REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 19 de Septiembre de 2023.
213º y 164º
ASUNTO: 551-2023
Resolución Nº 49
En fecha 27 de Julio del 2023, la ciudadana: LISBETH DEL VALLE BARRETO DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.079.813, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: NORBERTO BAPTISTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.279, presentó una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido unos errores involuntarios al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de matrimonios el acta Nº 29, llevados por ante el Juzgado del Distrito Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar hoy (Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar) del año 1.982, en la cual señala que se incurrieron en los errores voluntarios: Primero: se colocó el nombre del cónyuge como “VICTORIO SOLARINO SHADOLA” siendo lo correcto “VITTORIO SOLARINO SPADOLA”; Segundo: Al momento de asentar el nombre de sus padres lo colocaron erróneamente como “GEOVANNI SOLARINO y CRISTINA SHADOLA” siendo lo correcto “GIOVANNI SOLARINO y MARIA SPADOLA; Tercero: De igual se colocó al momento de interrogar a la cónyuge el nombre de su cónyuge como “VICTORIANO SHADOLA” siendo lo correcto como ya fue mencionado “VITTORIO SOLARINO SPADOLA”; Cuarto: Se colocó erróneamente el nombre de su hija legitimada en dicho matrimonio como “LITTE TOLIA” siendo lo correcto “LISETTE TALIA”; Quinto: Se colocó erróneamente el nombre de su hija como “CRISLIS VICTTORIA” siendo lo correcto “CRISLIS VICTORIA” y por último se colocó que su hija la ciudadana CRISLIS VICTORIA nació en el año “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1981)” siendo lo correcto “MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1980)”
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, , copia certificada de los datos filiatorios del ciudadano Vittorio Solarino Spadola emitido por el Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), copia fotostática de la cédula de identidad del cónyuge, ciudadano Vittorio Solarino Spadola, Copia fotostática de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad de la ciudadana Crislis Victoria Solarino Barreto y Copia Fotostática de la cédula Lisette Talia Solarino Barreto, donde se evidencia los errores cometidos.
SEGUNDA:
En fecha 27 de Julio del año 2023, el tribunal admitió la solicitud mediante auto y ordenó la publicación de Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación regional, para que en un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a su publicación y consignación en autos de dicho cartel comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
En fecha 31 de Julio de 2023, la ciudadana: LISBETH BARRETO DE PRIETO plenamente identificada en autos, presentó diligencia consignando el respectivo cartel publicado en el diario “EL PROGRESO” donde fue publicada en fecha 29 de Julio del año 2023, el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, no presentándose ninguna persona interesada en dicho lapso en la presente solicitud.
En fecha 31 de Julio del año 2023, el alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 02 de Agosto del año 2023, se recibió diligencia de la Abogada Rosa del Carmen Prieto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual emitió opinión favorable con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en razón de ello se declara procedente la solicitud.
De las pruebas documentales aportadas por la solicitante: LISBETH DEL VALLE BARRETO DE PRIETO, se puede demostrar los errores involuntarios incurridos en su acta de matrimonio donde se evidencia: Primero: se colocó el nombre del cónyuge como “VICTORIO SOLARINO SHADOLA” siendo lo correcto “VITTORIO SOLARINO SPADOLA”; Segundo: Al momento de asentar el nombre de sus padres lo colocaron erróneamente como “GEOVANNI SOLARINO y CRISTINA SHADOLA” siendo lo correcto “GIOVANNI SOLARINO y MARIA SPADOLA; Tercero: De igual se colocó al momento de interrogar a la cónyuge el nombre de su cónyuge como “VICTORIANO SHADOLA” siendo lo correcto como ya fue mencionado “VITTORIO SOLARINO SPADOLA”; Cuarto: Se colocó erróneamente el nombre de su hija legitimada en dicho matrimonio como “LITTE TOLIA” siendo lo correcto “LISETTE TALIA”; Quinto: Se colocó erróneamente el nombre de su hija como “CRISLIS VICTTORIA” siendo lo correcto “CRISLIS VICTORIA” y por último se colocó que su hija la ciudadana CRISLIS VICTORIA nació en el año “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1981)” siendo lo correcto “MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1980)”, en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara.
Demostradas como han quedado las alegaciones de la solicitante en cuanto a los errores cometidos en su acta de matrimonio; este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con la Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 149, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: LISBETH DEL VALLE BARRETO DE PRIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada acta de matrimonio acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta de Matrimonio Nº 29 llevados por ante el Juzgado del Distrito Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar hoy (Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar) del año 1.982, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Soledad, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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