REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 26 de septiembre de 2023.
213º y 164º

ASUNTO: FP02-U-2023-000028 SENTENCIA Nº PJ0662023000076
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2023 (v. folio 100), contentivo del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar Nominadas e Innominadas para: suspensión de los efectos del Acto Administrativo y levantamiento de la medida administrativa del bloqueo del Portal; interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Carlos Alberto Aguilar Guevara, portador de la cédula de identidad N° V- 12.126.473, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil PIMANS, C.A.; asistido por los abogados Julio César Díaz Valdez, María Valentina Capella Duran y José Gregorio Córdova García, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 146.634, 311.662 y 299.718, respectivamente; la pretensión jurídica del contribuyente es la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 0182/2023, de fecha 25 de junio de 2023, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria adscrita a la Alcaldía del Municipio del Caroní del Estado Bolívar. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario en G.O N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, queda demostrada la legitimidad de las personas que asiste al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Municipal; se ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Caroní. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO. LA SECRETARIA

Abg. ARELIS C. BECERRA A.

JGNR/Acba/kmb