REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-568
Resolución Nº: PJ026202300096

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de Agosto del año 2023, por el ciudadano: JOEL DE JESUS TUIZ TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.410.409, debidamente asistido por el ciudadano: TOMAS CLARK CASTRO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.407, parte demandada del presente juicio, por una parte y por la otra el ciudadano AXEL RAFAEL MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.567.985, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.669 de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LICORES EL PARADOR, C.A., parte actora, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de Acción Reivindicatoria sobre un inmueble constituido de una parcela de Terreno y la casa sobre el constituida, ubicada en la zona urbana de esta ciudad, en la Avenida Germania, Callejon San Pedro, casa sin numero, Parroquia Catedral del Municipio Angostura del Orinoco (antes Heres), Estado Bolívar, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº MUN-2023-568; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el ciudadano JOEL DE JESUS TUIZ TORRES, ya identificado, procedió de manera voluntaria a realizar la entrega del referido inmueble libre de bienes y de personas, así mismo hizo entrega de las llaves del inmueble, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en la Demanda de ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por el ciudadano AXEL RAFAEL MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.567.985, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.669 de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LICORES EL PARADOR, C.A., contra el ciudadano: JOEL DE JESUS TUIZ TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.410.409, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide. Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez


La Secretaria

Ennys Barreto Escorche


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche




NGB/EBE/Alejandra.-