REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SOLEDAD, 21 SEPTIEMBRE DE 2023
213º Y 164º

ASUNTO: 567-2023
RESOLUCIÓN N° 50


Por recibido ante este Tribunal en fecha 18 de Septiembre del presente año, mediante Diligencia, contentivo de Solicitud de Homologación del Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: KERVIN JOSE CHACIN TIZAMO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta población de Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de Identidad personal Nro. V-18.623.163 y la ciudadana ANGELICA MARIA ARREAZA LARA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta población de Municipio Independencia el Estado Anzoátegui, titular de la cedula de Identidad personal Nro. V-20.078.160, respectivamente, en la petición de Obligación De Manutención Fijación De Régimen De Convivencia Familiar en beneficio de la niña: KRISMAR JOSE CHACIN ARREAZAM, de 13 años, convenimiento celebrado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Amor al Prójimo” de este Municipio, y suscrito por la Defensora, ciudadana: ANGELICA DACOSTA, acreditada con el Nro. D-006-2003. De Los Libros De Registro Llevados Por El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, Se constituyo Legalmente la Conciliación, este Tribunal acuerda darle entrada y registrarlo en el correspondiente libro de causas bajo el Numero 567/23; así mismo, previa revisión exhaustiva de todas las actuaciones que la conforman las cuales evidencian que los Padres reconoce expresamente la procedencia de la acción cada uno de ellos expusieron lo que creyeron conveniente de forma voluntaria y conciliatoria respectivamente, según acta inserta al folio Dos (02), donde se especifica que el ciudadano JOSE CHACIN TIZAMO, antes identificado se compromete a aportar los siguientes montos por concepto de Obligación De Manutención Fijación De Régimen De Convivencia Familiar de su hija: KRISMAR JOSE CHACIN ARREAZA de 13 años de edad:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR
• El Padre podrá llevar a su hija con él, a su Residencia en esta ciudad, ubicada en la siguiente dirección: CALLE SAN RAFAEL CASA Nro. 32 SECTOR PILON, los fines de semana, donde el Padre a retirara en casa de la madre a las 8:00 a.m. con retorno a las 5:00 de la tarde.
• En el mes de Diciembre el 24/12 con el padre y los días siguientes con la madre, Asimismo como la comunicación telefónica y computarizada.
• Los padres se comprometen en respetar en lo posible los días de cumpleaños de la adolecente, siendo este compartido.

FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

• Acordaron las partes que el padre de la niña pagara como monto fijo de la Obligación de Manutención la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 bs) de forma mensual y consecutiva, el cual tendrá un incremento de acuerdo al ajuste del dólar del banco central dinero proveniente de su función como trabajador del instituto de salud pública.
• Las partes acordaron que los gastos por educación sean compartidos cuando la adolecente inicie el año escolar.
• Para el mes de Diciembre, la compra de la ropa será compartida (24) veinte cuatro la madre y el (31) treinta y uno el padre. La obligación fijada deberá ser aumentada siempre y cuando el padre de la adolecente reciba algún incremento de sus ingresos y se tenga prueba de ello, previa comprobación de esas circunstancias por parte de la madre, conforme lo dispone el artículo 369 de la LOPNNA.
• Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente, se acuerda con las partes presentar ante el juez de Mediación y sustentación del Circuito Judicial del Estado Bolívar a los fines de su respectiva HOLOGACION de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolecentes, para que este compromiso adquiera fuerza ejecutiva en el momento del incumplimiento.

En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente Homologación al convenimiento presentado, en los términos antes expuestos, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 en concordancia con el 369 del la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Se acuerda expedir copia Certificada de la presente decisión con inserción del escrito de la solicitud a las partes.-
Dictado firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal. Soledad a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2.023. Año Doscientos trece 213º de la Independencia y Ciento Sesenta y cuatro 164º de la Federación.
LA JUEZA;
Nancy Guevara García.
LA SECRETARIA
Luisana Mora Mariño.