REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28)  de  Septiembre del año 2023
 
213º y 164º
 
 
ASUNTO: MUN-2023-799
 
 
Resolución Nº: PJ0262023000105
 
 
Vista la diligencia que  antecede , de fecha 22 de Agosto de 2023, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS BRICEÑO PLAZ Y VANESSA DEL CARMEN PADRON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.599.243 y V-17.045.453, debidamente asistidos por el ciudadano ERICK MOSTACERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.666, mediante la cual DESISTEN de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y solicitan la devolución de los documentos originales acompañados con la solicitud, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del procedimiento hecho por las partes en la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS BRICEÑO PLAZ Y VANESSA DEL CARMEN PADRON GONZALEZ, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide. 
 
 
 Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos. 
 
 
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
 
Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
 
La Juez,
 
 
 
Nilymar González Bermúdez    
 
 
                                                                                 La Secretaria
 
 
			               
 
                                                                           Ennys Barreto Escorche 	
 
 
	La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
 
    
 
 
                                                                                    La Secretaria
 
 
			               
 
Ennys Barreto Escorche 	
 
 
NGB/EBE/Alejandra.-
 
 
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