REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Demandante:
A.-) Ciudadana: Elvia Josefina Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. º V-19.880.791, y de este domicilio. -
Abogada Asistente de la demandante Ciudadana: Elealba Silva Velázquez venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N.º 125.694, y de este domicilio. -
Demandada:
B.-) Ciudadano: Enmanuel de Jesús Zapata González, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.880.698, y de este domicilio. -
MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, interpuesto en forma individual”. -
Exp. N. º 761-23.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 04 de Julio de 2.023, comparece la Ciudadana Elvia Josefina Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. º V-19.880.791, y de este domicilio, debidamente asistida por la Ciudadana: Elealba Silva Velázquez venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N.º125.694, y de este domicilio-. presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, contra el Ciudadano: Enmanuel de Jesús Zapata González, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.880.698, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia N.º 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos, por ante el juzgado Distribuidor. (Folios 2 al 5). -
Señala la cónyuge en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: En fecha treinta (30) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014) que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: Enmanuel de Jesús Zapata González, ya identificado; por ante la Unidad del Registro Civil, Parroquia Pedro Cova, ubicado en el Manteco jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N.º 30, folio 20 del Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Institución para el año 2.014, (folios 02 al 05).-
Que fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Bolívar, casa N° S/N, Parroquia Pedro Cova, ubicado en el Manteco jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar.
Que su relación marcho perfectamente de sana paz, tranquilidad y armonía y ambos conyugues estábamos conscientes de nuestras obligaciones, pero desde cierto tiempo surgieron problemas entre ellos que crearon situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de tener que separarse.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que suscitaron dificultades en la unión matrimonial y se encuentran separados de hecho desde el trece 13 de mayo del año dos mil diecisiete (2.017), viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 5).-
En fecha: 04 de Julio de 2.023, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. - (Folio 6).
En fecha 06 de Julio de 2.023, se admite la Solicitud, por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por la Ciudadana Elvia Josefina Garrido, contra el ciudadano: Enmanuel de Jesús Zapata González,, ya identificados, ordenándose la citación personal del demandado ciudadano: Enmanuel de Jesús Zapata González,, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. (Folio 7 al 10).-
En fecha: 06 de Julio de 2.023, comparece la ciudadana, Elvia Josefina Garrido, asistida de la Abogada Elealba Silva Velázquez confiriendo Poder Apud Acta, a la referida Abogada (Folio 11 al 13). -
En fecha: Trece (13) de Julio de 2.023, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de Citación sin firmar por el demandado: ciudadano: Enmanuel de Jesús Zapata González, (Folio 14 al 16). -
En fecha: 19 de Julio de 2.023, comparece la ciudadana, Abogada Elealba Silva Velázquez ya identificada, con el carácter acreditado en autos, solicitando la citación del ciudadano: Enmanuel de Jesús Zapata González vía el correo electrónico. (Folio 17).
En fecha: 20 de Julio de 2.023, mediante auto se acuerda la notificación del demandado ciudadano: Enmanuel de Jesús Zapata González, vía el correo electrónico, (Folio 18).-
En fecha: 25 de Julio de 2.023, se deja constancia que fue notificado el ciudadano: Enmanuel de Jesús Zapata González vía el correo electrónico enmanuelzapatave@gtmail.com. (Folio 19).-
En fecha: 27 de julio de 2.023, se recibió vía correo electrónico respuesta del ciudadano: Enmanuel de Jesús Zapata González, ya identificado, manifestando: “Yo enmanuel zapata titular de la cedula de identidad Nª 17.880.698, por medio de la presente manifiesto estar de acuerdo en todas y cada una de las partes en el divorcio presentado en mi contra por la ciudadana Elvia Garrido, titular de la cedula identidad Nª v.-19.800.791, así mismo renuncio al acto de comparecencia y me doy por notificado. Solicito a este Tribunal que este procedimiento continúe su curso legal. - (Folio 21).
En fecha: Dos (02) de Agosto de 2023, se ordenó nuevamente la notificación a través del correo electrónico al Fiscal del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios 22).-
En fecha: Ocho (08) de Agosto de 2023, se notificó a través del correo electrónico al Fiscal del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios 23).-
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2023, se recibió a través del correo electrónico de este Tribunal, del Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se abstiene de emitir opinión en la presente causa, por cuanto se observa error en el Acta de Matrimonio que riela al folio cuatro (04) e insta a la solicitante a subsanar el error señalado.- (Folio 24 y 25). –
En fecha diez (10) de Agosto de 2023, el tribunal insta a la solicitante subsanar el error observado por el Fiscal del Ministerio Público, (folio 25).-
En fecha: 11 de Agosto de 2.023, comparece la ciudadana, Abogada Elealba Silva Velázquez ya identificada, con el carácter acreditado en autos, consignando acta de matrimonio subsanando el error observado por el Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar . (Folio 26 y 27).
En fecha: Dieciocho (18) de Septiembre de 2023, se ordenó nuevamente la notificación a través del correo electrónico al Fiscal del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios 28).-
En fecha: Veintiuno (21) de Septiembre de 2023, se notificó a través del correo electrónico al Fiscal del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios 29 y 30).-
En fecha: Veintidós (22) de Septiembre de 2023, se recibió a través del correo electrónico de este Tribunal, opinión favorable del Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Elvia Josefina Garrido y Enmanuel de Jesús Zapata González , ya identificados. (Folios 31).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Elvia Josefina Garrido y Enmanuel de Jesús Zapata González, contrajeron Matrimonio Civil en fecha: treinta (30) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014) por ante la Unidad del Registro Civil, Parroquia Pedro Cova, ubicado en el Manteco jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el trece 13 de mayo del año dos mil diecisiete (2.017), señalando Que su relación marcho perfectamente de sana paz, tranquilidad y armonía y ambos conyugues estábamos conscientes de nuestras obligaciones, pero desde cierto tiempo surgieron problemas entre ellos que crearon situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de tener que separarse Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Callejón Bolívar, casa N° S/N, Parroquia Pedro Cova, ubicado en el Manteco jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar.
Ahora bien, de acuerdo a la solicitud de Divorcio, y que del análisis e interpretación, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a lo interpretado por la Sala Constitucional sobre el artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; evidenciándose que de la cita jurisprudencial las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, porque pueden presentarse infinidad de situaciones no previstas por el legislador como motivos de divorcio que pueden conllevar a que el matrimonio se torne insostenible. En este sentido el mutuo consentimiento, como lo determina la Sala Constitucional, también constituye una causal de divorcio, esto es, si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une por tornarse el matrimonio insostenible, por lo que no existe ninguna justificación válida para impedir el divorcio. Así se establece. -
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2.023, por el Ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía séptima (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada incoada por la Ciudadana Elvia Josefina Garrido, contra el Ciudadano: Enmanuel de Jesús Zapata González, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio, y de la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por la Ciudadana: Elvia Josefina Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.880.791 contra el ciudadano Enmanuel de Jesús Zapata González, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.880.698.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha treinta (30) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014) por ante la Unidad del Registro Civil, Parroquia Pedro Cova, ubicado en el Manteco jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, cuya Acta Original se encuentra anotada bajo el Nº 30, del Libro Original de Matrimonios, llevado por esa Institución.- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil en su debida oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2.023); Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
LA JUEZA,
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Belkis Yanet Jiménez Torres
LA SECRETARIA,
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Cesmar Del Valle Viña Muñoz
En esta misma fecha, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. -
LA SECRETARIA
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Cesmar Del Valle Viña Muñoz
EXP. Nº 761-23.-
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