I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: ANJER ADRIANA DA SILVA FLORES, ISIDRO GOUVEIA JARDIM Y CAMACHO FERNANDEZ DIANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.157.757, V-19.419.929 y V-11.339.641, la última de las nombradas, actuando en su carácter de representante del ciudadano ARNALDO TELESFORO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.754.561, según consta de poder inserto en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HEUGAR JOSE LUGO GARCIA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 223.894.-
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 20 de Septiembre de 2.023, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio Doce (12) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 22-09-2023 por el ciudadano: LUIS ENRIQUE BETHERMY SALAZAR, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.024.175.
Cursa al folio Catorce (14) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 22-09-2023 por la ciudadana: MARIA DEL VALLE TINEO, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.941.530.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de los Ciudadanos: ANJER ADRIANA DA SILVA FLORES, ISIDRO GOUVEIA JARDIM Y ARNALDO TELESFORO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.157.757, V-19.419.929 y V-17.754.561, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY N. SILVA. M
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS. D.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 P.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS. D.



SOLICITUD Nº 22.901-23
YNSM/BCRD/Blaruth M.-