REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000323
SOLICITANTES: Abogada Adjunta Johanni Barrios Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos HERLIANNYS ALEXANDRA MARCHAN CASTILLO y BRAYAN ALEJANDRO PALENCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 30.080.980 y 30.426.888 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de septiembre de 2020, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Abogada Adjunta Johanni Barrios Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos HERLIANNYS ALEXANDRA MARCHAN CASTILLO y BRAYAN ALEJANDRO PALENCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 30.080.980 y 30.426.888 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de septiembre de 2020, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo desde los días viernes a las 6:00 p.m. hasta los domingos en horas de la tarde, siendo los abuelos paternos los encargados de buscar al niño a la residencia donde reside actualmente con su madre y posteriormente llevarlo de regreso. SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de éste y el día d la madre y el cumpleaños de ésta con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño, será realizado por su padre y posteriormente lo festejará con su madre. TERCERO: En cuanto a carnaval y semana santa será compartido por el padre desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. En la época decembrina el niño compartirá el 24 con el padre y el 31 con la madre alternándolo los siguientes años. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad la cantidad de SESENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (60,00 USD) MENSUALES, entregados en moneda física o al cambio en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela ajustándose automáticamente a los aumentos y será depositado en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0365-1800-0116-0295 quincenal la cantidad de TREINTA DOLARES NORTEAMERICANOS (30,00 USD) al cambio en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela en la cuenta de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año, ambos padres lo cubrirán 50% cada uno previa presentación de factura, en cuanto a los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos del 24 de diciembre los cubrirá el padre y los del 31 de diciembre los cubrirá la madre, ambos le darán regalo. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de factura o récipe, médico. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de septiembre de 2020, de tres (03) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:00 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
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