REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: PEDRO VICENTE CORDERO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.540.032, asistido en este acto por el ciudadano: JOEL TORRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.312.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, RUXMINI EMPERATRIZ RAMOS DE CORDERO.
EXPEDIENTE: 2.760-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 14 de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023), por el ciudadano: PEDRO VICENTE CORDERO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.540.032, actuando en su nombre y en el de sus hijos: ARIANNY GRISEL CORDERO RAMOS, PEDRO JOSE CORDERO RAMOS, GRISBEL ANDREINA CORDERO RAMOS Y ANYELI GABRIELA CORDERO RAMOS, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos en este acto por el ciudadano: JOEL TORRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.312.
En fecha: Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.760-23.-
En fecha: Veintidós (22) de Septiembre de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintisiete (26) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: RUXMINI EMPERATRIZ RAMOS DE CORDERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.915.694, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 171, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: PEDRO VICENTE CORDERO BERMUDEZ, ARIANNY GRISEL CORDERO RAMOS, PEDRO JOSE CORDERO RAMOS, GRISBEL ANDREINA CORDERO RAMOS Y ANYELI GABRIELA CORDERO RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, en su condición de Esposo e Hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus RUXMINI EMPERATRIZ RAMOS DE CORDERO, que riela al folio 03, Copia Certifica de Acta de Matrimonio de los Ciudadanos PEDRO VICENTE CORDERO BERMUDEZ Y RUXMINI EMPERATRIS RAMOS DE CORDERO, que riela al folio 04 y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ARIANNY GRISEL CORDERO RAMOS, PEDRO JOSE CORDERO RAMOS, GRISBELANDREINA CORDERO RAMOS Y ANYELI GABRIELA CORDERO RAMOS, que rielan a los folios 05, 06, 07 y 08, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposo e hijos con respecto a la de Cujus: RUXMINI EMPERATRIZ RAMOS DE CORDERO, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, RUXMINI EMPERATRIZ RAMOS DE CORDERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.915.694, domiciliada en el Callejón Ricaurte de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecida en esta misma Ciudad, en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2023, a su esposo: PEDRO VICENTE CORDERO BERMUDEZ, y a sus hijos: ARIANNY GRISEL CORDERO RAMOS, PEDRO JOSE CORDERO RAMOS, GRISBEL ANDREINA CORDERO RAMOS Y ANYELI GABRIELA CORDERO RAMOS, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 2.760-23