REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001005
SOLICITANTES: Ciudadanos MANUEL FRANCISCO HERRERA CAMACARO y BARBARA TRINIDAD RIVAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.592.675 y 17.256.063 respectivamente, asistidos por la abogada Diosa Rivas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.307.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de diciembre de 2010, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.802.414.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MANUEL FRANCISCO HERRERA CAMACARO y BARBARA TRINIDAD RIVAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.592.675 y 17.256.063 respectivamente, asistidos por la abogada Diosa Rivas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.307, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de diciembre de 2010, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.802.414, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización de viaje a favor del prenombrado adolescente en los siguientes términos:
“… MANUEL FRANCISCO HERRERA CAMACARO… solicito autorización para viajar y cambio de domicilio para mi hijo menor de edad IDENTIDAD OMITIDA junto con su madre ciudadana BARBARA TRINIDAD RIVAS SUARZ, es el caso que dicha ciudadana viajará en compañía de mi menor hijo y dejo expresa manifestación que estoy de acuerdo y autorizo a los mismos para realizar traslados y viajes respectivos, el viaje a realizar será al exterior, Estados Unidos de Norteamérica, saliendo vía aérea el 23 de septiembre de 2023. A los mismos efectos legales la ciudadana BARBARA TRINIDA RIVAS SUAREZ deja expresa manifestación de ACEPTAR Y RECIBIR la presente autorización para viajar con cambio de domicilio…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de diciembre de 2010, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.802.414, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de diciembre de 2010, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.802.414, Pasaporte Venezolano Nº 167300825, fecha de emisión 21/11/2022, fecha de vencimiento 20/11/2027, Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 232818626, fecha de expiración 07/11/2023, cambie su residencia a los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la dirección 6306 Pewter Ave Unit A, North Chesterfield, VA 23224, Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, por lo que se autoriza el viaje en compañía de su madre, ciudadana BARBARA TRINIDAD RIVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.256.063, Pasaporte Venezolano Nº 172510684, fecha de emisión 28/10/2022, fecha de vencimiento 27/10/2032, Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 232818635, fecha de expiración 07/11/2023, con fecha de salida 23 de septiembre de 2023, desde la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea RUTACA, Nº VUELO 5R 1500 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará escala para continuar en la misma fecha y por la aerolínea READY2GO AVIATION , VUELO Nº 1F 0304, a la Ciudad de MIAMI, Florida-Estados Unidos de Norteamérica.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
Se publicó y registró, siendo las 9:05 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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