REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000314
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de las ciudadanas LILIANA ISABEL DO´PATROCINIO MARTINEZ y OLGA DE LA CRUZ PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.860.653 y 10.762.536 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de junio de 2015, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN)
Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de las ciudadanas LILIANA ISABEL DO´PATROCINIO MARTINEZ y OLGA DE LA CRUZ PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.860.653 y 10.762.536 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN) a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de junio de 2015, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN):
PRIMERO: L abuela paterna compartirá con la niña un fin de semana al mes desde el día viernes 3:00 p.m. hasta el día domingo 3:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar de la abuela materna. SEGUNDO. La Abuela paterna compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su nieta. Asimismo el cumpleaños de la niña, la abuela paterna compartirá con la niña el fin de semana siguiente a la fecha, buscándola y retornándola al hogar de la abuela materna. TERCERO: En carnaval y semana santa será compartida entre ambas abuelas, siendo alterno los años sucesivos, buscándola y retornándola al hogar de la abuela materna. CUARTO: La Abuela paterna compartirá con su nieta en época escolar un fin de semana cada quince (15) días, desde los días viernes 3:00 p.m. hasta los domingos 3:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar de la abuela materna. QUINTO: En época decembrina, la abuela paterna compartirá con su nieta el 31 de diciembre desde las 3:00 p.m. hasta el día 02 de enero del año 2024 a las 3:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar de la abuela materna. SEXTO: Las abuelas deben garantizar la integridad personal de su nieta en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enferma que no amerite reposo médico, la abuela materna indicará a la abuela paterna como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN) a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de junio de 2015, de ocho (08) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:30 a.m. Se cumplió con lo ordenado.
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