REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000335
SOLICITANTES: Ciudadanos MANAURE JOSE MONTILVA LAGOS y DIANA CAROLINA DAVILA GIMENEZ, venezolanos mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.063.485 y V-17.974.585 8respectivamente.

NIÑO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 19/09/2013, titular de la cedula de identidad Nº V-34.963.172, con pasaporte venezolano Nº 192040888.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MANAURE JOSE MONTILVA LAGOS y DIANA CAROLINA DAVILA GIMENEZ, venezolanos mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.063.485 y V-17.974.585 8respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 19/09/2013, titular de la cedula de identidad Nº V-34.963.172, con pasaporte venezolano Nº 192040888; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente de auto, en el acta de acuerdo suscrita por los progenitores, ante la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, en fecha 17 de septiembre de 2024, establecido en los siguientes términos:

“Los ciudadanos MANAURE JOSE MONTILVA LAGOS y DIANA CAROLINA DAVILA GIMENEZ, venezolanos mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.063.485 y V-17.974.585 8respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 19/09/2013, titular de la cedula de identidad Nº V-34.963.172, con pasaporte venezolano Nº 192040888; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS de su hijo, en compañía de sus abuelos paternos, ciudadanos JOSE CENOVIO MONTILVA PERNIA y BLANCA NIEVES LAGOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.643.804 Y v-5.664.071, con Nros de pasaportes venezolanos 184551284 y 184550209 respectivamente; saliendo el día viernes veintisiete (27) de septiembre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela, sin escala, en el vuelo Nº ES895S de la LÍNEA AÉREA ESTELAR LATINOAMERICA, con llegada al Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara de la República de España; con fecha de retorno el día viernes dieciocho (18) de octubre de 2024, saliendo desde Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara de la República de España, sin escala, en el vuelo Nº ES894S de la LÍNEA AÉREA ESTELAR LATINOAMERICA hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 19/09/2013, titular de la cedula de identidad Nº V-34.963.172, con pasaporte venezolano Nº 192040888; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación del niño, acompañado por sus abuelos pártenos, viaje autorizado por los progenitores, a la ciudad de Madrid-España; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del niño de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 19/09/2013, titular de la cedula de identidad Nº V-34.963.172, con pasaporte venezolano Nº 192040888, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día viernes veintisiete (27) de septiembre de 2024 hasta el día viernes dieciocho (18) de octubre del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de sus abuelos paternos, ciudadanos JOSE CENOVIO MONTILVA PERNIA y BLANCA NIEVES LAGOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.643.804 Y v-5.664.071, con Nros de pasaportes venezolanos 184551284 y 184550209 respectivamente.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el adolescente y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintidós (22) de octubre de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
ASUNTO: UP11-H-2024-000347