DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: ALEJANDRA YACKNAVEL ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.031.036, debidamente asistida en este acto por la ciudadana NAYRENE ISABEL ZAMORA MARCANO abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 320.496.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 07 de Agosto de 2.023, Se observa de los autos, que los Ciudadanos NORIS MATEA MARCANO MARCANO Y JULIO CESAR ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.294.024 y V-6.253.660, a quienes le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el Contenido y Firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, de las cuales desprende documento privado de COMPRA VENTA, inserto en el folio Cinco (05) y su vuelto y folio (06), y siendo que los ciudadanos: NORIS MATEA MARCANO MARCANO Y JULIO CESAR ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.294.024 y V-6.253.660, comparecieron dentro los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación, asimismo este Tribunal deja expresa constancia del vencimiento de los cinco (05) de los días de Despacho siguientes, mediante certificación secretarial la cual corre inserta al folio Cuarenta y Ocho (48) de la presente solicitud los cuales transcurrieron desde el 10/08/2023 exclusive, al día 20/09/2023 inclusive, para que la parte demandada compareciera a reconocer el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, como así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil, y a tal efecto se levantaron las actas respectivas siendo las 10:12 a.m.; insertas a los (folios 43 y 46), en la cual se deja constancia de su comparecencia, y así mismo, el reconocimiento del contenido y firma efectuado por su persona del documento que se pone a su vista. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de la ciudadana: ALEJANDRA YACKNAVEL ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.031.036. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiuno (21) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE,


YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

LA SECRETARIA SUPLENTE


BETSY C. RIOS D.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE


BETSY C. RIOS D.














YNSM/Bcrd/Skarleth C.
EXP. Nº 22.873-23