REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 26 de Septiembre de 2023
 
213º y 164º
 
 
ASUNTO: MUN-2023-1335
 
Resolución Nº PJ088202300000103
 
 
 
 
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO  POR DESAFECTO incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por  los ciudadanos: CESAR RAFAEL GOMEZ YNFANTE Y YELITZA MARIA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.660.218 y V-10.659.681 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: YOARLENE HERNANDEZ  abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 320.051,  este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
 
 
Señala el artículo 754  del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006  de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009, lo siguiente:
 
Artículo 754.- El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado añadidas)
 
 
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida
 
 
	La anterior norma trascrita prevé que el conocimiento de los juicios de divorcio  le es atribuida a los  jueces del último domicilio conyugal,  y por cuanto de auto se evidencia que el último domicilio conyugal de los ciudadanos  CESAR RAFAEL GOMEZ YNFANTE Y YELITZA MARIA CARDOZO, arriba identificados, fue en el Caserío Sipao, Municipio Cedeño del  estado Bolívar , sobreviniendo  de esta forma la incompetencia de este juzgado, lo que hace imperativo para este juzgador debe declinar la competencia por el territorio.
 
 
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño  del Estado Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio el presente asunto una vez firme la presente decisión. Así se decide.
 
 
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO  Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 26 días del mes Septiembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
 
 
La  Juez,
 
 
María Eugenia Salazar 
 
 
                                                                                                         La Secretaria
 
		             
 
Jusnehirys Muñoz
 
 
 
 
                         
 
	La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Conste.-
 
     La Secretaria
 
		             
 
Jusnehirys Muñoz
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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