N-2023-000012.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte Recurrente: CORPORACION SOCIALISTA DEL SECTOR VIDRIO Y ENVASES, C.A.

Apoderado Judicial: EDUARDO JOSE OVIEDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.302.878, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.851.
Parte Recurrida: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Beneficiario Del Acto: Ciudadanos: ANIBAL SALAZAR, JULIO ROJAS, DARWIN RAMIREZ, ANIBAL FERNANDEZ, EMILIO LAUVADO, FRANCISCO GUERRA, JESUS SALAZAR, ELISAUL RONDON, JUAN CARLOS ANTUAREZ, JESUS ZACARIAS, WILMER VILORIA, FREDDY PLAZA, JORGE SANCHEZ, WRALLAN BRITO, MARCOS SILVA, EDGAR ALMEIDA, JOSE CASTELLANO, WILMER VIVENES, FELIX ABACHE, MARCOS RODRIGUEZ, HERMEN FAJARDO, GERARDO ARAY, JOSE JIMENEZ, LUIS MIGUEL SALAZAR, ALBERTO MILLAN, ROXANNYS RODRIGUEZ, ALEXANDER LUCES, CESAR ROMERO, FRANCO GUTIERREZ, JOSE ALVARADO, SIRIACO HERNANDEZ, DIXON DELPINO, CESAR MARCHAN, SAMUEL ROJAS, LUIS RODRIGUEZ, JORGE LOPEZ, REINALDO ZERPA, ADOLFO RUIZ, JHONNY QUINTERO, MAURO BERMUDEZ, RAMON FIGUEROA, GERMAN MARTINEZ, JOSE A. GUIMON, VICTORIA CORONADO, CARLOS MARCANO, LUIS CABELLO, JHON ZAMBRANO, ASDRUBAL SANCHEZ, LUIS RODRIGUEZ, YELISBETH ROMERO, MULLER ABARCA, RUBEN MAESTRE y CESAR GUEVARA, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 11.253.510, 11.782.828, 18.825.635, 4.947.572, 6.955.845, 19.527.436, 12.147.808, 22.716.997, 13.249.591, 25.273.962, 4.716.960, 10.304.468, 20.773.974, 5.991.485, 4.425.103, 12.793.163, 11.344.778, 8.379.349, 5.696.451, 8.975.923, 18.653.122, 12.006.470, 5.708.417, 14.111.610, 18.081.130, 12.909.127, 18.865.749, 9.245.706, 15.805.643, 19.700.923, 10.309.126, 18.653.766, 18.272.599, 5.231.192, 18.926.591, 8.437.711, 25.661.736, 11.041.490, 10.304.485, 13.475.686, 14.567.751, 9.909.341, 4.029.825, 17.092.512, 11.010.038, 17.424.52, 18.267.074, 5.231.192, 17.092.689, 18.19.057, 22.966.352 y 14.338.341.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

ANTECEDENTES.
Se inicia el presente procedimiento de Nulidad de Acto Administrativo, en fecha catorce (14) de agosto de 2023, interpuesto el mismo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de ésta Coordinación del Trabajo, incoado por GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L TUTELADA POR LA CORPORACION SOCIALISTA DEL VIDRIO CORSORVENCA, asistidos por el Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.851, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00030/2023, de fecha 26 de Abril de 2023, contenida en el expediente administrativo N° 044-2022-03-00066 y el cual emanare de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el procedimiento por condiciones de trabajo incoado por los ciudadanos: ANIBAL SALAZAR, JULIO ROJAS, DARWIN RAMIREZ, ANIBAL FERNANDEZ, EMILIO LAUVADO, FRANCISCO GUERRA, JESUS SALAZAR, ELISAUL RONDON, JUAN CARLOS ANTUAREZ, JESUS ZACARIAS, WILMER VILORIA, FREDDY PLAZA, JORGE SANCHEZ, WRALLAN BRITO, MARCOS SILVA, EDGAR ALMEIDA, JOSE CASTELLANO, WILMER VIVENES, FELIX ABACHE, MARCOS RODRIGUEZ, HERMEN FAJARDO, GERARDO ARAY, JOSE JIMENEZ, LUIS MIGUEL SALAZAR, ALBERTO MILLAN, ROXANNYS RODRIGUEZ, ALEXANDER LUCES, CESAR ROMERO, FRANCO GUTIERREZ, JOSE ALVARADO, SIRIACO HERNANDEZ, DIXON DELPINO, CESAR MARCHAN, SAMUEL ROJAS, LUIS RODRIGUEZ, JORGE LOPEZ, REINALDO ZERPA, ADOLFO RUIZ, JHONNY QUINTERO, MAURO BERMUDEZ, RAMON FIGUEROA, GERMAN MARTINEZ, JOSE A. GUIMON, VICTORIA CORONADO, CARLOS MARCANO, LUIS CABELLO, JHON ZAMBRANO, ASDRUBAL SANCHEZ, LUIS RODRIGUEZ, YELISBETH ROMERO, MULLER ABARCA, RUBEN MAESTRE y CESAR GUEVARA, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 11.253.510, 11.782.828, 18.825.635, 4.947.572, 6.955.845, 19.527.436, 12.147.808, 22.716.997, 13.249.591, 25.273.962, 4.716.960, 10.304.468, 20.773.974, 5.991.485, 4.425.103, 12.793.163, 11.344.778, 8.379.349, 5.696.451, 8.975.923, 18.653.122, 12.006.470, 5.708.417, 14.111.610, 18.081.130, 12.909.127, 18.865.749, 9.245.706, 15.805.643, 19.700.923, 10.309.126, 18.653.766, 18.272.599, 5.231.192, 18.926.591, 8.437.711, 25.661.736, 11.041.490, 10.304.485, 13.475.686, 14.567.751, 9.909.341, 4.029.825, 17.092.512, 11.010.038, 17.424.52, 18.267.074, 5.231.192, 17.092.689, 18.19.057, 22.966.352 y 14.338.341, en contra de la entidad de trabajo: GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L TUTELADA POR LA CORPORACION SOCIALISTA DEL VIDRIO CORSORVENCA. En contra de la Providencia Administrativa Nª 00030/2023 de fecha 26/04/2023 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo por condiciones de trabajo.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, es recibido por éste Tribunal el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, previa su distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio diez (f.49).
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023 se Dicto Despacho Saneador ordenando al Recurrente de conformidad con el numeral segundo del articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, subsanar omisiones del libelo. (f.50)

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023 el apoderado judicial de la parte Recurrente presentó escrito constante de tres (03) folios útiles, subsanando el libelo. (f.51)

Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa ésta Juzgadora, a pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, en los siguientes términos:

ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD.
El recurso contenido en éste escrito es admisible, en virtud de que cumple con los requisitos necesarios para ello de conformidad con la Ley.
1.- Legitimación del sujeto activo la empresa CORPORACION SOCIALISTA DEL VIDRIO CORSOVENCA, C.A, domiciliada en Caracas, tal como consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia Estado Carabobo, en fecha 11-08-2023, inserto bajo el numero 49, Tomo 73, folios 192 al 194, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual acompaño marcado “A” en copia de su original, debidamente asistido por el ciudadano EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, quién tiene la cualidad e interés necesario para interponer el presente recurso, pues el acto administrativo contra el cual se recurre afecta sus derechos e intereses. A tal efecto, hace referencia a la Providencia Administrativa Nº 00030/2023, de fecha 26 de Abril de 2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, la cual se encuentra contenida en N° 044-2022-03-00066, que declaró PARCIALMENTE CON LUGARde reclamo por condiciones de trabajo incoado por los ciudadanos: ANIBAL SALAZAR, JULIO ROJAS, DARWIN RAMIREZ, ANIBAL FERNANDEZ, EMILIO LAUVADO, FRANCISCO GUERRA, JESUS SALAZAR, ELISAUL RONDON, JUAN CARLOS ANTUAREZ, JESUS ZACARIAS, WILMER VILORIA, FREDDY PLAZA, JORGE SANCHEZ, WRALLAN BRITO, MARCOS SILVA, EDGAR ALMEIDA, JOSE CASTELLANO, WILMER VIVENES, FELIX ABACHE, MARCOS RODRIGUEZ, HERMEN FAJARDO, GERARDO ARAY, JOSE JIMENEZ, LUIS MIGUEL SALAZAR, ALBERTO MILLAN, ROXANNYS RODRIGUEZ, ALEXANDER LUCES, CESAR ROMERO, FRANCO GUTIERREZ, JOSE ALVARADO, SIRIACO HERNANDEZ, DIXON DELPINO, CESAR MARCHAN, SAMUEL ROJAS, LUIS RODRIGUEZ, JORGE LOPEZ, REINALDO ZERPA, ADOLFO RUIZ, JHONNY QUINTERO, MAURO BERMUDEZ, RAMON FIGUEROA, GERMAN MARTINEZ, JOSE A. GUIMON, VICTORIA CORONADO, CARLOS MARCANO, LUIS CABELLO, JHON ZAMBRANO, ASDRUBAL SANCHEZ, LUIS RODRIGUEZ, YELISBETH ROMERO, MULLER ABARCA, RUBEN MAESTRE y CESAR GUEVARA, supra identificados. En contra de la entidad de trabajo GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L TUTELADA POR LA CORPORACION SOCIALISTA DEL VIDRIO CORSOVENCA, C.A.

2.- No existe recurso paralelo alguno que se haya intentado.
3.- El acto recurrido administrativo puede recurrirse directamente en la vía judicial, sin necesidad de agotar la vía administrativa, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
4.- El recurso se interpone en tiempo útil para ello, en virtud de que no han transcurrido 180 días, desde el tres (03) de julio de veintitrés (2023), fecha en la cual se tiene como notificada la empresa CORPORACION SOCIALISTA DEL VIDRIO CORSOVENCA, C.A, hoy recurrente; siendo que el presente Recurso de Nulidad se presenta en fecha catorce (14) de agosto de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo.
5.- En el escrito, se señalan los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la acción, se indican de manera precisa el acto impugnado y se acompañan tres ejemplares del mismo.
6.- El recurso no está incurso en causal alguna de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de LOJCA.

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS.
Al Capítulo I del escrito libelar, refiere el recurrente, la empresa CORPORACION SOCIALISTA DEL VIDRIO CORSOVENCA, C.A, domiciliada en Caracas, tal como consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia Estado Carabobo, en fecha 11-08-2023, inserto bajo el numero 49, Tomo 73, folios 192 al 194, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual acompaño marcado “A” en copia de su original.
Se inicia el procedimiento de reclamo por condicione de trabajo, mediante escrito de fecha 07 de Junio de 2022, interpuesto por los ciudadano ANIBAL SALAZAR y otros, asistido por el Abogado JHON BRACAMONTE, a los fines de interponer reclamo con el artículo 513 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en contra de la entidad de Trabajo GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L TUTELADA POR LA CORPORACION SOCIALISTA DEL VIDRIO CORSOVENCA. Alegando “…que en fecha 19 de agosto de 2016, mediante gaceta N° 430.041, SE ordena la ocupación inmediata de la empresa GUARDIA DE VENEZUELA S.R.L, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 149 de la Ley Organica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, con el fin de garantizar la protección del proceso social del trabajo, con dichas medidas se protegieron a los trabajadores, asimismo se le garantiza sus derechos contractuales y legales, siendo administrada por VENVIDRIO cumpliendo semanalmente con el pago de salarios, cesta tickets, Cláusula 66 “becas”, Cláusula 68 “útiles escolares”, Cláusula 23 “ Sistema de Salud”, bolsa de comida, kit de higiene, y seguridad y todos los beneficios contemplados en la contratación colectiva.

Argumentan en su reclamo que actualmente la empresa CONSOVENCA, está a cargo de la administración de empresas GUARDIAN DE VEENZUELA, S.R.L, asumiendo los pagos de salrios y alimentación, sin reconocer los demas beneficios como lo son: Clausula 79 “fideicomiso”, Clausula 47 “vacaciones y bono vacacaional”, Clausula 81 “utilidades”, Clausula 66 “becas”, Clausula 68 “utiles escolares”, Clausula 23 “Sistema de Salud”, bolsa de comida, Kit de higiene y seguridad y todos los beneficios contempledos en la contratación colectiva vigente. Incumpliendo y violentando el articulo 149 de la LOTTT y el articulo 91 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde los mas afectados son trabajadores, vulnerados sus derechos fundamentales de trabajadores”. (…)

En fecha 24/10/2022 hora: 10:00 a.m Se efectuó la audiencia de reclamo dejandose por notificado en este acto, se dejó constancia de la comparecencia de las partes por lo que hubo conciliación entre el reclamante y el reclamado alegando la parte reclamada: Por cuanto estoy atendiendo la presente causa necesito, un tiempo determinado, para verificar lo solicitado por la reclamante y por cual solicito difirimiento de la presente para el día 03/11/2022 a las 10:00 a.m. (…)
En fecha 03/11/2022 hora 10:00 a.m Se efectuó la audiencia de reclamo donde se dejó constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo al presente acto donde se procede a hacer la propuesta de sanción, de conformidad con el artículo 532 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Riela al folio (14) (….)

Finalmente en fecha 26 de Abril 2023 se dicta la Providencia Administrativa N° 00030-2022, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, suscrita por la Ciudadana Abogado CATHERINE DEL VALLE MOTA MENDOZA, en su condición de Inspectora del Trabajo del Estado Monagas, la cual se encuentra recurrida.

DE LOS VICIOS DENUNCIADOS
La recurrente de autos procede en manifestar que la Providencia Administrativa por la cual la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, autoriza su despido, adolece de los siguientes vicios, señalados en los Capítulos II, referente a los Vicios de la providencia Administrativa, Contenidos en la Providencia Administrativa Recurrida, a saber:

1. Denuncia Violación del Debido Proceso y derecho a la defensa de conformidad con lo establecido el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
2. Violación del artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT).
3. Vicio de Usurpación de funciones de conformidad con lo establecido con los artículos 586 y 587 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT).
4. Inmotivaciòn en la Providencia Administrativa
5. Violación a las Prerrogativas Procesales

SOLICITUD DEL RECURRENTE
Solicita el recurrente que:
1.- Se admita el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.
2.- Que se siga el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- Se declare la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00030-2023, de fecha 26 de Abril de 2023, contenida en Expediente Administrativo Nº 044-2022-03-00066, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, mediante la cual declaró de la Providencia Administrativa Nª 00030/2023 de fecha 26/04/2023 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo por condiciones de trabajo.


4.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se notifique a la Inspectoría del Trabajo requiriéndosele los antecedentes administrativos; se notifique al Fiscal General y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al beneficiario del acto la entidad de trabajo PETRO DELTA (PDVSA).
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es oportuno señalar, que la jurisdicción laboral es Competente para conocer de la presente demanda en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales de la República, comprendido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, donde se estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos y las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la región respectiva. En virtud de ello, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se dispone.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Ahora bien, declarada la competencia, éste Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los cuales señalan:
Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicio, deberá indicar el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados `podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.
Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Dada las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el artículo supra indicado, éste Tribunal considera que el Recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 00030-2023, de fecha 26 de Abril de 2023, que emanare de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, y contenida en Expediente Administrativo Nº 044-2022-03-00066, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la denuncia de por condiciones de trabajo, presentada contra por la entidad de trabajo GUARDIAN DE VENEZUELA,C.A, tutelada por la CORPORACION SOCIALISTA DEL VIDRIO CORSOVENCA, ya previamente identificada, quién se encontraba al servicio de la misma, no está incursa en algunas de las causales previstas en la referida norma legal, ya que el mismo fue interpuesto dentro de los 180 días establecidos en la Ley.

Por otra parte, de la revisión minuciosa del escrito libelar, contentivo del Recurso de Nulidad que se interpone contra la Providencia Administrativa Nº 00030-2023, de fecha 26 de Abril de 2022, inserta al Expediente Administrativo Nº 044-2022-01-00130 y que emanare de la Inspectoría del Trabajo, observa ésta Juzgadora que no está incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 36 y 77 de la precitada Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por el Ciudadano: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.851, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00030-2023, de fecha 26 de Abril de 2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la denuncia de por condiciones de trabajo, presentada contra por la entidad de trabajo GUARDIAN DE VENEZUELA,C.A, tutelada por la CORPORACION SOCIALISTA DEL VIDRIO CORSOVENCA.
. Cúmplase.-
DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD interpuesto siendo presentado y consignado por la empresa la empresa CORPORACION SOCIALISTA DEL SECTOR VIDRIO Y ENVASES, C.A , asistido por el Abogado en ejercicio, EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.851, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00030-2023 de fecha 26 de Abril de 2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, la cual se encuentra contenida en Expediente Administrativo Nº 044-2022-03-00066, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la denuncia de por condiciones de trabajo, presentada contra por la entidad de trabajo GUARDIAN DE VENEZUELA,C.A, tutelada por la CORPORACION SOCIALISTA DEL VIDRIO CORSOVENCA.

SEGUNDO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda, de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la notificación de la INSPECTORIA DEL TRABAJO del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo Nº 044-2022-03-00066, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
QUINTO: Se ordena la notificación de los beneficiarios del acto ANIBAL SALAZAR, JULIO ROJAS, DARWIN RAMIREZ, ANIBAL FERNANDEZ, EMILIO LAUVADO, FRANCISCO GUERRA, JESUS SALAZAR, ELISAUL RONDON, JUAN CARLOS ANTUAREZ, JESUS ZACARIAS, WILMER VILORIA, FREDDY PLAZA, JORGE SANCHEZ, WRALLAN BRITO, MARCOS SILVA, EDGAR ALMEIDA, JOSE CASTELLANO, WILMER VIVENES, FELIX ABACHE, MARCOS RODRIGUEZ, HERMEN FAJARDO, GERARDO ARAY, JOSE JIMENEZ, LUIS MIGUEL SALAZAR, ALBERTO MILLAN, ROXANNYS RODRIGUEZ, ALEXANDER LUCES, CESAR ROMERO, FRANCO GUTIERREZ, JOSE ALVARADO, SIRIACO HERNANDEZ, DIXON DELPINO, CESAR MARCHAN, SAMUEL ROJAS, LUIS RODRIGUEZ, JORGE LOPEZ, REINALDO ZERPA, ADOLFO RUIZ, JHONNY QUINTERO, MAURO BERMUDEZ, RAMON FIGUEROA, GERMAN MARTINEZ, JOSE A. GUIMON, VICTORIA CORONADO, CARLOS MARCANO, LUIS CABELLO, JHON ZAMBRANO, ASDRUBAL SANCHEZ, LUIS RODRIGUEZ, YELISBETH ROMERO, MULLER ABARCA, RUBEN MAESTRE y CESAR GUEVARA, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 11.253.510, 11.782.828, 18.825.635, 4.947.572, 6.955.845, 19.527.436, 12.147.808, 22.716.997, 13.249.591, 25.273.962, 4.716.960, 10.304.468, 20.773.974, 5.991.485, 4.425.103, 12.793.163, 11.344.778, 8.379.349, 5.696.451, 8.975.923, 18.653.122, 12.006.470, 5.708.417, 14.111.610, 18.081.130, 12.909.127, 18.865.749, 9.245.706, 15.805.643, 19.700.923, 10.309.126, 18.653.766, 18.272.599, 5.231.192, 18.926.591, 8.437.711, 25.661.736, 11.041.490, 10.304.485, 13.475.686, 14.567.751, 9.909.341, 4.029.825, 17.092.512, 11.010.038, 17.424.52, 18.267.074, 5.231.192, 17.092.689, 18.19.057, 22.966.352 y 14.338.341.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al veintiocho (28) día del mes de abril del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Christina Gómez.

El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.-

El Secretario (a),
Abg.
CG/jl.-