REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: ciudadana ANA NIKSON RIVAS DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.778.984, actuando en su nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos: MARIA DANIELA YEPEZ RIVAS, LAURA JOHANA YEPEZ RIVAS Y JOSE DANIEL YEPEZ RIVAS portadores de las cedulas de identidad Nros. V.-13.963.921, 15.477.069 y 18.961.760 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano: Luis Eduardo fuentes, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.280.018 de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, JOSE DANIEL YEPEZ.
EXPEDIENTE: 2.764-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 19 de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: ANA NIKSON RIVAS DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.778.984, actuando en su nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos: MARIA DANIELA YEPEZ RIVAS, LAURA JOHANA YEPEZ RIVAS Y JOSE DANIEL YEPEZ RIVAS portadores de las cedulas de identidad Nros. V.-13.963.921, 15.477.069 y 18.961.760 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano: Luis Eduardo fuentes, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.280.018 de este domicilio.-
En fecha: Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.764-23.-
En fecha: Veintidós (22) de Septiembre, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Quince (15) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), falleció ab intestato, en el Hospital Uyapar, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, el ciudadano: JOSE DANIEL YEPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Palmar Municipio Padre Chien del Estado Bolívar, calle Bolívar, Casa Nro. 2, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.438.337, a consecuencia de A) INSUFICIENCIA CARDIACA ESTADIO C NYMA III/IV HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 581 expedida por el Registro Civil Electoral del Municipio Caroní, Registro Civil Caroní del Estado Bolívar. Solicitan se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANA NIKSON RIVAS DE YEPEZ, MARIA DANIELA YEPEZ RIVAS, LAURA JOHANA YEPEZ RIVAS Y JOSE DANIEL YEPEZ RIVAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.963.921, 15.477.069 y 18.961.760, en su condición de esposa e Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de el De Cujus JOSE DANIEL YEPEZ, que riela al folio 05, así como acta de matrimonio folio 03, Copia de Cedula y Copias de partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ANA NIKSON RIVAS DE YEPEZ, MARIA DANIELA YEPEZ RIVAS, LAURA JOHANA YEPEZ RIVAS Y JOSE DANIEL YEPEZ RIVAS, que riela a los folios 05 AL 10, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e Hijos con respecto al de Cujus: JOSE DANIEL YEPEZ, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus JOSE DANIEL YEPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.438.337, domiciliado en el Palmar Municipio Padre Chien del Estado Bolívar, calle Bolívar, Casa Nro. 2, a su esposa e hijos: ANA NIKSON RIVAS DE YEPEZ, MARIA DANIELA YEPEZ RIVAS, LAURA JOHANA YEPEZ RIVAS Y JOSE DANIEL YEPEZ RIVAS, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VENTICINCO (25) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 2.764-23