REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 25 de Septiembre de 2023
Años 213° y 164°


EXPEDIENTE
N° 1.415

PARTE DEMANDANTE
Ciudadana: YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.514.312.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. JHONNY JAVIER GONZALEZ ROJAS, IPSA Nº 298.450.
PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA Ciudadana: CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.513.559 respectivamente.

Abg. MIGUEL ALEJANDRO MEDINA, IPSA Nº 170.170.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.514.312, domiciliada EN CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA TITIARA, AROA, MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO YARACUY, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JHONNY JAVIER GONZALEZ ROJAS, Inpreabogado Nº 298.450, contra la ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALEZ, antes identificada y domiciliada en la Calle N° 1, Casa N° 32 de la Urbanización Villas del Cobre de Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, contentiva de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.
Cursante al folio doce (12), corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 20 de septiembre de 2023, el demandado consigno escrito debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA, IPSA Nº 170.170; en el cual expone:

“Es por la razones antes expuestas señor juez que manifiesto al despacho lo siguiente: La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma que aparece en el mismo...”

En fecha 21 de septiembre de 2023, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de Citación sin firmar, por cuanto se dio por citada según escrito de contestación de la demanda de fecha veinte (20) de septiembre, la Ciudadana. CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALEZ.

DE LA DEMANDA:

Consta al folio 01 en escrito de solicitud, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…Es el caso Ciudadano Juez que hace un tiempo, compré un bien inmueble perteneciente a la ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALEZ, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.513.559, domiciliada en CALLE #1, CASA #32 DE LA URBANIZACIÓN VILLAS DEL COBRE DE AROA MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, a través de documento privado, el cual anexo marcado “A”, dicho inmueble se determina así: ubicado en SECTOR EL UNO, VIA CARARAPA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, el cual consta de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (62 hect. 3.926.50 m2), en el denominado “Fondo Don Rafael”. El terreno que vendo está cercado con alambre de púas, estantillos de madera, está sembrado de varios tipos de pastos, además se encuentra construido sobre dicho lote de terreno una (01) vaquera, un (01) cuarto de oficina, tres (03) cuarto de depósito, un (01) galpón, una (01) casa para los empleados con cuatro (04) cuatros, pasillo, una (01) cocina, un (01) porche, aunado a ello posee un (01) cuarto de depósito, un (01) deposito de melaza, una (01) cochinera, cinco (05) bebederos, dos (02) tanques para almacenamiento de agua, un (01) embarcadero y dos (02) rejas de hierro que es la entrada a dicho lote de terreno y se encuentra alinderado de la siguiente manera: por el Norte con terrenos que son o fueron de José Rafael Segura. Por el Sur con Carretera Principal Cararapa; por el Este: Con terrenos que son o fueron de José Rafael Segura y por el Oeste: con terrenos que son o fueron de José Rafael Segura y con terrenos que son o fueron de Cruz María Torrealba. Ahora bien, con mucho respeto y admiración, solicito a usted de acuerdo a la provisiones del Articulo 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cite a la ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALEZ, anteriormente identificada a los fines de que convenga en la veracidad de la firma o rubrica estampada por ella en el documento y el contenido de referido instrumento privado de compra venta en el domicilio anteriormente citado…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:

Consta al folio 02 documento suscrito entre la parte:

“….YO, CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALEZ, venezolana, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-7.513.559, domiciliada en CALLE #1, CASA #32 DE LA URBANIZACION VILLAS DEL COBRE DE AROA MUNICPUO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, en pleno uso de mis facultades físicas y mentales; a través del presente documento legal declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.514.312, domiciliada en CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA TITIARA, AROA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, un lote de terreno y las bienhechurías que en él están cimentadas, el cual está ubicado en SECTOR EL UNO, VIA CARARAPA, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO YARACUY, el cual consta de SETENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS VEINISEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (62 hect. 3.926,50 m2), en el denominado “Fundo Don Rafael”. El terreno que vendo está cercado con alambre de púas, estantillos de madera, está sembrado de varios tipos de pastos, además se encuentra construido sobre dicho lote de terreno una (01) vaquera, un (01) cuarto de oficina, tres (03) cuartos de depósito ,un (01) galpón, una (01) casa para los empleados con cuatro (04) cuartos, pasillo, una (01) cocina, un (01) porche, aunado a ello posee un (01) cuarto de depósito, un (01) un deposito de melaza, una (01) cochinera, cinco (05) bebederos, dos (02) tanques para almacenamiento de agua, un (01) embarcadero y dos (02) rejas de hierro que es la entrada a dicho lote de terreno y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Por el Norte con terrenos que son o fueron de José Rafael Segura. Por el Sur con Carretera Principal Cararapa; por el Este: Con terrenos que son o fueron de José Rafael Segura y por el Oeste: con terrenos que son o fueron de José Rafael Segura y con terrenos que son o fueron de Cruz Mario Torrealba. Dicho lote de terreno me pertenece según documento de venta privado, de fecha 22 de Julio del año 2.022, reconocido judicialmente segúnsentencia emitida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 02 de Diciembre del año 2.022, el cual adjunto marcado con la letra “B”. El precio convenido para esta venta es de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) los cuales recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción a través de cheque N° 00000212 del Banco BBVA Provincial debitado de la cuenta N°0108 2412 55 0100210467. Con el otorgamiento de este documento, transfiero el derecho de propiedad, posesión y dominio a la ciudadanaYINETH JOSEFINA GONZALES QUERALEZ (identificada anteriormente), obligándome al saneamiento de la ley. Y yo, YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALEZ (ya identificada), declaro que acepto la venta que se me hace en virtud del presente documento en las condiciones establecidas con anterioridad. Así lo decimos y firmamos a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2023, en la ciudad de Aroa, municipio Bolívar del Estado Yaracuy…”

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que la ciudadana: CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALEZ, reconociera en su contenido, huellas digito pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALEZ, contra la ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALEZ.

SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana LAILA YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALEZ y la ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALEZ, , cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.

TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Suplente,

Abg. PEDRO ANTONIO PEREZ ORTIZ.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.

En esta misma fecha y siendo las 12:10p.m se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
EXP. 1.415