REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADO AMAZONA, BOLIVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 29 de Septiembre de 2023
213° y 164°
ASUNTO: FP02-O-2023-000037 Sentencia PJ066202300000078
Mediante oficio N° 193-2023 de fecha 15 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido a este Juzgado, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto ante el referido Tribunal por el ciudadano Bernardo Ignacio Padrón Salomón, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.313.724, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.690; actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, anotada bajo el Nº 73, Tomo 143-A Qto, con modificación estatutaria la cual consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de junio de 2006, protocolizada ante la oficina de Registro Mercantil ut supra identificada, el 30 de junio de 2006, bajo el Nº 33, Tomo 1359-A; tal representación se desprende de instrumento poder que riela en autos. La Acción de Amparo Constitucional, se interpone contra las actuaciones consideradas lesivas por la parte agraviada, las cuales fueron realizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar (presunto agraviante).
PRIMERO: Que la acción de Amparo Constitucional se interpone por la presunta violación de: “… nuestros derechos constitucionales como contribuyente en atención al principio de justicia tributaria, no confiscatoriedad, igualdad como contribuyentes en el cumplimiento ante las cargas públicas; además de imponer una especie de sanción adelantada por vías de hecho que vulnera a todas luces los principios de legalidad, reserva legal y tipicidad en materia sancionatoria, derechos constitucionales los cuales invocamos como socavamos por parte de esta Administración Tributaria Municipal”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo planteado por la parte accionante y decidido por el referido Tribunal, la denuncia se fundamenta en “las actuaciones lesivas realizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, al impedir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de declaración del impuesto sobre actividades económicas en dicho ente territorial”.
TERCERO: Que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 7, determina cuál es el tribunal competente para conocer de las acciones de Amparo Constitucional, de la siguiente forma:
“Articulo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo”.
Por cuanto el Código Orgánico Tributario de 2001, en su artículo 333, previó la creación y puesta en funcionamiento dentro del lapso de seis (6) meses siguientes a su publicación en Gaceta Oficial de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributario Regionales, con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nª 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, fueron creados Seis (6) Tribunales Superiores Contencioso Tributarios Regionales, a saber: Región Zuliana, con competencia en el Estado Zulia; Región los Andes, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure; Región Occidental, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy; Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Dependencia Federales; Región Central, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes; y Región Guayana, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Sobre la base de la ut supra citadas normativas, el Tribunal Superior Octavo de los Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, DECLINÓ la competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, en razón del territorio.
TERCERO: Que de conformidad con el artículo 337 de la norma In Comento, y en concordancia con el artículo 338 eiusdem; este Juzgado es COMPETENTE para conocer de los Actos Administrativos emanados de las Administraciones Tributarias Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, impongan sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los sujetos pasivos. En el caso a quo, se denuncia la obstrucción al cumplimiento de un Deber Formal y un Deber Material relacionado con el Impuesto a las Actividades Económicas, y al riesgo inminente de la consecuencia jurídica que puede acarrear el incumplimiento de los mismos, siendo el titular de la obligación tributaria un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, se declara COMPETENTE; en consecuencia, acepta la competencia declinada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena darle entrada al presente asunto.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales delos Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA.
ABG. ARELIS C. BECERRA A
JGNR/Acba
|