REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de septiembrede 2023
Años: 213° y 164°





EXPEDIENTE: Nº 2.923-23.




PARTE DEMANDANTE:


CiudadanoARENCIBIA GÓMEZ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 6.317.672, domiciliado en la prolongación de la calle 21, edificio Las Amazonas, apartamento 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy.




ABOGADA ASISTENTEDE
LAPARTE DEMANDANTE:
ARENCIBIA VALLE ANA HILDA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 25.667.




PARTE DEMANDADA:






MOTIVO: CiudadanaARENCIBIA GÓMEZ BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 6.317.612, domiciliada en la 16219 SW 50TH Ter, Miami, Florida, 33185, Estados Unidos de Norteamérica.



RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (DEFINITIVA).



Se recibió por distribución la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en fecha dos (2) de agostode dos mil veintitrés (2023), incoada por el ciudadanoARENCIBIA GÓMEZ FRANCISCO, arriba ampliamente identificado, debidamente asistido por la abogadaARENCIBIA VALLE ANA HILDA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 25.667, contra la ciudadana ARENCIBIA GÓMEZ BEATRIZ, arriba ampliamente identificada.
Señala la parte demandante, que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diecisiete (2017), le fue otorgado por la ciudadanaARENCIBIA GÓMEZ BEATRIZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.317.612, con el número telefónico y correo electrónico siguientes: Whatsapp +17869858606 y beatrizdabalsa@gmail.com, y se encuentra domiciliada en la 16219 SW 50TH Ter, Miami, Florida, 33185, Estados Unidos, un poder privado sobre todos los derechos, intereses y acciones que tiene en la cuota parte de un inmueble (apartamento) ubicado en el edificio “Acacia”, que se encuentra ubicado en la Av. Libertador con calle 5, de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, el cual tiene una superficie de ciento treinta y ocho metros con cincuenta centímetros cuadrados (138,50 m2)y ubicado hacia el lado Este de la planta 1 del edificio y distinguiendo con el N° 3-1 y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con la fachada correspondiente del edificio; Sur: pasillo de la circulación de la planta respectiva y fachada correspondiente del edificio; Este: fachada correspondiente del edificio y Oeste: apartamento N° 2-1, vacío de ventilación y pasillo de la circulación de la planta respectiva, a dicho apartamento le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 4, bien que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito San Felipe, bajo el N° 45, Libro Tercero, Protocolo Primero, de fecha 30/06/1987, Trimestre Segundo, y del cual es heredera en la cuota parte correspondiente, según planilla o formulario de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones N° 0021894 y certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 0050138, Número de Expediente: 128/2009, Rif Sucesión J-29452368-4, de fecha 25/09/2009, Numero de Declaración F-05-07-0021806, que con el referido mandatoquedófacultado ampliamente para adquirir, vender, permutar o enajenar, hipotecar, dar en pago el derecho que le corresponda sobre el bien señalado, así como también podrá recibir en su nombre el precio o la remuneración correspondiente, firmar y otorgar las correspondientes escrituras, aceptar letras de cambio, endosarlas, protestarla y cobrarlas, aceptar y cobrar cheques en su nombre, otorgar recibos y finiquitos y demás documentos públicos y privados, así como los respectivos protocolos que requieran las operaciones.
Indica la parte actora, que también se le faculto para representar a la referida ciudadana, en todos los asuntos judiciales que pudieran generarse con ocasión del referido bien inmueble, actuando como demandante o demandada, darse por citado o notificado en su nombre, así como otorgar poder a abogados con facultades de darse por citado o notificado en su nombre, para comparecer como demandante o demandado con facultad para intentar y contestar demandas y en toda clase de acciones o reconversiones, ejercer recursos ordinarios o extraordinarios, convenir, desistir, transigir, tanto de la acción como del procedimiento, promover y evacuar todo género de pruebas, impugnarlas, seguir el juicio en todo y cada una de sus instancias, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, apelar y ejercer cualquier recurso, incluso el de casación sin limitación. De igual forma, representarla ante cualquier autoridad administrativa, sean nacionales, estadales y municipales, ejerciendo su derecho ante dichos organismos sin limitacióny en definitiva ejercer todos los derechos inherentes a su persona en cuanto no sea contrario a derecho,quedando claro que las facultades otorgadas no son de carácter taxativo o limitativo, sino enunciativo, que el poder que fue otorgado en forma privada a los fines de la representación para la negociación del inmueble, es para su posterior autenticación, y lo anexa al libelo de demanda, marcado con la letra “A”, el cual cursa al folio 4 y su vuelto, de la causa, en original, que su poderdante, antes del otorgamiento autenticado forzosamente se vio en la necesidad de salir del país sin su debido otorgamiento, con imposibilidad de regreso, y por ello acude a esta instancia, para que el documento firmado con las huellas estampadas tenga la fuerza jurídica de documento público y produzca efectos frente a terceras personas. El accionante de autos, fundamentó su reclamación en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 444 al 448 eiusdem, solicitó la citación de la demandada de autos,ciudadana ARENCIBIA GÓMEZ BEATRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.317.612, que se realice de manera virtual, ya que se encuentra domiciliada enla 16219 SW 50TH Ter, Miami, Florida, 33185, Estados Unidos de Norteamérica, señalando nuevamentesu número telefónico y correo electrónico, que por todo lo expuestodemanda ala ciudadanaARENCIBIA GÓMEZ BEATRIZ,arriba identificada, para que reconozca el contenido y la firma del documento privado anexo a la demanda interpuesta, y sea declarado por el Tribunal. Finalmente pide que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha dos (2) de agostode dos mil veintitrés (2023), fue recibida la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO y sus anexos, suscrita y presentada por elciudadanoARENCIBIA GÓMEZ FRANCISCO,arriba identificado, asistido dela abogada ARENCIBIA VALLE ANA HILDA,inscrita en el Inpreabogado con el Nº 25.667, contra la ciudadana ARENCIBIA GÓMEZ BEATRIZ, arriba identificada, consta al vuelto del folio 6, de la causa.
En fecha tres (3) de agostode dos mil veintitrés (2023), el Tribunal admite la presente demanda y en la misma oportunidad ordenó librar boleta de citación a la parte demandada de autos, ciudadana ARENCIBIA GÓMEZ BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 6.317.612, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra, asimismo se acordó fijar día y hora para la celebración de la audiencia telemática, y llevar a efecto citación de la accionada de autos, tal y como consta folio 7, y su vuelto, y folio 8, del presente expediente.
Al folio 9 y su vuelto,y folio10 al 18de la causa, cursan acta levantada por este Tribunal y actuaciones relacionadas con actoreconocimiento de contenido y firma de documento poder general, en original, en la cual se dejó constancia que la parte demandada de autos, se dio por citada,reconoció el contenido y la firma del documento poder general, en original, que cursa al folio 4 y su vuelto, de la causa, renunció a los lapsos de ley y pidió que se decida al fondo, visto su reconocimiento. Asimismo el Alguacil de este órgano jurisdiccional, en la referida audiencia telemática de fecha 08/08/2023, folios 9, y su vuelto, y 10 de la causa, consignó boleta de citación con compulsa certificada, dirigida a la parte demandada de autos, ciudadana ARENCIBIA GÓMEZ BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 6.317.612, conforme lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022), lo cual consta a los folios 13 y 14, y del folio 15 al 18, y sus vueltos, de la presente causa.

ANTES DE PASAR A DECIDIR, ESTE TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante la cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, se dirige al órgano del Estado (Juez) para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es el primer acto del proceso “nemoiudex sine actore”, es decir, la primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar. Ha sido criterio jurisprudencial que la demanda, es “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal, protección, declaración o constitución de una situación jurídica”.En cuanto a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, se observa el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.
El legislador venezolano acogió la norma derivada del derecho romano, “Actor sequitirforumrei”, es decir, la regla del fuero general que da competencia al Tribunal donde esté ubicado el bien inmueble, y cuyo motivo en especial está en las razones de equidad, o en su defecto el domicilio del demandado y si no se conociere el domicilio, se tomará el del lugar de la residencia, a los efectos de la demanda.Por su parte, tenemos que la capacidad negociar, es la facultad que tiene una persona natural o jurídica para actuar válidamente, es decir, para producir, por voluntad propia, actos con efectos jurídicos validos.
Ahora bien, el reconocimiento judicial es la oposición del instrumento que hace una de las partes a la otra, con el fin de que reconozca como cierto el documento, esto ocurre cuando se oponga en un litigio como instrumento probatorio, tal como lo señala el artículo 444 ejusdem, que se solicite el reconocimiento por vía principal, artículo 450 ejusdem, o como preparación de la vía ejecutiva artículo 631 ejusdem.No obstante, el presente se rige por lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

El reconocimiento puede ser expreso o tácito, cuando la parte a quien se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento o lo reconoce voluntariamente en el acto de contestación de la demanda, en virtud que dicho documento privado fue consignado junto con el libelo de la demanda. Señala el artículo 1.363 del Código Civil venezolano vigente, lo siguiente:
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.
Por su parte el artículo 1.364 ejusdem establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
De los artículos antes citados, se evidencia que una vez presentado al Juez competente el instrumento privado para que reconozca la autenticidad de las firmas de los otorgantes y una vez reconocido por la parte demandada, el documento tiene la fuerza de uno autenticado, es decir, un documento privado puede ser convertido en un documento con fuerza de documento público.
Por consiguiente, esta Juzgadora observa que en la presente causa, la parte demandada de autos, ciudadana ARENCIBIA GÓMEZ BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 6.317.612, en acta de audiencia telemática de fecha ocho (8)de agostode dos mil veintitrés (2023), y que cursa al folio 9 y su vuelto, y folio 10 del expediente, señaló lo siguiente (textual):
“…Me doy por citada el día de hoy y reconozco el contenido y firma del documento privado que riela al folio 4, renuncio a los lapsos de ley y solicito al Tribunal decida al fondo, visto mi reconocimiento…”. (Cursivas de este Tribunal).

A este respecto, es menester señalar que la admisión de hechos es el ejercicio de una facultad procesal que no implica confesión, sino debe verse como alegato, pues, puede adversarse el derecho, es criterio del doctrinario Carnelutti al cual esta Juzgadora se acoge que la admisión es la no discusión de la verdad de una verdad adversa, cuando las alegaciones de una parte concuerdan con la precedente alegación de la otra; es decir, el hecho admitido es aquel sobre el cual hay conformidad de las partes, sobre el cual no existe controversia ni discusión y por ende está exento de pruebas, no porque sea un hecho probado en la causa, sino por tratarse de un hecho controvertido.
Dicho lo anterior, y visto el reconocimiento voluntario efectuado por la parte demandada de autos, ciudadana ARENCIBIA GÓMEZ BEATRIZ, ampliamente identificada en autos, enaudiencia telemática de fecha ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023), cursante al folio 9 y su vuelto, y folio 10 de la causa, esta juzgadora señala que tal reconocimiento encuadra en las previsiones contenidas en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil venezolano, antes citados, por lo que resulta para esta sentenciadora declarar que la pretensión alegada por la parte demandante no es contraria a derecho y por ende se tiene como reconocido legalmente el documento privado poder general, en original, cursante al folio 4 y su vuelto, de la causa, suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, tal como quedará plasmado en la dispositiva del presente fallo, y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, por los argumentos anteriormente explanados, así como del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente y la voluntad expresa de la parte demandada en reconocer el documento privado poder general, en original, tal y como consta en acta cursante al folio 9 y su vuelto,y folio 10, del presente expediente, por tanto, lo procedente para esta Juzgadora es declarar la procedencia del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y por cuanto están llenados los extremos para que proceda la pretensión de la parte actora, se tiene legalmente reconocido el referido documento, poder general, en original, y se ordena declarar con lugar la referida pretensión, y ASÍ SE DECIDE.

DECLARA:

PRIMERO:CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por el ciudadanoARENCIBIA GÓMEZ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 6.317.672, domiciliado en la prolongación de la calle 21, edificio Las Amazonas, apartamento 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogadaARENCIBIA VALLE ANA HILDA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 25.667, contra la ciudadanaARENCIBIA GÓMEZ BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 6.317.612, domiciliada en la 16219 SW 50TH Ter, Miami, Florida, 33185, Estados Unidos de Norteamérica, en consecuencia,

SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO (Poder General), suscrito por los ciudadanosARENCIBIA GÓMEZ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 6.317.672, y ARENCIBIA GÓMEZ BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 6.317.612,debidamente reconocido en audiencia telemática por la otorgante, ciudadana ARENCIBIA GÓMEZ BEATRIZ, arriba identificada, relacionado con un inmueble que le pertenece a la referida ciudadana, anexo al libelo de demanda, marcado con la letra “A”, cursante al folio 4 y su vuelto, de la causa y que establece de forma textual las facultades del ciudadanoARENCIBIA GÓMEZ FRANCISCO, arriba mencionado e identificado: “Yo,BEATRIZ ARENCIBIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 6.317.612 y domiciliada en la ciudad de Miami, estado de Florida de los Estados Unidos de Norte América, por el presente documento declaro: que confiero poder general, amplio, bastante y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano FRANCISCO ARENCIBIA GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.317.672 y domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela para que en mi nombre y representación, reclame, sostenga y defienda mis intereses, derechos y acciones que tengo en la cuota parte que me corresponde sobre un inmueble específicamente un apartamento que forma parte del edificio “Acacia” el cual está situado en una parcela de terreno ubicado en la intersección de la Av. Libertador con calle 5 de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (138,50 M2) y está ubicado hacia el lado Este de la planta 1 del edificio y distinguiendo con el N° 3-1 y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la fachada correspondiente del edificio; SUR: pasillo de la circulación de la planta respectiva y fachada correspondiente del edificio; ESTE: fachada correspondiente con el edificio y OESTE: apartamento N° 2-1, vacio de ventilación y pasillo de la circulación de la planta respectiva, a dicho apartamento le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 4, registrado por ante la oficina subalterna del registro del Distrito San Felipe, bajo el N° 45, Libro Tercero, Protocolo Primero, de fecha 30/06/1987, Trimestre Segundo. Inmueble del cual soy heredera en la cuota parte correspondiente según planilla o formulario de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones N° 0021894 y con certificado de solvencia de sucesiones y donaciones N° 0050138, Numero de Expediente: 128/2009, Rif Sucesión J-29452368-4, de fecha 25/09/2009, Numero de declaración F-05-07-0021806 en consecuencia mi mencionado apoderado queda ampliamente facultado para adquirir, vender, permutar o enajenar, hipotecar, dar en pago el derecho que me corresponde en el bien antes identificado, así también podrá recibir en mi nombre el precio, o remuneración correspondiente, firmar en mi nombre y otorgar las correspondientes escrituras, aceptar letras de cambio, endosarlas, protestarlas y cobrarlos, así como aceptar y cobrar cheques en mi nombre, otorgar recibos y finiquitos y demás documentos públicos y privados, así como los respectivos protocolos que requieran la operaciones o actas jurídicas para las cuales queda facultado, para representarme en todos los asuntos judiciales que puedan generarse con ocasión del referido bien inmueble actuando en juicio ya como demandante o demandada, darse por citado o notificado en mi nombre, así como otorgar poder a abogados con facultades de darse por citado o notificado en mi representación para comparecer como demandante o demandado con facultad para intentar o contestar demandas y en toda clase de acciones o reconversiones, ejercer recursos ordinarios o extraordinarios, convenir, desistir, transigir tanto de la acción como del procedimiento, promover, evacuar todo género de pruebas, impugnarlas, seguir el juicio en todo y cada una de sus instancias, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho apelar, y ejercer cualquier recurso incluso el de consacion si limitación así mismo, representarme ante cualquier autoridad administrativa, sean nacionales, estadales y municipales y ejercer mi derecho ante estos sin limitación, y en definitiva ejercer todos los derechos inherentes a mi persona en cuanto no sea contrario o derecho quedando claro que las facultades aquí otorgadas no son de carácter taxativo o limitativo, sino enunciativo...”.(Cursivas y negrillas del Tribunal).

TERCERO:UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL CURSANTE EN AUTOS, presentada por la parte demandante y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos, una vez que la parte provea al Tribunal de las copias fotostáticas respectivas.

CUARTO:NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho delTRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembrede dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.