REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000310
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos GIRBELYS MARGARITA DIAZ SILVA y LUIS ANTONIO GIMENEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 27.324.710 y 26.699.096 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de febrero de 2020, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos GIRBELYS MARGARITA DIAZ SILVA y LUIS ANTONIO GIMENEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 27.324.710 y 26.699.096 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de febrero de 2020, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija desde los días martes desde las 5:00 p.m. hasta el día miércoles 7:00 a.m. que l padre la llevará a su preescolar y los fines de semana cada 15 días desde el día sábado 10:00 a.m. hasta el domingo 11:00 a.m. buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido por ambos progenitores, buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval y semana santa, será compartido entre ambos padres previo acuerdo de las partes, buscándola y retornándola al hogar materno. CUARTO: El padre compartirá con su hija en vacaciones escolares previo acuerdo de partes, buscándola y retornándola al hogar materno. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con la niña el 31 de diciembre desde las 10:00 a.m. hasta el 01 de enero del año 2024 a las 11:00 a.m. buscándola y retornándola al hogar materno, siendo alterno los años sucesivos SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DIEZ DOLARES NORTEAMERICANOS (10,00 USD), o su equivalente en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, los días quince y último de cada mes, para un total de VEINTE DOLARES NORTEAMERICANOS (20,00 USD) o su equivalente en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En relación a la compra de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUARENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (40,00 USD) o su equivalente en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela. TERCERO: En relación a los gastos de estrenos de su hija, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO DOLARES NORTEAMERICANOS (45,00 USD) o su equivalente en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de febrero de 2020, de tres (03) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 10:45 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.