REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
	
 
                                                       PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
 
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales 
 
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
 
Ciudad Bolívar, 26 de septiembre de 2023.
 
213º y 164º
 
 
ASUNTO: FP02-U-2023-000029		               SENTENCIA Nº PJ0662023000075
 
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de Agosto del año 2023 (v. folio 68), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar para Suspensión de los Efectos, incoado por el ciudadano Jesús Napoleón Morales Rodríguez procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CLIVEGUA PET SHOP, C.A., asistido por los abogados  María Teresa Arzola Bustamante y Félix Antonio Rivero Jáuregui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 109.399 y 118.035, respectivamente, la pretensión jurídica del contribuyente es la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 2023/0271 de fecha 03 de Mayo de 2023, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, y por cuanto este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario en G.O N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, queda demostrada la legitimidad de las personas que asiste al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Municipal; se ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
 
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
 
Asimismo, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Caronì del Estado Bolívar. Y una vez que conste en autos la referida notificación, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 296 del COT de 2020, no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación correspondiente.  
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Veintiséis (26) día del mes de Septiembre del año Dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
 
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO 	
 
ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO
 
                                                                                           	LA SECRETARIA 
 
                                                                                       ABG. ARELIS C. BECERRA A.
 
JGNR/Acba/idga
 
 
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