REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, ____ de septiembre de 2023
Años: 213º y 164º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 21/09/2023, por el abogado Carlos Carrasco, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.061, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Cesar Augusto Benítez, mediante el cual promueve lo siguiente:
“…CAPITULO I
De La Promoción De Documento Público
(…)Promuevo y hago valer en original (…) marcado con la Letra `A` (Fs. 255-258, 1ra. Paz., Exp. 23-6070, Documento Público autentico e indubitable, emitido por el presidente y Representante Legal de la vendedora, Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) (…) referido a Aclaratoria y Corrección de Error Material contenido en el Documento de Compra-Venta Primigenio (…)
(…) Omissis (…)
Capitulo II
De La Promoción De Documento Público
(…) promuevo y hago valer en original (…) marcado con la Letra `C` (Fs. 129-135, 1era paz., Exp 23-6070) Documento Público Autentico e Indubitable, emitido por el entonces Gerente de Bienes Inmuebles de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) Ing. Orlando José Martínez Ugueto, referido a la adquisición de la propiedad por parte del ciudadano Cesar augusto Benítez Castañeda (…)
(…) Omissis (…)
Capitulo III
(…) promuevo y hago valer en original, marcado con la letra `B, (cursante F. 259, 1era. Pieza Exp. 23-6070), el Oficio VPAF Nº 0505-2021, fechado 03 de noviembre de 2021, emanado de la Vicepresidencia de Administración y Finanzas de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.)”

En atención a dicha promoción, este Tribunal Superior observa que las pruebas promovidas constan a los autos indicados por la parte promovente, tratándose de documentos públicos, en razón de ello resulta oportuno para quien aquí suscribe traer a colación lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”

En tal sentido y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal Superior, admite dichas pruebas, conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

La Jueza Suplente,

Maye Andreina Carvajal
La Secretaria Acc,


Joseila León
MAC/jl
Exp. Nº 23-6070