REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintitrés.-
Años: 213º y 164º
ACTORA: GUAICAYMARY ESPERANZA GARCIA MONCAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.968.608, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO ARELLANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.410.110, I.P.S.A. Nº 271.909 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ EFRAÍN RIVERO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.405.071 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No presentó
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1041/2022-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

La ciudadana: GUAICAYMARY ESPERANZA GARCIA MONCAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.968.608, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO ARELLANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.410.110, I.P.S.A. Nº 271.909 y de este domicilio, en fecha trece (13) de octubre de 2022, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día. En ella; la solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano: JOSÉ EFRAÍN RIVERO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.405.071 y de este domicilio, desde el día 22 de noviembre del año 2013, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 167, folio 167, tomo I, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2013 y señala, que establecieron su primer y último domicilio conyugal en la calle Principal del sector “Pueblo Viejo” de la parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy; que de esa unión no procrearon hijos; que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que desde el día miércoles 05 de octubre del año 2016, se separó de hecho de su cónyuge por incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto.
En fecha catorce (14) de octubre del año 2022, se le dio entrada a la solicitud; en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2022, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del demandado JOSÉ EFRAÍN RIVERO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.405.071 y de este domicilio, para que conforme a lo indicado en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, compareciera al Tribunal a expresar su opinión sobre lo solicitado por la solicitante, por sí o por intermedio de apoderado, al tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación personal. Se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Al folio 12 corre diligencia estampada por la ciudadana GUAICAYMARY ESPERANZA GARCIA MONCAYO, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO ARELLANO ALVAREZ, de las características de autos, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para el traslado de la práctica de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del demandado
Al folio 13 corre diligencia estampada por el Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación practicada al Ministerio Público.
Al folio 15, corre diligencia del Alguacil mediante la cual informa que no logro la citación personal del cónyuge requerido.
Al folio 16 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
Al folio 17, corre diligencia del Alguacil mediante la cual informa que no logro la citación personal del cónyuge requerido.
Al folio 18, corre diligencia del Alguacil mediante la cual informa que no logro la citación personal del cónyuge requerido y consigna boleta de citación con compulsa.
Al folio 25 corre diligencia estampada por la ciudadana GUAICAYMARY ESPERANZA GARCIA MONCAYO, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO ARELLANO ALVAREZ, de las características de autos, mediante la cual solicita la citación por carteles del ciudadano JOSÉ EFRAÍN RIVERO CELIS.
En fecha 16 de noviembre de 2022, se libro cartel de citación del ciudadano JOSÉ EFRAÍN RIVERO CELIS, en fecha 01 de diciembre el abogado CARLOS ALBERTO ARELLANO ALVAREZ, recibe cartel de citación para su publicación.
Al folio 27 corre diligencia estampada por la ciudadana GUAICAYMARY ESPERANZA GARCIA MONCAYO, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO ARELLANO ALVAREZ, de las características de autos, mediante la cual consigna dos carteles de citación publicados en el diario “Yaracuy al Día” y el periódico “Hechos Empresariales”, en la misma fecha el Tribunal ordena desglosar las páginas 1 y 13 de los respectivos diarios y agregarlas a los autos.
Al folio 31 corre nota estampada por la secretaria de este despacho consignando copia del cartel que fue fijado en la morado del ciudadano JOSÉ EFRAÍN RIVERO CELIS.
Al folio 34 corre auto del tribunal donde se deja constancia que transcurridos los días de despacho para que el demandado se diera por citado, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que se declaró desierto el acto.
Al folio 35 corre auto del tribunal donde designa al abogado LUIS ALFONZO VERASTEGUI GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.818.926, Inpreabogado Nº 54.634, como defensor ad litem del ciudadano JOSÉ EFRAÍN RIVERO CELIS. Se libro boleta de citación al referido abogado.
Al folio 36 corre diligencia estampada por el Alguacil mediante la cual consigna la boleta de citación firmada por el defensor ad litem.
Al folio 38 corre diligencia estampad por el abogado LUIS ALFONZO VERASTEGUI GÓMEZ, supra identificado y acepta el cargo de defensor.
Al folio 39 y vuelto corre escrito mediante el cual el defensor en nombre de su patrocinado da contestación a la solicitud y manifiesta no tener nada que objetar.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN

En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de la solicitante por causas de demencia u otros trastornos sicológicos que pudieran imposibilitarla para expresar libremente su voluntad, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de la demandante, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La actora manifestó que ella y el demandado son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa desde el folio 5 al 6 del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia a la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 Expediente N° 12-1163 emanadas de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia. Que durante su relación matrimonial no procrearon hijos , lo cual complementa y corrobora la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto, y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio por cuanto que en la tramitación de esta solicitud se ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, así como lo ordenado en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia a la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 Expediente N° 12.1163, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana : GUAICAYMARY ESPERANZA GARCIA MONCAYO, anteriormente identificada, y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ella y el ciudadano: JOSÉ EFRAÍN RIVERO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.405.071 y de este domicilio, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 167, folio167, tomo 01 de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2013, cuya copia certificada corre agregada desde el folio cinco (5) al seis (06) del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).-

LA JUEZ TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ

En la misma fecha y siendo las 2:10 p.m., se publicó la anterior decisión.

L A SECRETARIA.
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ