PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
SOLICITANTE: WILMER ELIAS OROPEZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.645.958, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.727.
PARTE DEMANDADA: ALGELIS DE LOS ANGELES GIL CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.445.206.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: 15.301-23.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 25/04/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano: WILMER ELIAS OROPEZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.645.958, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.727, contra la ciudadana ALGELIS DE LOS ANGELES GIL CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.445.206; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 24 de octubre de 2014, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 461, folio Nº 4 del año 2014, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la Urbanización Villa Betania, Manzana Nº. 6, Casa Nº 30 de la Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 18/05/2023, se ordenó la citación de la ciudadana ALGELIS DE LOS ANGELES GIL DE OROPEZA, parte demandada así como la notificación de la Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En fecha 18/05/2023 el Tribunal libra exhorto para la practica de la citación de la parte demandada, Asimismo, en fecha 17/07/2023, este Tribunal deja constancia que la parte demandada compareció por ante este Despacho en fecha 14/07/2023 y quedo debidamente Notificada. Igualmente, en fecha 18/09/2023, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 20/09/2023 consigno opinión favorable, en la presente causa.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos WILMER ELIAS OROPEZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.645.958, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.727, contra la ciudadana ALGELIS DE LOS ANGELES GIL CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.445.206, en fecha 24 de octubre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 461, folio Nº 4 del año 2014, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los diecisiete (21) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
MUZ/Jas/Elimar
Exp. 15.301-23
|