REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy jueves veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal y hora fijada por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Informes de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2023-000523 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido el día veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) por el Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado JHONATHAN MORLES JUCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 256.696, actuando en nombre y representación de la parte accionante en la presente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA dentro del juicio de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, seguido por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ PALENCIA ROMERO Y REINA MARGARITA PALENCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-5.464.429 y V-16.950.852, respectivamente; en contra de los ciudadanos ALVIS MARÍA PALENCIA DE MUJICA, OSCAR SEGUNDO PALENCIA ROMERO y ANIBAL RAFAEL PALENCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, en su orden, titulares de las cédulas de identidad númeroV-7.576.304, V-7.912.545 y V-5.464.823. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal; y se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, el ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO, con el carácter de Jueza Superior Provisoria, Secretario y Alguacil Temporal, respectivamente; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte ACCIONANTE /APELANTE y la parte ACCIONADA ni por sí mismo, ni por medio de representación judicial, en virtud de ello, este Juzgado Superior Agrario DECLARA DESIERTO EL ACTO y en consecuencia, DESISTIDA LA APELACION, publíquese el extenso del fallo. Por último, siendo las diez y cinco minutos antes meridiem (10:05 a.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EL ALGUACIL TEMPORAL,

CARLOS DANIEL PEREZ SALCEDO
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000523
DCMA/AATS/CDPS