REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
EXPEDIENTE N° JSA-2020-000475.
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), fue pronunciada sentencia por este Juzgado, tal y como se evidencia a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento ochenta y uno (181) del presente asunto, mediante la cual se declaró: “…TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción por AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los abogados en ejercicio JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA, HÉCTOR GÁMEZ ARRIETA y JESÚS ELÍAS PINTO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 4.134.580, V-1.353.279y V-20.386.134 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.255, 2.769 y 284.968, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.592.746 …”, es por lo que, se ordena practicar por secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día catorce (14) de agosto del año en curso (exclusive) fecha en la cual se dictó el fallo previsto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hasta el día veintidós (22) de septiembre del presente año dos mil veintitrés (2023) (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que con vista al Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: que los cinco (05) días de despacho conforme lo establece el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano transcurrieron desde el día catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) (exclusive), hasta el día veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) (inclusive), tal y como sigue: lunes dieciocho (18), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21) viernes veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) (Inclusive).
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día trece catorce (14) de agosto de 2023 (exclusive), hasta el día veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) (inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho contemplados para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación, por lo que habiéndose cumplido íntegramente el referido lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso alguno contra la decisión dictada por este Juzgado el día catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), es por ello que este Juzgado DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA, quedando pendiente la practica efectiva de la notificación dirigida a la parte accionante, ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, ya identificada, a los fines del cumplimiento del pago de la multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2020-000475
DCMA/AATS