REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de septiembre del año 2023
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-1092
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000105
En fecha doce (12) de julio del 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano JUAN VICENTE DE JESUS GONZALEZ USECHE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.569.328, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana DAYANA JOSEFINA RODRIGUEZ GOMEZ abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 84.233, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge, el ciudadano JUAN VICENTE DE JESUS GONZALEZ USECHE , que contrajo matrimonio civil en fecha 22 de octubre 2020, con la ciudadana DIVIANA FRAIBELIS CHIRASPO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.362.111, por ante el Registro Civil de Soledad Estado Anzoátegui del Municipio Independencia , conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N°098, folio 098, Tomo I, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2020.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización Los Próceres, Barrio Las Nieves, calle Francisca Duarte, casa N° 04, parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, se separaron de hecho desde el mes de Diciembre del año 2022 aproximadamente rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.

Manifiesta que durante su unión matrimonial No procrearon hijos, y que de la misma forma no obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 13 de julio del 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana DIVIANA FRAIBELIS CHIRASPO MENDOZA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 P.m para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 07 de agosto del 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada como recibida por la ciudadana DIVIANA FRAIBELIS CHIRASPO MENDOZA, ya identificado

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia en fecha 07 de agosto de 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIS PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 22 de octubre 2020.- no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes que liquidar. Que se separaron desde Diciembre 2022, hecho que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.


DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano JUAN VICENTE DE JESUS GONZALEZ USECHE, contra la ciudadana DIVIANA FRAIBELIS CHIRASPO MENDOZA, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.