REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000425
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana JOHANA ANGELICA RODRIGUEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.572, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano CARLOS RAFAEL CABRICES PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.764.
BENEFICIARIOS: Los niños HECMARY LUCIA, JANCARLOS ENMANUEL, ISABELLA ANGELICA y el adolescente CARLOS JOSUE CABRICE RODRIGUEZ, nacidos en fechas 15 de marzo de 2022, 4 de agosto de 2016, 18 de octubre de 2013 y 18 de septiembre de 2011.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha 18 de septiembre de 2023, se recibió demanda y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentados por la ciudadana JOHANA ANGELICA RODRIGUEZ PEROZO, antes identifiacda, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL CABRICES PEROZO, igualmente identificado, actuando en beneficio de los niños HECMARY LUCIA, JANCARLOS ENMANUEL, ISABELLA ANGELICA y del adolescente CARLOS JOSUE CABRICE RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2023, se ordenó subsanar por cuanto la parte demandante debía aclarar su pretensión, con la advertencia a la parte actora que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta al folio 20 del expediente, auto mediante el cual se hizo constar que vencido el lapso para que la parte demandante consignara escrito de subsanación en la presente causa, la misma no lo hizo.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2023, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS