REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FH01-X-2023-00001
DEMANDANTE: LISBETH SILVA GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.572.336, domiciliada en Ciudad Bolívar, estado Bolívar e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.221
DEMANDADO: JOAO BATISTA DA CRUZ DE MELO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.889.537 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SILVANA SILVA CASTRO y GILDA MILAGROS TORRES, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 132.634 y 175.830 de este domicilio, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.( cuaderno de intimación)
I
ANTECEDENTES
En fecha 10/01/2023 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), interpuesto por Lisbeth Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.572.336, domiciliada en Ciudad Bolívar, estado Bolívar e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.221; contra Joao Batista Da Cruz De Melo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.889.537, agroproductor , con domicilio en la Urbanización Kuwait, Casa Nº 14, Calle Principal, Caicara del Orinoco y ocupante del predio “Buena Vista”, ubicado en el Sector El Ciruelo, Parroquia Caicara, Municipio Gral. Manuel Cedeño del estado Bolívar.
Señala la parte actora en su escrito:
Que en fecha 16/05/2019, el ciudadano Joao Batista Da Cruz De Melo, contrató los servicios de la Abogada Lisbeth Silva como profesional del derecho para que lo representara en el juicio con motivo de acción petitoria agraria derivada de perturbación a la posesión agraria donde funge como demandado signado bajo el Nº FP02-A-2019-0001, interpuesta en su contra por la ciudadana Gisela de Lourdes Martínez, pactando en su oportunidad la cantidad de cuarenta y seis millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta bolívares (Bs. 46.278.880,00) por concepto de honorarios profesionales que representaba la cantidad de ocho mil dólares americanos (8.000$), de acuerdo la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) para aquel momento.
Que de dicho monto, percibió la suma de un millón ciento cincuenta y seis mil novecientos setenta y dos bolívares (1.156.972,00), equivalente a doscientos dólares (200$), es por ello que renunció a la defensa de sus derechos y garantías en el presente juicio, e interponer dicha pretensión para hacer efectivo el pago para la estimación de honorarios profesionales, de conformidad con el numeral 1º y 3º del Reglamento Nacional de Honorario mínimos en concordancia con el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Incluyendo tramitar la causa principal y la incidencia probatoria hasta la sentencia definitivamente firme.
Manifestando que le fue otorgado un poder apud acta, que corre inserto en el folio 86 y su vto., realizando varias actuaciones en el expediente principal (FP02-A-2019-0001) y cuaderno separado (FH01-X-2023-00001) sin haber recibido pago alguno, además de la paralización de la causa por tres (03) años por la pandemia Covid 19, el ciudadano Joao Da Cruz ha hecho caso omiso y visto que no responde ni llamadas , ni mensajes para que llegaran a un acuerdo sobre el pago de los honorarios, procede a demandado el cobro de sus honorarios que genera las gestiones y actuaciones judiciales realizadas en su nombre. Que dichos servicios profesionales los estiman y especifican de la siguiente manera:
Expediente principal (FP02-A-2019-0001)
1) Que en fecha 16/05/2019, otorgándole poder apud acta, folio 86 y su vuelto. ………………………………………………………………………………………………………….….. Bs. 800,00.
2) Que en fecha 21/05/2019, por el estudio, revisión de doctrina, jurisprudencia y la consignación del escrito de contestación a la presente demanda, proposición de tacha de documentos y reconvención y medios probatorios, folios 89 al folio 106.………………………………………………………………………………………..………… Bs.20.000,00.
3) Que en fecha 30/05/2019 escrito consignando copia certificada del Acta de Asamblea folios 112 al 117………………………………………………………..……..… Bs.500,00.
4) Que en fecha 01/10/2019, escrito de promoción de pruebas inserto en el folio 52 al 55. ……………………………………………………………...………………………..……… Bs.5.000, 00.
5) Que en fecha 07/10/2019, asistencia al auto de audiencia preliminar, folio 61 al 67…………………………………………………………………………………………….………. Bs. 20.000,00.
6) Que en fecha 21/10/2019, escrito de promoción de pruebas sobre los límites de la controversia, folios 75 al 79. …………………………………………….…………. Bs. 10.000,00.
7) Que en fecha 29/10/2019, diligencia, solicitado pronunciamiento a la solicitud de tacha de documento emanado del INTI, folio 94.…………................. Bs. 500,00.
8) Que en fecha 29/10/2019, diligencia solicitando copia certificada de oficio, folio 96. ………………………………………………….………….………………….……………...... Bs. 500,00.
9) Que en fecha 30/10/2019, presentó escrito de observaciones a la admisión de las pruebas, folio 98 y 99………………………………………………….………………… Bs. 5.000,00.
10) Que en fecha 05/12/2019, asistencia a inspección judicial, folio 130 al 132 y su vuelto.……………………………………………………………………………………..……… Bs. 40.000,00.
11) Que en fecha 11/11/2021, fue notificada de la continuación en la presente causa en la fase donde se encontraba a momento de la suspensión, folio 187 …………………………………………………………………………………………………………..…. Bs.500,00.
12) Que en fecha 17/11/2022, presentó escrito solicitando copia certificada, folio 195…………………………………………………………………………………….………………… Bs 500,00.
13) Que en fecha 24/11/2022, escrito solicitando certificación de copia, folio 198. …………………………………………………………………………….……….…………………….. Bs 500,00.
CUADERNO SEPARADO (FH01-X-2023-00001)
14) Que en fecha 17/05/2019, por el estudio de caso, revisión de doctrina, jurisprudencia y la consignación del escrito de oposición a la medida preventiva de desalojo de los semovientes del lote de terreno denominado Buena Vista y sus respectivas pruebas, folio 105 al 111.………….…………… ………………… Bs. 20.000,00.
15) Que en fecha 17/05/2019, consignación de diligencia, f. 83……….…... Bs. 500,00.
16) Que en fecha 28/05/2019, consignación de diligencia solicitando designación de técnico de campo, folio 85…………………………………………………………….…. Bs. 500,00.
17) Que en fecha 30/05/2019, presentación de diligencia, folio 112……. Bs. 500,00.
18) Que en fecha 22/07/2019, consignó escrito solicitando la revocatoria de ejecución de la medida cautelar, realizada en un día no hábil, folio113…………… Bs.500, 00.
19) Que en fecha 30/07/2019, consignó diligencia ratificando escrito de fecha 22/07/2019, folios 126 y 127……………………………………………………………. Bs. 500,00.
20) Que en fecha 14/08/2019, presentó escrito, folio 146……………….. Bs. 500,00.
Fundamenta su pretensión en el artículo 4 de la Ley de Abogados. Asimismo, hace alusión a las jurisprudencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13-11-92, sentencia Nº 159, Exp. 99-816 de fecha 25-05-2000 de la Sala de Casación Civil y la sentencia Nº 1392 de fecha 28-06-2005 emanada de la Sala Constitucional.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Ética del Abogado Venezolano y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, estima sus honorarios profesionales por la representación al ciudadano Joao Batista Da Cruz De Melo, por la cantidad de ciento veintiséis mil ochocientos bolívares (Bs.126.800), equivalente a ochocientos noventa y cinco dólares americanos (6895$) de acuerdo con la tasa fijada en el Banco Central de Venezuela para en momento, equivalente a 317.000,00 UT mas las costas y costos procesales a que hubiere lugar, solicitando lo siguiente: primero: intimar al ciudadano Joao Batista, para que pague la cantidad antes señalada por concepto de honorarios profesionales, solicita que se libre comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; segundo: Pide se acuerda en el dispositivo de la sentencia la conversión monetaria de las cantidades reclamadas en la presente demanda, seguidamente solicita una experticia complementaria al fallo; tercero: que de conformidad con el artículo 588 del Código Adjetivo, solicita medida de embargo sobre los semovientes marcados con el hierro quemador, propiedad del demanda los cuales se encuentran en el Fundo Bella Vista, Sector El Cirguelo Municipio Cedeño del estado Bolívar.
De la apertura del cuaderno de separación de intimación
Posteriormente, el día 26/01/2023 este tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de intimación, a los fines de sustanciar el procedimiento donde se tramitará todo lo concerniente a la acción de reclamación de honorarios profesionales.
En fecha 26/01/2023, se admitió la demanda de estimación e intimación por honorarios profesionales judiciales ordenando emplazar a la parte demandada, para que comparezca ante este tribunal dentro del decimo (10) día de despacho siguientes a que conste en autos su intimación mas cuatro (04) días continuos del término de la distancia, a los fines que consigne la cantidad de dinero o se oponga, o ejerza el derecho de retasa que le confiere la Ley.
Posteriormente, en fecha 31/01/2023, la abogada Lisbeth Silva presentó diligencia subsanando la omisión de número telefónico, correo electrónico, asimismo consigna compulsa para la citación del demandado; confirió a la abogada Maylen Carolina Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.603 domiciliada en Caicara del Orinoco, poder apud acta para la defensa de sus derechos y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la medida cautelar solicitada, de conformidad con el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente en fecha 06/02/2023 el tribunal en virtud que dicho poder no consta la certificación e identificación de la otorgante ante la secretaria de este tribunal, tal y como lo establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Niega lo solicitado
El nueve (09) de febrero de 2023, la abogada Lisbeth Silva, consignó diligencia solicitando dejar sin efecto la solicitud formulada ante este Juzgado el día 31/01/2023 de designar a la abogada Maylen Rivas Garrido como su apoderada judicial.
Seguidamente, en fecha 14/02/2023, el tribunal fijó el segundo día de despacho para que la abogada Lisbeth Silva acepte o no el cargo de correo especial designado en la presente causa, y el 16/02/2023 aceptó el cargo de correo especial designado por este Juzgado para llevar y retirar comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 17/02/2023, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber entregado a la abogada Lisbeth Silva oficio Nº 0810-033/2023 dirigido al Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; y el 14/06/2023, el tribunal ordenó agregar la comisión debidamente cumplida.
De la intimación de la parte demandada
El 12/07/2023, la abogada Silvana Castro inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.634, consigna escrito alegando que en su condición de apoderada judicial del ciudadano Joao Batista Da Cruz, según poder apud acta, se opone a la demanda de intimación de honorarios profesionales, por considerar que las cantidades exigidas son exageradas y excesivas, señalando además, que nunca se pacto con su representado las cantidades a cobrar por honorarios, y que el abogado Edgar Nava coapoderado, recibió parte de los honorarios a cancelar por parte del demandado.
Del vencimiento del lapso de la intimación
La suscrita secretaria dejó constancia que el día 18/07/2023 venció lapso de intimación.
Mediante auto de fecha 18/07/2023, el tribunal ordenó a la parte intimante, abogada Lisbeth Silva, a que conteste lo que considere pertinente, ello de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el 20/07/2020 vencido el lapso, se aperturò la articulación probatoria de ocho (08) días para que ambas parte puedan consignar sus escritos de pruebas.
Posteriormente, en fecha 25/07/2023, la abogada Silvana Silva y Gilda Milagros apoderadas judiciales de la parte intimada, presentaron escrito de contestación a la demanda, manifestando que en el mes de agosto del año 2012, el ciudadano Joao Batista Da Cruz De Melo, adquirió unos terrenos con su esposa de forma ininterrumpida los cuales poseyeron de una manera pacifica e ininterrumpida por un lapso mayor de 25 años, sin embargo, dichas tierras fueron demandadas por perturbación pacifica por parte de la ciudadana Gisela De Lourdez Martínez, quien afirma que era la propietaria de esas tierras por mas de 20 años, posteriormente contratan los servicios del abogado Edgar Navas, planteándole el caso, y se apersonó con la abogada Lisbeth Silva quien funge como coapoderada de la parte demandante, sin embargo al momento de cancelar los honorarios que la intimante hace mención, fueron cancelados al abogado Edgar Navas.
• Que niegan, rechazan y contradicen en todas cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de la parte actora en su libelo de la demanda.
• Niegan, rechazan y contradicen que la ciudadana Lisbeth Silva, plenamente identificada, se le alude tales montos por honorarios profesionales ya que parte de los honorarios fueron cancelados al Dr. Edgar Navas.
• Niegan, rechazan y contradicen que su representado el equivalente a ocho mil (8.000$) dólares americano por concepto de honorarios a la abogada Lisbeth Silva
• Niegan, rechazan y contradicen tanto los hechos como el derecho lo alegado por la parte demandante en la presente acción por cuanto existe un pago por parte de su poderdante de un pago total a favor del ciudadano Edgar Navas, ya que no puede cancelarse dos veces la misma acción.
• Niegan, rechazan la presente acción, por cuanto se procedió a demandar una cantidad por concepto de honorarios de una manera exagerada siendo una forma desproporcionada, exorbitante tal demanda.
Finalmente, desconocen e impugnan en nombre de su representado que la presente acción ya que efectivamente, le generara un pago por parte de nuestro poderdante de forma total a favor del ciudadano Edgar Navas, quien fungía conjuntamente con la abogada Lisbeth Silva como apoderados judiciales del ciudadano Joao Batista Da Cruz, bajo poder apud de fecha 12/09/2020; habiéndosele cancelado el monto exigido por pago de honorarios profesionales; ello de conformidad con el articulo 22 y 25 de la Ley de Abogados; manifestando que en tal sentido, se interpreta que las pretensiones por honorarios profesionales por parte de los abogados que tengan como fundamento actuaciones judiciales deben ventilarse en principio, ante el mismo tribunal donde se realizaron y el derecho del intimado a pagar o acogerse al derecho de retasa, es por ello, que pide que la demanda sea declarada inadmisible.
Del lapso probatorio
Ahora bien, tal y como consta en autos ambas partes promovieron escrito de pruebas en la presente causa, en el lapso probatorio de ocho (08) días de despacho, conforme con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la secretaria dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 28/07/2023, la parte intimante, presentó escrito exponiendo observaciones de las actuaciones realizadas en la presente causa, asimismo solicita se declare con lugar la presente demanda. Encontrándose la presente causa en estado de sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo.
Ahora bien, encontrándose este tribunal en fase de dictar el fallo correspondiente, lo hace previo las siguientes consideraciones:
ARGUMENTOS DE LA DECISION
El procedimiento especial para los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados de carácter judicial establecido en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil, que disponen que ese procedimiento, tiene dos etapas, a saber:
1) Una de conocimiento, iniciada con el libelo de la demanda de estimación e intimación de los honorarios profesionales, constituyendo una verdadera demanda autónoma de cobro; cuya etapa culmina con un sentencia declaratoria de la procedencia o no del derecho del abogado a cobrar sus honorarios profesionales y en caso, de su procedencia debe dictarse también la condenatoria en la que se conmina a la parte intimada a pagar a la parte intimante los montos reclamados en el libelo de la demanda, cuya decisión es recurrible.
2) La segunda etapa es la retasa, que comienza con la sentencia definitivamente firme declaratoria de la procedencia del derecho a cobrar los honorarios profesionales y la declaratoria del monto de estos; si la parte intimada decide acogerse a su derecho de retasa, con la finalidad de establecerse el quantum definitivo de esos honorarios demandados; esta ultima decisión es inapelable y no tiene recurso extraordinario de casación.
Ahora bien, lo pretendido por la parte accionante en el caso de autos, es una acción por intimación de los honorarios profesionales, evidenciándose desde el ítem 4 al 10 del escribo libelar agregado al cuaderno de intimación, los cuales fueron fijados en bolívares soberanos.
En virtud de ello, estima el pago de los honorarios profesionales de su representado en las siguientes cantidades:
Expediente principal (FP02-A-2019-0001)
1) Que en fecha 16/05/2019, otorgándole poder apud acta, folio 86 y su vuelto. ………………………………………………………………………………………………………………Bs. 800,00.
2) Que en fecha 21/05/2019, por el estudio, revisión de doctrina, jurisprudencia y la consignación del escrito de contestación a la presente demanda, proposición de tacha de documentos y reconvención y medios probatorios, folios 89 al folio 106.………………………………………………………………………………………….…………Bs.20.000,00.
3) Que en fecha 30/25/2019 escrito consignando copia certificada del Acta de Asamblea folios 112 al 117………………………………………………………………..…Bs.500,00.
4) Que en fecha 01/10/2019, escrito de promoción de pruebas inserto en el folio 52 al 55. ……………………………………………………………...…………………..…………… Bs.5.000, 00.
5) Que en fecha 07/10/2019, asistencia al auto de audiencia preliminar, folio 61 al 67……………………………………………………………………………………..…………. Bs. 20.000,00.
6) Que en fecha 21/10/2019, escrito de promoción de pruebas sobre los límites de la controversia, folios 75 al 79. ……………………………………………….....……. Bs.10.000,00.
7) Que en fecha 29/10/2019, diligencia, solicitado pronunciamiento a la solicitud de tacha de documento emanado del INTI, folio 94.……….…................. Bs. 500,00.
8) Que en fecha 29/10/2019, diligencia solicitando copia certificada de oficio, folio 96. ………………………………………………….………….……………….….……………...... Bs. 500,00.
9) Que en fecha 30/10/2019, presentó escrito de observaciones a la admisión de las pruebas, folio 98 y 99……………………………………………………………..…… Bs. 5.000,00.
10) Que en fecha 05/12/2019, asistencia a inspección judicial, folio 130 al 132 y su vuelto.……………………………………………………………………………….……………Bs. 40.000,00.
11) Que en fecha 11/11/2021, fue notificada de la continuación en la presente causa en la fase donde se encontraba a momento de la suspensión, folio 187 …………………………………………………………………………………..…….…………………….Bs.500,00.
12) Que en fecha 17/11/2022, presentó escrito solicitando copia certificada, folio 195………………………………………………..………………………..………..……………………Bs 500,00.
13) Que en fecha 24/11/2022, escrito solicitando certificación de copia, folio 198. ……………………………………………………………………………….……………………………..Bs 500,00.
Cuaderno separado (FH01-X-2023-00001)
14) Que en fecha 17/05/2019, por el estudio de caso, revisión de doctrina, jurisprudencia y la consignación del escrito de oposición a la medida preventiva de desalojo de los semovientes del lote de terreno denominado Buena Vista y sus respectivas pruebas, folio 105 al 111.……………………......………………… Bs 20.000,00.
15) Que en fecha 17/05/2019, consignación de diligencia solicitando dejar sin efecto oficio dirigido al Ministerio Publico, folio 83………………….………………….…….Bs.500,00.
16) Que en fecha 28/05/2019, consignación de diligencia solicitando designación de técnico de campo, folio 85……………………………………………………………………….Bs.500,00.
17) Que en fecha 30/05/2019, presentación de diligencia, folio 112……………Bs500,00.
18) Que en fecha 22/07/2019, consignó escrito solicitando la revocatoria de ejecución de la medida cautelar, realizada en un día no hábil, folio113………..………………………………………………………………………………….……..Bs.500, 00.
19) Que en fecha 30/07/2019, consignó diligencia ratificando escrito de fecha 22/07/2019, folios 126 y 127…………………………….……..……………..…………….Bs500,00.
20) Que en fecha 14/08/2019, presentó escrito, folio 146……………………….. Bs.500,00.
Que también sean calculadas por el tribunal de retasa de acuerdo a la unidad monetaria que se encuentre vigente.
Análisis y valor probatorio de las pruebas ofrecidas por las partes:
Así pues, corresponde a este Tribunal analizar las pruebas incorporadas al proceso, en los términos que a continuación se desarrollaran:
De las pruebas aportadas en el lapso probatorio por la intimante, se observa, que en fecha 26/07/2023, la intimante produjo un legajo de copias certificadas, ratificando las pruebas mencionadas en la presente demanda, en los folios 86 y su vuelto, 89 al 106, 112 al 117, inserto en la I pieza y de la II pieza los folios 52 al 55, 61 al 67, 75 al 79, 94, 96, 98, 99, 130 al 132 y vto., 187, 195, 198, que corren insertos en el cuaderno principal FP02-A-2019-00001 y los folios 105 al 111, folio 83, 85, 113, 126, 127, y 146 del cuaderno separado FH01-X-2019-0006, siendo estas las siguientes:
1) Poder apud acta (folio 86 y su reverso P1) del asunto principal signado bajo el Nº FP02-A-2019-00001. El cual se encuentra inserto al folio 83 del presente expediente.
2) Escrito de contestación a la demanda (folio 89 al 100 P1), del asunto principal signado bajo el Nº FP02-A-2019-00001. El cual se encuentra inserto al folio 84 al 95 del presente expediente.
3) Diligencia consignando copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria (folio 112 al 117 P1), del asunto principal signado bajo el Nº FP02-A-2019-00001. El cual se encuentra inserto al folio 96 del presente expediente.
4) Escrito solicitando inspección judicial de experticia a la extensión de terreno del Predio El Cardenal, ubicado en el sector El Ciruelo, Parroquia Caicara, Municipio Manuel Cedeño del estado Bolívar; asimismo, ejerció oposición y solicitó la tacha de conformidad con el artículo 251 de la Ley que rige la materia agraria al escrito presentado por el demandante en fecha 13/08/2019, el cual corre inserto en el expediente principal signado bajo el Nº FP02-A-2019-00001, (folios 52 al 55 segunda pieza). El cual se encuentra inserto en los folios 97 al 100 del presente expediente.
5) Acta de audiencia preliminar realizada en fecha siete (07) de octubre de 2019, donde comparecieron los abogados Elvis González y Luis Daniel Mendoza apoderados judiciales de la parte actora y los abogados Lisbeth Silva y Edgar José Navas apoderados de la parte demandada, inserto en el expediente principal signado bajo el Nº FP02-A-2019-00001, (folios 61 al 65 segunda pieza ). El cual se encuentra inserto en los folios 101 al 105 del presente expediente.
6) Auto de fecha quince (15) de octubre del 2019, dejando constancia de que se celebró audiencia preliminar en la acción agraria de perturbación a la posesión, se fijó los hechos y límites de la controversia, inserto en el expediente principal signado bajo el Nº FP02-A-2019-00001, segunda pieza (folios 66 y vuelto; y folio 67). El cual se encuentra inserto en los folios 106 al 107 del presente expediente.
7) Escrito de promoción de pruebas, inserto en el expediente principal signado bajo el Nº FP02-A-2019-00001, inserto en la segunda pieza del presente expediente, inserto en el expediente principal signado bajo el Nº FP02-A-2019-00001, segunda pieza (folios 75 al 79). El cual se encuentra inserto en los folios 108 al 112 del presente expediente.
8) Diligencia donde solicitó pronunciamiento sobre la solicitud de tacha de documento emanado del Instituto Regional de Tierras (INTI), inserto en el expediente principal signado bajo el Nº FP02-A-2019-00001, segunda pieza (folio 94). El cual se encuentra inserto en el folio 113 del presente expediente.
9) Diligencia donde solicitó copia certificada del oficio N° R-16-036 de fecha 13/07/2019 emitido por el Instituto Regional de Tierras (INTI), igualmente del auto de admisión de pruebas y del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, inserto en el expediente principal signado bajo el Nº FP02-A-2019-00001, (folio 96 segunda pieza ). El cual se encuentra inserto en el folio 114 del presente expediente.
10) Escrito de observaciones, inserto en el expediente principal signado bajo el Nº FP02-A-2019-00001, (folios 98 y 99 segunda pieza). El cual se encuentra inserto en los folios 115 al 116 del presente expediente.
11) Inspección judicial de fecha cinco (05) de diciembre de 2019, realizada en una extensión de terreno del Predio El Cardenal, ubicado en el sector El Cirguelo, Parroquia Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, inserto en el expediente principal signado bajo el Nº FP02-A-2019-00001 (folios 130 al 132 y sus vueltos segunda pieza). El cual se encuentra inserto en los folios 117 al 119 del presente expediente.
12) Boleta de notificación al ciudadano Joao Batista, debidamente firmado, inserta en el expediente principal signado bajo el Nº FP02-A-2019-00001, (folio 187 segunda pieza). El cual se encuentra inserto en el folio 120 del presente expediente.
13) Diligencia suscrita por la intimante solicitando copias certificadas de las actuaciones anteriormente descritas, inserto en el expediente principal signado bajo el Nº FP02-A-2019-00001 (folio 190 segunda pieza). El cual se encuentra inserto en el folio 121 del presente expediente.
Del legajo de copias certificadas pertenecientes al cuaderno separado signado bajo el Nº FH01-X-2019-00006, se observa:
14) Diligencia dejando sin efecto el oficio dirigido al Ministerio Publico de fecha 08/03/2019, inserta en el cuaderno separado signado bajo el Nº FH01-X-2019-00006, (folio 83). El cual se encuentra inserto en el folio 128 del presente expediente.
15) Diligencia donde solicita la designación de técnico de campo de la oficina Regional de Tierras del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, inserta en cuaderno separado signado bajo el Nº FH01-X-2019-00006, (folio 85). El cual se encuentra inserto en el folio 129 del presente expediente.
16) Escrito de oposición a la Medida cautelar de desalojo acordada y ejecutada en fecha 09/05/2019, inserto en el cuaderno separado bajo el N° FH01-X-2019-00006, (folios 105 al 108). El cual se encuentra inserto en los folios 130 al 133 del presente expediente.
17) Diligencia mediante el cual se dan por notificados en la presente causa y solicitan fue decretada en un día no hábil, en fecha 19/05/2019, inserto en el cuaderno separado bajo el N° FH01-X-2019-00006, (folio113). El cual se encuentra inserto en el folio 134 del presente expediente.
18) Diligencia mediante el cual ratifican el escrito presentada en fecha 22/07/2019, insistiendo que el decreto de nulidad a la medida cautelar decretada a favor de la ciudadana Gisela Martínez no fue en un día hábil, en fecha 30/07/2019, inserta en el cuaderno separado bajo el N° FH01-X-2019-00006, (Folio 126 y 127). El cual se encuentra inserto en los folios 135 y 136 del presente expediente.
19) Diligencia mediante el cual se observa que la poderdante hoy intimante solicita que el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra el decreto de la medida cautelar decretada y ejecutada favor de la ciudadana Gisela Martínez, sea declarado extemporáneo, inserta en el cuaderno separado bajo el N° FH01-X-2019-00006, (Folio 146). El cual se encuentra inserto en el folio 137del presente expediente.
Del presente medio probatorio, se observa que del cúmulo de documentales promovidas por la intimante en su escrito de pruebas presentado en fecha 26/07/2023, específicamente las que se detallan en los numerales (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, insertas en el expediente principal (FP02-A-2019-00001) y 1, 2, 3, 4, 5, y 6 insertas en el cuaderno separado (FH01-X-2019-00006); las cuales fueron consignadas en copias certificadas el 01/08/2023.
Por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas por la parte intimada, razón por el cual esta juzgadora aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- Presentó copias simples del Acta número 01 de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Comunal “El Cirguelo”, inserto en el expediente principal signado bajo el Nº FP02-A-2019-00001 inserta en la primera pieza del presente expediente del folio 123 al 125 de la I pieza.
Por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas por la parte intimada, esta juzgadora les concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- Promovió las testimoniales de los ciudadanos Elvis González y José Flores de los cuales se aprecian las siguientes declaraciones:
En fecha 04/08/2023, el ciudadano ELVIS GONZALEZ ante las interrogantes planteadas declaró lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al abogado EDGAR NAVA? Contesto: si lo conozco de vista trato y comunicación pues es un profesional del derecho que el mismo entorno jurídico nos mantiene el contacto directo, a veces de forma permanente y a veces de forma eventual pero siempre en contacto de alguna u otra manera SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el abogado EDGAR NAVAS me acompaño como co-apoderado en el juicio interpuesto por la ciudadana GISELA MARTINEZ contra el ciudadano JOAO DA CRUZ? Contesto: SI ME CONSTA ya que en ese mismo juicio identificado con el número de expediente A- 2019-1, e representado como apoderado a ala ciudadana Gisela Martínez y en consecuencia conozco y me consta las actuaciones en el expediente y los representantes judiciales de la parte demandada ciudadano JOAO DA CRUZ, y en el mismo han estado como co-apoderados el DR. Edgar nava y la DRA LISBET SILVA. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento, si durante las actuaciones realizadas dentro de este despacho llego a escuchar a la Abg LISBETh SILVA solicitarle alguna información al abogado EDGAR NAVAS, sobre el pago, como parte de los Honorario Profesionales. CONTESTO: Si tengo conocimiento y me consta ya que en diferentes oportunidades estando presente en este tribunal pude escuchar esa solicitud de la Dra LISBETH al Dr NAVAS, situación esta que me parecía normal, pues es evidente que todo trabajo genere Honorario Profesionales y me pareció normal la conversación donde la Dra. Lisbeth solicitaba dicha información, ya que ambos abogados eran co-apoderados de la parte demandada. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si durante esas conversaciones llego a escuchar al abogado Edgar Navas, informar a la abogada Lisbeth Silva sobre las justificaciones por parte del ciudadano Joao Da Cruz, como por ejemplo que estaba para el campo, para las minas, o no se podía comunicar con el ciudadano Joao en algunas ocasiones por la mala comunicación telefónica hacia la población de Caicara CONTESTO: Si me consta ya que siempre escuche ese tipo de respuestas del Dr. Nava hacia la Dra. Lisbeth cuando escuchaba a la Dra. Lisbeth hacer ese tipo de planteamiento al Dr. Navas
En fecha 04/08/2023, el ciudadano José Flores antes las interrogantes planteadas declaró lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al abogado EDGAR NAVA? Contesto: Si lo conozco SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que el abogado EDGAR NAVAS me acompaño como co-apoderado en el juicio interpuesto por la ciudadana GISELA MARTINEZ contra el ciudadano JOAO DA CRUZ? Contesto: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, a que profesión u oficio se dedica. CONTESTO: Trabajo con el carro, taxi CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, como conoce al Abg. EDGAR NAVAS CONTESTO: bueno yo lo conocí cuando la Dra. Le iba a cobra, yo llevaba a la Dra. Cuando le iba a cobrar. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento durante las diferentes visitas a la casa del abogado EDGAR NAVAS para el pago de los honorarios profesionales informo a la abogada LISBETH SILVA sobre, por ejemplo: que no se había podido comunicar con el seños JOAO, que estaba para su otro fundo o que estaba para las minas CONTESTO: si. Es todo.-
De las transcritas declaraciones se observa que ambos testigos coinciden en conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano abogado Edgar Navas, quién actuó como coapoderado judicial del ciudadano Joao Da Cruz De Melo conjuntamente con la hoy intimante ciudadana Lisbeth Silva. Asimismo, que ambos abogados mencionados, no se pudieron comunicar en su momento con el ciudadano Joao Da Cruz De Melo para recibir el pago de honorarios profesionales. En consecuencia, se le concede valor probatorio de conformidad al artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento de Civil. Así se decide.-
De las pruebas aportadas por la parte demandada:
- Promovió la testimonial de la ciudadana Marlenis del Carmen Bravo Barrio, quien en la oportunidad correspondiente para dar sus declaraciones no compareció por lo que se declaró desierta, en consecuencia, se desecha.-
Para decidir, esta Juzgadora observa:
Que la naturaleza del presente juicio de intimación de honorarios profesionales se encuentra establecida en el artículo 22 de la Ley de Abogados reza lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.- La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.-
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Destacado del tribunal
De acuerdo con citada norma, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) Los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales.
Los honorarios que se causan con ocasión de honorarios judiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del vigente Código de Procedimiento Civil (artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado).-
En menester señalar que el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, está definida por dos etapas fundamentales: la fase declarativa y la fase la ejecutiva. Con relación a la primera de ellas– la fase declarativa-, la jurisprudencia ha sido conteste en afirmar, que la finalidad de la misma, es determinar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de los abogados intimantes, concluyendo con la determinación del monto de dichos honorarios; y con respecto a la fase ejecutiva, también conocida como fase de retasa, se ha asentado que con la sentencia definitiva que declare el derecho a cobrar los referidos honorarios, se establece, a través de la retasa, el quantum definitivo o el monto justo que deberán pagar los intimados.
En ese sentido la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 541, de fecha 02 de agosto de 2005, caso: Carmen Sánchez vs. Servicios de Vehículos y Estacionamientos Granadillo C.A., dejó establecido lo siguiente:
“…………la doctrina y jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y b) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
En conclusión, la segunda fase, la ejecutiva, comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.
En este último supuesto, no será necesario esperar el pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido de manera voluntaria por el obligado, pues la retasa, como bien se desprende de todo lo hasta aquí expuesto, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
En este último supuesto, no será necesario esperar el pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido de manera voluntaria por el obligado, pues la retasa, como bien se desprende de todo lo hasta aquí expuesto, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
Por tanto, si el ejercicio de acogerse a retasa se practica conforme al artículo 25 de la Ley de abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.
Por ello, en estos casos lo procedente conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en sí, por existir por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, debiéndose comenzar con la fase ejecutiva mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.
Sin embargo, el asunto resulta diferente cuando la forma en que se acoge al derecho de retasa el intimado es subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, sólo significaría la intención de revelarse a los montos que se estiman como honorarios profesionales y nunca la aceptación del derecho al cobro de los mismos, ya que expresamente el intimado se estaría oponiendo a ellos.”
Comillas y cursiva del tribunal.
Establecido lo que antecede, se puede colegir que indiscutiblemente, los abogados tienen el derecho en toda amplitud de percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen sean estos de naturaleza judicial o extrajudicial porque se trata de un contrato por servicios profesionales. De manera que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho de que alguien lo contrató para tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió de sus servicios, a cambio de una justa remuneración. (Sentencia de 04/11/2005 Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera R.)
De manera que, en atención a lo que antecede tenemos que la accionante LISBETH SILVA GUERRERO, presentó una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales derivadas de unas actuaciones judiciales, las cuales fueron soportadas y probadas en las pruebas precedentemente examinadas; razón por la cual, a criterio de quien aquí suscribe, correspondía a la parte intimada enervar la eficacia probatoria de las pruebas cursantes en autos, cuestión que no hizo, por lo que conforme a los medios probatorios aportados al proceso por la intimante, tendiente a la reclamación de los honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas en los expedientes FP02-V-2019-00001 (cuaderno principal) y FH01-X-2019-00006 (cuaderno separado), con motivo del procedimiento llevado en este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con motivo del juicio acción agraria de perturbación a la posesión, evidencian que efectivamente si fueron demostrados, tal como quedó explicado en anteriores párrafos.
Ahora bien, en el caso de autos se pudo evidenciar que la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad correspondiente para pagar la suma intimada, oponerse y/o acogerse al derecho de retasa; en su escrito de oposición no desconoció el derecho del intimante al cobro de sus honorarios profesionales, solo impugnó el monto demandado por excesivo, además, se opuso alegando haber pagado al coapoderado judicial Edgar Navas los honorarios hoy objeto de reclamación en la presente demanda. En ese sentido debe esta Juzgadora necesariamente concluir, que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte, probar el pago o el hecho extintivo de la obligación; por lo que, resulta que al aplicar las referidas disposiciones al caso bajo estudio, se constata que la obligación accionada quedó demostrada en autos, al no presentar la parte intimada las pruebas necesarias para enervar el derecho de la intimante a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones contenidas en los numerales (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, insertas en el expediente principal (FP02-A-2019-00001) y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 insertas en el cuaderno separado (FH01-X-2019-00006).
Con respecto a los numerales 17 y 20; la parte intimante no señaló con exactitud en el libelo de la demanda que actuación intimaba, así como tampoco presentó prueba alguna que lo demostrara, por lo tanto, al no haber prueba que demuestre dicha actuación, queda fuera del proceso. Así se decide.
Evidentemente, al no haber demostrado la parte intimada a través de ninguno de los medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, que cumplió con la precitada obligación, esto es, el pago de los honorarios arriba transcritos, es forzoso para quien decide, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, declarar parcialmente procedente el derecho de la abogada LISBETH SILVA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.572.336, domiciliada en Ciudad Bolívar, estado Bolívar e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.221, a cobrar honorarios profesionales judiciales, con motivo del procedimiento llevado en este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en el juicio de acción agraria de perturbación a la posesión la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS.126.800), equivalente a TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO (3748$) de acuerdo con la tasa fijada en el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 20/09/2023 (Bs. 33,83), equivalente a 317.000,00 UT. Y así se decide.-
Finalmente, la juzgadora en cumplimiento con lo establecido con la sentencia número 517 del 8 de noviembre de 2018, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determinó que es deber de todos los tribunales ordenar de oficio la indexación judicial, independientemente que de que haya sido solicitado o no en juicio, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que condena al pago, para de esta forma mitigar el efecto inflacionario que genera en la población la guerra económica, y así, el juez pueda ordenarla entrega del dinero del valor equivalente al numéricamente expresado, por lo que la condena equivalente al valor de la suma exigida originalmente a la fecha del pago, tenga el mismo valor adquisitivo y que represente el mismo valor de la cantidad de dinero objeto del litigio a su comienzo y que en consecuencia sea suficiente para satisfacer una acreencia o adquirir un bien en las misma condiciones que se podía en años anteriores, sin que la pérdida del valor adquisitivo de la moneda le impida realizar la misma operación comercial.
En atención a la anterior sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la Juzgadora la aplica para el presente caso con el objeto de que el demandante –acreedor- logre hacer efectiva mediante el pago su acreencia en años posteriores al vencimiento de ésa y con un dinero ya devaluado por el efecto de la inflación en el tiempo, que llegue a tocar la equidad, sin empobrecer al acreedor ni enriquecer al deudor, en consecuencia, se ordena de oficio la indemnización judicial de los montos estimados por el demandante en su demanda, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES DEMANDANTE interpuesta por la ciudadana LISBETH SILVA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.572.336, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.221 y domiciliada en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, contra el ciudadano JOAO BATISTA DA CRUZ DE MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.889.537 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se condena al demandado JOAO BATISTA DA CRUZ DE MELO a pagarle a la ciudadana LISBETH SILVA GUERRERO, la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS.126.800), equivalente a TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO (3748$) de acuerdo con la tasa fijada en el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 20/09/2023 (Bs. 33,83), equivalente a 317.000,00 UT, por concepto de honorarios profesionales judiciales correspondientes a a los numerales (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, insertas en el expediente principal (FP02-A-2019-00001) y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 insertas en el cuaderno separado (FH01-X-2019-00006).
TERCERO: Se ordena la indexación monetaria mediante experticia complementaria del fallo a partir del día 15/02/2019, fecha en que fue interpuesta la presente demanda, hasta que quede firme el presente fallo, ello con el objeto de compensar las sumas adeudadas, por la pérdida de su valor real de la moneda por efecto de la inflación, cuando en la fase ejecutiva o de retasa se verifique el quantum de los honorarios a pagar.
Asimismo, se advierte a la parte intimada que en el presente caso no se verificará el procedimiento de retasa, por cuanto no se acogió a ese derecho, siendo la oportunidad en la contestación de la demanda.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.-
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SCH/Lbe/rosita.-
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