I.	DE LA PARTE SOLICITANTE: 
 
Ciudadanos: YOSMAR JOSE ESTANGA Y DIANNY ALEJANDRA TRONCOSO BARRIOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nº. V-13.090.982 y V-24.035.368, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: DAYANA ISABEL MOYA CASTILLEJO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 231.758.  
 
CAPITULO II.
 
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
 
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 20 de Septiembre de 2.023, cursan en auto las siguientes actuaciones: 
 
Cursa al folio Once  (11) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 22-09-2023 por la ciudadana: ZARIUSKA DEL VALLE TRONCOSO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.093.992.
 
Cursa al folio Doce  (12) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 22-09-2023  el ciudadano: KERVIN JOSE ACEVEDA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.170.745.
 
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
 
DISPOSITIVA
 
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial  Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de los Ciudadanos  YOSMAR JOSE ESTANGA Y DIANNY ALEJANDRA TRONCOSO BARRIOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nº. V-13.090.982 y V-24.035.368, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia,  ASÍ SE DECIDE. 
 
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas. 
 
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
 
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (Veinticinco) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
 
 
 LA  JUEZA SUPLENTE 
 
YASBILEIDY N. SILVA M.                                     	
 
 
LA SECRETARIA SUPLENTE
 
BETSY C. RIOS D. 
 
 
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez  y Cincuenta minutos de la Mañana (10:50 P.M.)  Y se cumplió con lo ordenado.
 
 
 
 
LA SECRETARIA SUPLENTE
 
BETSY C. RIOS D. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SOLICITUD Nº 22.899-23
 
YNSM/Bcrd/Angelo M.-
 
 
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